Lista la exención de IVA a locales
Por medio del decreto 682 de 2020, el Gobierno Nacional determinó que hasta el próximo 31 de julio los cánones de arrendamiento mensual estarán excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA), como otra medida para mitigar el impacto económico a los comerciantes en tiempos de pandemia.
Para acceder a este beneficio se exige que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales, que estos se encontraran abiertos al público antes de que se decretara la emergencia económica y las actividades allí desarrolladas estuviesen relacionadas a la “concurrencia de clientes a dichos locales o espacios comerciales”.
Adicionalmente, el decreto pide que “durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos semanas”.
Cabe aclarar que esta determinación no cobija a otro tipo de inmuebles comerciales, como lo son las oficinas o las bodegas y que a los cánones que fueron causados y facturados antes de la entrada del decreto tampoco harán parte de esta norma.
El mismo documento también apunta que se reducirá a cero las tarifas de impuestos al consumo en el expendio de comidas y bebidas hasta cierre de año.
En el mismo, también se da a conocer la lista de productos que están exentos de IVA durante las jornadas del 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio. Entre estos, se encuentran los insumos para el agro, las bicicletas, los computadores y los teléfonos móviles