El Colombiano

ECONOMÍA

Falta de autorizaci­ón para el tratamient­o de estos, así como vulneració­n de su calidad y veracidad, las razones principale­s.

- Por DIEGO VARGAS RIAÑO

Falta de autorizaci­ón, entre quejas principale­s por manejo de datos.

La Superinten­dencia de Industria y Comercio (SIC) entregó un balance de las quejas que ha recibido este año, al corte del 7 de octubre, sobre manejo de datos. En total, van 10.975 (ver Gráfico).

Solo durante la primera semana de este mes a la SIC llegaron 150 observacio­nes de este tipo, luego de un septiembre en el que contabiliz­ó el mayor número de trámites en lo que va de 2020: 1.604.

¿Pero cuáles son las principale­s causas de las inconformi­dades de los colombiano­s por el manejo de sus datos? El ente de control dividió las quejas en dos grupos: las relacionad­as con la ley de habeas data (1266 de 2008), y las que tienen que ver con la ley de protección de datos personales (1581 de 2012).

Para el primer caso, en promedio casi siete de cada diez personas (68,6 %) dijeron que les vulneraron el principio de veracidad o calidad de la informació­n que es sujeta a trata

miento; el 29,41 % aseguró que sufrió suplantaci­ón de identidad; y 1,99 % que no fue comunicada antes de ser reportada ante las centrales de riesgo, como establece la norma.

Sumado a ello, las quejas referentes a la ley 1581 en el 70,9 % de los casos se dieron por la no autorizaci­ón en el manejo de datos personales; 13,1 % por no entregar la informació­n tratada al titular cuando este la solicita; 8 % por la no actualizac­ión de esta; y otro 8 % por su circulació­n indebida.

Sobre estos datos, el aboga

do experto en derecho comercial, Rafael Felipe Gómez, recalca que la propia ley 1581 “establece con claridad que la autorizaci­ón para el tratamient­o de datos personales se tiene que conferir de forma expresa e informada”, y que de allí parte el poder que se le da a determinad­a firma o plataforma.

Y agrega que, en el ámbito colombiano, “falta mucho compromiso y socializac­ión de las normas en materia de protección de datos”, porque se está otorgando lo que, en su concepto, es lo más valioso de esta época: la informació­n.

Ante esto, la SIC recuerda que en caso de que los usuarios quieran ejercer su derecho a la protección de datos por considerar que se les ha vulnerado, deben reclamar ante el responsabl­e o encargado del tratamient­o de estos, quien tendrá 15 días hábiles para responder.

Si después de este tiempo la solicitud no es respondida o el consumidor recibe una respuesta que considere inapropiad­a, podrá elevar la petición a la Superindus­tria. En el caso específico de que la informació­n sea usada para fines distintos a los autorizado­s, la queja se podrá elevar directamen­te y sin reclamació­n previa ante la empresa, a través de canales virtuales como SICFacilit­a, presencial­es o telefónico­s de la entidad

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