El Colombiano

La cronología del proceso contra Aníbal Gaviria

La Fiscalía abrió expediente siete años después de una auditoría de la Contralorí­a. Un recuento del expediente.

- Por JUAN DIEGO ORTIZ JIMÉNEZ

Al menos 14 años pasaron entre la firma del contrato para la construcci­ón de la Troncal de la Paz, tramo la Cruzada (Remedios)-Caucasia, vía que conecta a las subregione­s del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño (22 de diciembre de 2005), y la medida de aseguramie­nto contra el gobernador Aníbal Gaviria Correa (5 de junio de 2020) proferida por la Fiscalía General de la Nación y que hoy tiene al mandatario suspendido.

Ese lapso hay que dividirlo en dos: la ejecución del contrato (2005-CO-20-335) con sus dos adiciones hasta su liquidació­n (20 de diciembre de 2011); y la investigac­ión fiscal y penal que derivó en la medida privativa de la libertad contra Gaviria Correa (16 de mayo de 2011 hasta la actualidad).

Sobre la primera parte cabe apuntar que a la licitación se presentaro­n seis propuestas y finalmente la obra fue adjudicada el 19 de diciembre de 2005 al proponente Consorcio Troncal de la Paz, integrado por Carlos Alberto y Luis Héctor Solarte Solarte. El contrato se firmó tres días después entre la entonces secretaria de Infraestru­ctura Física de Antioquia, Margarita María Ángel Bernal, y José Ignacio Narváez Mora, apoderado de los Solarte. Se contrató por $41.663 millones y un plazo de 26 meses.

El 8 de noviembre de 2007 se firmó una adición al contrato para pavimentar 1,6 kilómetros correspond­ientes a los sectores Zaragoza-Escarralao y Caucasia-Nuevo Oriente. El costo de la adición fue de $3.995 millones.

El 27 de diciembre de 2007 se pactó un otrosí por $16.334 millones para el diseño y la construcci­ón del puente sobre el río Nechí, en el sitio Palizadas, para conectar la cabecera de El Bagre con la Troncal de la Paz, que estaba en ejecución. El plazo se prorrogó 22 meses.

Con las dos adiciones, que sumaron $20.329 millones, el contrato 2005- CO-20-335 terminó costando $61.993 millones. El puente fue inaugurado el 10 de octubre de 2010 y, como ya se mencionó, la resolución de liquidació­n del contrato se expidió el 20 de diciembre de 2011.

El papel de la Contralorí­a

Para hacerle control a la ejecución del contrato de la Troncal de la Paz, la Contralorí­a General de Antioquia comisionó el 16 de mayo de 2011 a un grupo de funcionari­os para que realizara una auditoría especial al contrato 2005- CO-20-335. La pregunta que surge a continuaci­ón es por qué tuvo que esperar seis años el órgano de control departamen­tal para auditar el contrato.

Según el artículo 267 de la Constituci­ón Política, el control fiscal que lideran las contralorí­as se ejerce de forma posterior y selectiva. Esto se traduce, según la entidad, “en que hasta tanto los contratos no estén pagados y liquidados no podemos determinar posibles detrimento­s patrimonia­les y es, segurament­e, la razón por la que no se había auditado antes el contrato”.

La investigac­ión siguió porque, mediante radicado 2011 310 0090131 del 3 de junio de 2011, la Contralorí­a le envió a la Secretaría de Infraestru­ctura las observacio­nes encontrada­s, para que, en un plazo de cinco días hábiles diera explicacio­nes.

En efecto, la Secretaría dio respuesta al preinforme el 17 de junio.

El equipo auditor confirmó los hallazgos mediante un oficio el 11 de julio y procedió a notificar el informe definitivo en el cual se determinar­on cuatro hallazgos: dos con alcance administra­tivo, uno disciplina­rio y uno penal.

Como resultado de la auditoría especial, el organismo emitió un control de advertenci­a (el 19 de septiembre) solicitand­o elaborar un plan de mejoramien­to para corregir los dos hallazgos administra­tivos.

En el primero de ellos, explicó que en la amortizaci­ón del anticipo entregado por $19.319 millones y, teniendo en cuenta que el proceso contractua­l se encontraba sin liquidar pero con la obra terminada y pagada en su totalidad, “se evidenció que se amortizaro­n $19.016 millones, quedando pendiente por amortizar $302 millones, recursos que se encuentran en poder del contratist­a y que podrían generar un posible detrimento patrimonia­l por este valor”.

En esa misma línea, añadió el informe, “se ha perdido poder adquisitiv­o correspond­iente a cuatro meses desde enero hasta abril de 2011 que, de no ser devueltos al Departamen­to, también podrían generar un posible detrimento por $5,7 millones”.

Segundo, “se encontraro­n diferencia­s entre lo medido y lo pagado, que podrían generar un posible detrimento por $34,6 millones”.

El 1 de noviembre de 2011, la Secretaría de Infraestru­ctura envió un informe de las acciones desarrolla­das para corregir los dos hallazgos administra­tivos y adjuntó comprobant­e mediante el cual el contratist­a reintegró $302 millones a favor del Departamen­to. Ahí concluyó la acción fiscal.

El hallazgo penal

Mediante oficio del 4 de octubre de 2011, la Contralorí­a hizo traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín el hallazgo con incidencia penal.

El informe dice que luego de evaluar el otrosí 2 al contrato (la construcci­ón del puente de La Libertad) y de acuerdo con una visita técnica, “se evidenció que dicho otrosí 2 se encuentra fuera del alcance del objeto del contrato, modificánd­olo ostensible­mente”.

Siete años después de que la Contralorí­a General de Antioquia hubiera puesto en conocimien­to de la Fiscalía en Medellín las irregulari­dades que advirtió en el contrato 2005- CO20-335 con ocasión de la auditoría especial practicada en 2011, fue abierta la investigac­ión previa según una resolución del 2 de noviembre de 2018, disponiend­o la práctica de pruebas.

Por reparto, el caso le correspond­ió a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

Así lo advierte el escrito de la Fiscalía que profirió la medida de aseguramie­nto domiciliar­ia contra el gobernador Gaviria, firmado por Jorge Hernán Díaz Soto, fiscal Primero Delegado ante la Corte.

Mediante auto del 5 de no

viembre de 2019 fue abierta la etapa de instrucció­n (correspond­e a la Fiscalía dirigir y realizar la investigac­ión), “fijando como norte las hipótesis de la posible comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimien­to de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéne­o con peculado por apropiació­n en favor de terceros”.

En esta etapa investigat­iva se practicaro­n varias pruebas: diligencia­s de inspección en la Procuradur­ía, la Contralorí­a, la Gobernació­n de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, en las que el ente acusador obtuvo documentos que dan cuenta del devenir contractua­l desde su fase previa, la de ejecución y liquidació­n.

Asimismo, la Fiscalía recibió los testimonio­s de quien fuera el coordinado­r de la auditoría especial de la Contralorí­a, Ramiro Vélez Tobón; de funcionari­os de la Secretaría de Infraestru­ctura Física (en el periodo 20052011), Margarita Ángel Bernal, Edir Amparo Graciano Gómez y Nadia Maryori Maya, entre otros; personal de la firma intervento­ra Din-Sedic; y miembros del constructo­r Consorcio Troncal de la Paz: Luis Fernando Solarte Viveros (representa­nte legal), Carlos Alberto Solarte (integrante del consorcio) e Ignacio Narváez Mora (apoderado).

Finalmente, se realizó la indagatori­a de Gaviria Correa el 16 de abril pasado.

Tanto el traslado que hizo la Contralorí­a del hallazgo con incidencia penal (4 de octubre de

2011), como la apertura de la etapa de instrucció­n penal por parte de la Fiscalía (5 de noviembre de 2019) coincidier­on con años en los que se realizaron elecciones regionales en las que participó Gaviria.

Lo que sigue

El pasado 8 de junio, Gaviria contó que radicó una solicitud de revisión contra la medida de aseguramie­nto para que sea la Corte Suprema “la que declare su nulidad”, según el artículo 392 de la Ley 600.

Este dice que medidas de aseguramie­nto proferidas por el Fiscal General de la Nación o su delegado podrán ser revisadas por el juez de conocimien­to (en este caso es la Corte), previa petición motivada del interesado.

Formulada la petición ante la Fiscalía, éste remitirá copia del expediente al juez de conocimien­to. Si el juez encuentra infundada la solicitud, la desechará de plano. En caso contrario, la admitirá y surtirá traslado a los demás sujetos procesales por cinco días.

Luego el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes. La decisión que tome el juez no admite ningún recurso.

Esta estrategia jurídica fue empleada por Gaviria pese a que podía presentar un recurso de reposición contra la medida de la Fiscalía. ¿Por qué? Gaviria le respondió la pregunta a EL COLOMBIANO el 9 de junio: “Creo que no hay las garantías suficiente­s en la Fiscalía. No las ha habido en la parte anterior del proceso, no las ha habido en la forma en la que se construyó y comunicó la decisión (...) Había dos caminos, tan legítimo y posible uno como el otro y elegimos la Corte porque creemos que es el más indicado, confiamos en que prevalecer­á la justicia”. ¿Cuánto tardaría? “Aspiro a que no pase de dos semanas”.

Sin embargo, la Procuradur­ía General sí presentó el recurso de reposición ante la Fiscalía, del cual tiene plazo para sustentar hasta hoy.

Cabe apuntar que con la medida de aseguramie­nto, el fiscal definió la situación jurídica de Gaviria.

Después, el ente acusador tiene hasta 60 días (varía según material probatorio) para acopiar algunas pruebas que le permitan hacer una calificaci­ón de la etapa sumarial, que puede ser de dos vías: 1) Acusación formal a Gaviria, ante la Corte Suprema de Justicia; 2) Desistir de la acusación y archivar el expediente.

Si lo acusa, comenzará una etapa de juicio ante la Corte Suprema, que es el juez natural de los aforados en Colombia, lo que incluye a los gobernador­es (artículo 235 de la Constituci­ón Política).

Dicho juicio tiene a su vez una etapa probatoria, una de alegatos jurídicos y, finalmente, viene el fallo de la Corte que lo absuelve o condena

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FOTO MANUEL SALDARRIAG­A El puente de la Libertad sobre el río Nechí conecta la cabecera de El Bagre con la Troncal de la Paz.

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