LA RESOLUCIÓN 060 DE LA CREG
La norma fijó modificaciones y adiciones transitorias al reglamento de operación para permitir la conexión y funcionamiento de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas al SIN. En su Artículo 42 el texto señaló que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas a los sistemas de transmisión nacional y regional, “que estén en operación comercial al momento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, deberán cumplir los requisitos técnicos definidos en el capítulo I en un término máximo de seis meses contados desde la vigencia de la presente Resolución”.