Corte rechazó habeas corpus para libertad de Uribe
Respondiendo un recurso de queja interpuesto por Leonel Guerrero Aguas, abogado que actuó de forma independiente en nombre del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la impugnación de un hábeas corpus que le fue negado al exsenador y expresidente.
El Tribunal Superior le había denegado el recurso legal con el que se buscaba que Uribe saliera libre, al no hallar irregularidad ante la decisión de prisión preventiva otorgada por la investigación que se le adelanta por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Guerrero argumentó que la medida de aseguramiento “es violatoria de prerrogativas sustanciales, dado que se cimentó en pruebas recaudadas ilegalmente y, otras, apreciadas de manera equivocada”.
Sin embargo, el Tribunal Superior no halló tal irregularidad. Ante esto, el abogado impugnó la decisión, que le fue negada bajo el argumento de que era extemporánea porque este tipo de recursos debe interponerse máximo tres días después de ser notificada.
El tribunal señaló que la decisión fue el 18 de septiembre y la impugnación el 23 del mismo mes, es decir, cinco días después. Por este motivo, el abogado decidió insistir en la impugnación, esta vez ante la Sala de Casación Civil de la
Corte, argumentando que estaba en los tiempos correctos, pues presentó el recurso tres días hábiles después, teniendo en cuenta que el 19 y 20 de septiembre fue fin de semana.
Sin embargo, esta Sala, a través de ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, desestimó estos argumentos y volvió a denegar la decisión.
“Es claro que el promotor invocó el citado remedio de manera tardía”, dijo la Corte refiriéndose a la impugnación ante el Tribunal Superior de Montería. Y agregó que desestimó “la alegación sobre el cierre de los despachos judiciales los días sábado y domingo, pues, de un lado, habiendo recibido la notificación virtualmente, nada le impedía ejercer el derecho a impugnar de la misma forma, tal como presentó la demanda”.
La Corte cuestionó a Guerrero por no usar el correo electrónico para enviar la impugnación de la decisión del Tribunal, de la misma forma en la que este lo había notificado a él por dicho medio. “Nada impedía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería tramitar el recurso a su cargo por medios electrónicos y al solicitante ejercer la prerrogativa a impugnar por la misma vía”
“Nada impedía al Tribunal Superior de Montería tramitar el recurso a su cargo por medios electrónicos”.