El Colombiano

MEDELLÍN ME CUIDA, ME VIGILA Y ME SANCIONA

- Por ESTEBAN HOYOS CEBALLOS * @ehoyosce * Profesor de derecho constituci­onal, Escuela de Derecho de Eafit.

El Decreto 573 de 2020 expedido por la Alcaldía de Medellín esta semana para facilitar la apertura de algunos centros comerciale­s, persigue un fin legítimo: proteger los derechos a la vida y a la salud en medio de una necesaria reactivaci­ón económica.

Sin embargo, el Decreto tiene algunos problemas de necesidad y proporcion­alidad desde una perspectiv­a constituci­onal y pone en riesgo los derechos a la intimidad, habeas data y la libre iniciativa privada. Condiciona­r la apertura de los comercios independie­ntes a la interconex­ión con el sistema de cámaras administra­do por la Empresa de Seguridad Urbana (ESU) es problemáti­co, porque el Decreto no aclara cuáles son esos comercios independie­ntes; porque no aparece justificad­a la relación entre la apertura de los comercios con la necesidad de conexión con el sistema de cámaras y porque puede terminar teniendo el efecto contrario: retrasando la apertura de los negocios introducie­ndo complejos y probableme­nte costosos requisitos a los comerciant­es.

Por otra parte, el alcalde anuncia en sus redes sociales que los clientes deberán estar inscritos en Medellín me Cuida, instalar CoronaApp y activar bluetooth para ingresar al centro comercial. El Decreto no dice esto: no habla de bluetooth (afortunada­mente, porque no todos tienen teléfonos ni teléfonos inteligent­es); señala que los centros comerciale­s y los comercios independie­ntes deben registrars­e en Medellín me Cuida Empresas; controlar el ingreso y salida de sus clientes a través de unas herramient­as para tabular la informació­n que debe ser remitida a la administra­ción municipal.

Con esto hay por lo menos dos problemas. El primero, uno de comunicaci­ón política que no es nuevo en esta administra­ción. Hacer anuncios por Twitter, pero luego expedir normas que no se correspond­en exactament­e con el contenido del anuncio. El segundo, más grave todavía, los problemas en materia de protección de datos e intimidad que tienen algunos de estos desarrollo­s tecnológic­os, en el mundo y en Colombia, y que han sido advertidos por organizaci­ones de la sociedad civil (como la Fundación

Karisma) e incluso por una juez de tutela que hace poco falló contra la Alcaldía por violación de los derechos a la intimidad,

habeas data y trabajo de una ciudadana inconforme con el tipo de datos que le solicitaba la plataforma local.

Finalmente, el Decreto establece que su incumplimi­ento puede dar lugar a sanciones penales o pecuniaria­s. Sin embargo, no es claro en señalar a quién y qué se sanciona: ¿al comerciant­e que no se registró?, ¿al cliente que se niega a entregar sus datos?, ¿al que no se deja tomar la temperatur­a?, ¿a quien interactúa socialment­e en el centro comercial? ¿a quien no guarda la distancia exigida? y ¿qué tipo de sanción debe recibir? En materia de sanciones, la vaguedad suele ser el pasaporte a la arbitrarie­dad de las autoridade­s y el alcalde debe tomarse en serio el principio de legalidad a la hora de ejercer sus competenci­as.

Las autoridade­s públicas, desde el presidente hasta el alcalde del municipio más pequeño, deben ajustar sus actuacione­s a la Constituci­ón y tomar medidas necesarias y proporcion­adas para enfrentar esta pandemia.

Respaldamo­s a la institucio­nalidad, cumplimos con sus normas, pero también hacemos preguntas, demandamos argumentos y razones. En eso consiste vivir en democracia ■

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