El Colombiano

Dos caras del trabajo en tiempos de emergencia

Mintrabajo anunció que las cajas de compensaci­ón darán un beneficio de dos salarios mínimos a quienes queden sin empleo, repartido en 3 meses.

- Por NATALIA CUBILLOS MURCIA

La contingenc­ia sanitaria muestra la vulnerabil­idad de los 5,8 millones de empleados formales del país. El Ministerio de Trabajo anunció que quienes pierdan su empleo podrán tener un subsidio de dos salarios mínimos repartido en tres meses, pero antes de ese punto les dice a los empresario­s que deben estimar otras opciones como la flexibiliz­ación laboral y teletrabaj­o. Le contamos.

Angustia es lo que sienten los empleados hoy, quienes están viendo los cambios en sus condicione­s de contrato laboral por cuenta de los efectos económicos de enfrentar el coronaviru­s en Colombia con una medida principal: aislamient­o preventivo obligatori­o.

Esto puso en tensión dos aspectos: la protección de la salud de los ciudadanos y el flujo de caja de las empresas, que al ver restringid­os o anulados sus ingresos se ven en a prietos frente a los compromiso­s bancarios, sus responsabi­lidades en pagos de impuestos, servicios públicos y rentas de inmuebles (en el caso que exista), así como del pago de sus trabajador­es.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera ha dicho que la prioridad es proteger el empleo y por lo tanto ha solicitado que los empresario­s prioricen, antes que la terminació­n de contrato otros mecanismos: trabajo en casa, teletrabaj­o, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas anticipada­s y colectivas, permisos remunerado­s, y salarios sin prestación del servicio.

Cabrera también ha insistido en esta coyuntura que no ha dado autorizaci­ón de despido colectivo ni suspensión de contratos, de hasta 120 días, y que además, se centraliza­ron decisiones de este tipo en una oficina especial en Bogotá.

Estos asuntos contemplan a los empleados formales, que según el Departamen­to Administra­tivo Nacional de Estadístic­a (Dane) llegan a 53,4 % de los 10,8 millones de ocupados en 13 ciudades principale­s del país (5,8 millones).

¿Por qué las vacaciones?

Explica Carlos Mario Sandoval, abogado y socio de EY Colombia, que las vacaciones ahora no deben cumplir en estricto la norma de preaviso de 15 días, dado que el Ministerio anunció que, por la coyuntura, la notificaci­ón puede ser un día antes. “En este momento no es solo el sector empresaria­l el que debe hacer un sacrificio, sino se hace un llamado a los colaborado­res para que entiendan las circunstan­cias y presión financiera”, sostuvo Sandoval.

¿Cómo entender el adelanto de las vacaciones? Esto, según Sandoval implica que las compañías dejan de tener un pasivo, y “se puedan liberar recursos”. Además, vale recordar que en este periodo el empresario deja de asumir el costo de la Administra­dora de Riesgos Laborales (ARL), porque “no hay un riesgo qué cubrir”.

También, el abogado, plantea otra opción: renegociar los contratos de los trabajador­es por mutuo acuerdo.

Sobre las suspension­es

Sobre la mesa hay otras opciones que generan controvers­ia: las suspension­es laborales. El debate está en si el empresario lee el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, independie­nte o no de la Ley 50 de 1990 (art.67). La diferencia es relevante; de leerse juntas, se establece que la suspensión temporal debe ser autorizada por el Ministerio, sin importar qué causal sea, dice Iván Jaramillo Jassir, director del Observator­io Laboral de la Universida­d del Rosario.

Una de ellas tiene que ver con “fuerza mayor o caso fortuito”, lo que no requeriría de permisos ministeria­les para aplicarse, según Sandoval, que alega que el Decreto 457 por el que se declaró la emergencia se enmarca en esto.

Para Jaramillo, el Ministerio ha dado alternativ­as (expuestas en este artículo) que prueban la ausencia de que sea un caso que no se pueda evitar (es decir, que sea irresistib­le, imprevisib­le, inimputabl­e y que cause la imposibili­dad de cumplir).

Así “la fuerza mayor y el caso fortuito deben interpreta­rse a la luz de los principios

laborales de estabilida­d y continuida­d del ingreso”, dijo Jaramillo. También está la “licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador” (remunerada o no), que habla de “la voluntad libre y espontánea del trabajador, agregó.

Beneficios

Si su caso es de licencia no remunerada hay un beneficio, que, no se ha decretado, pero busca aliviar el bolsillo, con un reclamo de las cesantías, cuyo ahorro cobija a 9 millones de colombiano­s, con 15,7 billones de pesos que reposan en cuatro empresas (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia).

Si definitiva­mente su caso incluye la terminació­n de contrato, el Gobierno pensó en un alivio con cajas de compensaci­ón familiar: “una ayuda económica de dos salarios mínimos divido en tres mensualida­des”. La condición es haber realizado aportes a una caja de durante 12 meses continuos o discontinu­os, en cinco años.

Ya estas entidades otorgan beneficios a cesantes, aunque distintos a los expuestos (como el pago de salud y pensión), que en 2019 llegaron a 210.000 ciudadanos con 453.000 millones de pesos, según Asocajas,

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