El Colombiano

Por qué persisten razones para detención de Aníbal Gaviria.

A la decisión de la Corte Suprema de mantener su detención (16 de julio), se sumaron dos negativas de la Fiscalía en la última semana.

- Por JUAN DIEGO ORTIZ JIMÉNEZ

Un nuevo revés tuvo ayer el suspendido gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, luego que el fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia no le concediera una segunda solicitud de libertad.

Cabe recordar que la Fiscalía General señala a Gaviria de haber incurrido en posibles delitos de contrataci­ón sin cumplimien­to de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéne­o con peculado por apropiació­n a favor de terceros, en ocasión del contrato para el mejoramien­to y la pavimentac­ión de la bautizada Troncal de la Paz, tramo la Cruzada (Remedios)- Caucasia, vía que conecta a las subregione­s del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño.

A continuaci­ón contamos las razones de la Corte y de la Fiscalía para mantener la medida de aseguramie­nto en contra de Gaviria Correa.

CORTE: “NO SE VIOLÓ GARANTÍA ALGUNA”

El 16 de julio la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema declaró impróspera la solicitud de control de medida de aseguramie­nto presentada por Gaviria Correa.

“La Sala consideró que la defensa no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configurac­ión de ningún error en la valoración de las pruebas realizadas por el Fiscal primero delegado ante la Corte al definir la situación jurídica de Gaviria Correa”, informó el tribunal.

A lo largo de 104 páginas, el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas dijo que la privación de la libertad de Gaviria es “necesaria mientras termina el proceso en procura de precaver la comisión de otros delitos”.

FISCALÍA DELEGADA CONFIRMÓ LA DETENCIÓN

El 3 de octubre la Fiscalía negó una solicitud de revocatori­a de la detención domiciliar­ia.

El argumento bajo el que se centró el recurso en el que se buscaba la libertad consistía en que no existían pruebas que llevaran a pensar que Gaviria pudiera obstruir el proceso en su contra. No obstante, el fiscal dictaminó que existe suficiente material probatorio que lleva a pensar que el procesado sí puede entorpecer este proceso. “No resulta procedente atender favorablem­ente la petición de revocatori­a de la medida de aseguramie­nto por no encontrar prueba sobrevinie­nte que indique que la misma no sigue tornándose necesaria”, dijo.

“NO SE HA CUMPLIDO PLAZO DE LOS 120 DÍAS”.

La Fiscalía mantuvo ayer la detención de Gaviria, pese a que la defensa del suspendido mandatario argumentó que transcurri­dos 122 días después de su detención domiciliar­ia aún no hay acusación, por lo cual procedía la libertad con fundamento en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

La Fiscalía respondió que si bien la decisión que impuso la medida de aseguramie­nto contra Gaviria Correa fue expedida el 5 de junio de 2020, es incierto el día en que comenzó a hacerse efectiva la privación de la libertad, sin embargo, dijo que tuvo que ser en fecha posterior al 12 de agosto pasado cuando la Fiscalía informó al Inpec la dirección de residencia de Gaviria Correa, para que se hiciera

cargo de la vigilancia de la medida de aseguramie­nto.

“Aún no se han colmado los 120 días de privación efectiva de la libertad y por tanto, al no colmarse la condición prevista en el artículo 365 de la Ley 600, válido es afirmar que no resulta exigible reclamar la libertad de Gaviria”.

Este es el mismo plazo que la Fiscalía contempla para presentar una eventual acusación que daría comienzo al juicio ante la Corte Suprema. Dicho juicio tiene a su vez etapa probatoria, de alegatos jurídicos y, finalmente, viene el fallo: absuelve o condena

 ?? FOTO JULIO CÉSAR HERRERA ?? El contrato que tiene suspendido y con medida de aseguramie­nto a Gaviria se firmó el 14 de octubre de 2005 para el mejoramien­to y la pavimentac­ión de la Troncal de la Paz.
FOTO JULIO CÉSAR HERRERA El contrato que tiene suspendido y con medida de aseguramie­nto a Gaviria se firmó el 14 de octubre de 2005 para el mejoramien­to y la pavimentac­ión de la Troncal de la Paz.

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