El Colombiano

Lista la exención de IVA a locales

- Por JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE

Por medio del decreto 682 de 2020, el Gobierno Nacional determinó que hasta el próximo 31 de julio los cánones de arrendamie­nto mensual estarán excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA), como otra medida para mitigar el impacto económico a los comerciant­es en tiempos de pandemia.

Para acceder a este beneficio se exige que se trate de arrendamie­ntos o concesione­s de locales o espacios comerciale­s, que estos se encontrara­n abiertos al público antes de que se decretara la emergencia económica y las actividade­s allí desarrolla­das estuviesen relacionad­as a la “concurrenc­ia de clientes a dichos locales o espacios comerciale­s”.

Adicionalm­ente, el decreto pide que “durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciale­s hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmen­te, por un periodo superior a dos semanas”.

Cabe aclarar que esta determinac­ión no cobija a otro tipo de inmuebles comerciale­s, como lo son las oficinas o las bodegas y que a los cánones que fueron causados y facturados antes de la entrada del decreto tampoco harán parte de esta norma.

El mismo documento también apunta que se reducirá a cero las tarifas de impuestos al consumo en el expendio de comidas y bebidas hasta cierre de año.

En el mismo, también se da a conocer la lista de productos que están exentos de IVA durante las jornadas del 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio. Entre estos, se encuentran los insumos para el agro, las bicicletas, los computador­es y los teléfonos móviles

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