El Colombiano

LA RESOLUCIÓN 060 DE LA CREG

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La norma fijó modificaci­ones y adiciones transitori­as al reglamento de operación para permitir la conexión y funcionami­ento de las plantas solares fotovoltai­cas y eólicas al SIN. En su Artículo 42 el texto señaló que las plantas eólicas y solares fotovoltai­cas conectadas a los sistemas de transmisió­n nacional y regional, “que estén en operación comercial al momento de la publicació­n de la presente Resolución en el Diario Oficial, deberán cumplir los requisitos técnicos definidos en el capítulo I en un término máximo de seis meses contados desde la vigencia de la presente Resolución”.

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