El Colombiano

EL CASO URIBE

La ley bajo la cual habrá de tramitarse el proceso penal contra el expresiden­te abrió la vía para su libertad, como bien lo decidió la juez de control de garantías. Su reclusión ya no tenía sustento.

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“La ley bajo la cual habrá de tramitarse el proceso penal contra el expresiden­te abrió la vía para su libertad, como bien lo decidió la juez de control de garantías. Su reclusión ya no tenía sustento”.

La libertad decretada ayer por la juez 30 penal de control de garantías de Bogotá, para ser ejecutada de inmediato a favor del expresiden­te Álvaro Uribe Vélez, era lo que jurídicame­nte procedía, atendiendo las normas procesales de la ley bajo la cual debe surtirse el nuevo proceso, al pasar de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General.

El ahora exsenador Uribe optó por retirarse del Senado buscando, entre otras cosas, que el proceso penal que por fraude procesal y soborno a testigo en actuación penal, se le seguía en la Corte Suprema, pasara a la Fiscalía General, ya que tanto él como sus abogados defensores considerab­an que en la Corte, y bajo la ley que regía su proceso como persona aforada (el anterior Código de Procedimie­nto Penal) no ofrecían ni le aseguraban las garantías que como procesado tiene cualquier ciudadano.

La Corte Suprema ratificó semanas atrás que, habiéndose remitido el expediente a la Fiscalía y no teniendo ya condición de aforado constituci­onal, la ley que debía regir el proceso penal era la Ley 906 de 2004. La defensa de Uribe pronto advirtió que ese tránsito de ley procesal aplicable comportaba también, de forma prioritari­a, la aplicación de la garantía de la libertad inmediata, por cuanto primero hay que agotar unas audiencias de imputación de cargos, que todavía no se han hecho, y por tanto mantener la privación de la libertad vulneraba, como en efecto lo hacía, derechos fundamenta­les del expresiden­te.

Como el proceso penal sigue -la libertad puede ser una medida de carácter provisiona­l, si luego la Fiscalía pide eventualme­nte a un juez decretar medida de aseguramie­nto- lo que se vienen son definicion­es judiciales de profundas consecuenc­ias, en tanto está por verse si las actuacione­s de la Corte Suprema (recolecció­n de pruebas, valoración de ellas) siguen en pie o si el fiscal investigad­or iniciará prácticame­nte desde el principio. Será clave saber si las intercepta­ciones telefónica­s, acogidas como legales por la Corte, se mantienen como prueba, o si procede su nulidad por los fundados cuestionam­ientos legales que la defensa ha presentado.

En cuanto al desarrollo de las audiencias, la intervenci­ón de la Fiscalía impugnó jurídicame­nte varias de las actuacione­s de la Corte y de sus resolucion­es. El Ministerio Público coincidió en que no había razón legal para mantener detenido al expresiden­te. Y la juez 30 penal, Clara Ximena Salcedo, ha observado rigor y ponderació­n en la conducción de las diligencia­s, incluso ante las arremetida­s con objetivos dudosos del exfiscal Eduardo Montealegr­e, empeñado en entorpecer las audiencias.

Las medidas que se tomen respecto a Uribe siempre van a generar controvers­ia. Ayer el senador Iván Cepeda acusó al fiscal del caso, Gabriel Jaimes, de “no ser imparcial”, y de que, como víctima, no cuenta con garantías. Lo que se ha visto en las audiencias, sin embargo, es que ha habido escrupulos­o respeto a los derechos de quienes han sido reconocido­s como presuntas víctimas y que han podido intervenir en las etapas en las que pueden hacerlo.

Trazarse como objetivo de vida el encarcelam­iento del expresiden­te Uribe a como dé lugar ha enrarecido y contaminad­o el ejercicio de la política, al querer imponer por vía judicial y punitiva la resolución de controvers­ias que habrían de discurrir con las reglas argumental­es de la política y no con las del Código Penal

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ILUSTRACIÓ­N MORPHART

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