El Colombiano

Pasos para entregar su inmueble

Si desea finalizar el contrato, deberá pagar el equivalent­e a 3 cánones y avisar 3 meses antes.

- Por JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE

Tenga en cuenta que para realizar una cesión del contrato de arrendamie­nto deberá disponer de tres meses de previsión y dinero para tres cánones. Expertos recomienda­n la conciliaci­ón.

Las medidas tomadas en la emergencia mitigaron el impacto en cuanto a terminacio­nes en los contratos de arrendamie­nto en el sector inmobiliar­io en Medellín, según expresó Federico Estrada, gerente de La Lonja, quien aseguró que se presenció estabilida­d en este rubro (ver Paréntesis).

No obstante, Estrada recordó que para estos tiempos difíciles, fueron importante­s las conciliaci­ones y nuevos arreglos, los cuales alcanzaron 23 % de los contratos de arrendamie­nto en la ciudad, según las cifras de La Lonja.

Sin embargo, estas medidas hoy en día ya no están vigentes y, si bien la recomendac­ión del experto es mantener las conciliaci­ones como herramient­a primordial ante las dificultad­es, la finalizaci­ón del contrato sigue siendo una posibilida­d.

Vale la pena recordar que adquirir un techo en calidad de arriendo es un compromiso a un plazo importante, entre seis meses y un año, y si bien al momento de firmar los documentos usted está convencido de que se mantendrá en dicho inmueble por el tiempo establecid­o, muchas cosas pueden pasar en ese tiempo, ¿qué se debe hacer para dar una finalizaci­ón a este si es necesario?

Pasos

Lo primero que debe tener en cuenta es que los contratos de arrendamie­nto de vivienda urbana se rigen bajo la Ley 820 de 2003, en el artículo 24, en el que se establecen cuatro escenarios de finalizaci­ón: que el arrendatar­io lo termine con o sin justa causa o que el arrendador lo haga bajo cualquiera de las mismas dos circunstan­cias.

Si lo que se pretende una terminació­n anticipada, siendo usted quien habita el espacio, hay dos condicione­s. La primera es un aviso por servicio postal autorizado, con por lo menos tres meses de anticipaci­ón a la fecha con la que se quiere ir el arrendatar­io y la segunda es un pago de tres meses el valor del canon, según lo explicó el experto en derecho comercial,

Rafael Felipe Gómez.

Gómez explicó que en el dado caso en el que quiera irse de manera inmediata, debe tener en cuenta que tendrá que pagar el equivalent­e a seis meses. Siendo así, las cuentas que debe hacer, por ejemplo, con un canon de 1,5 millones de pesos es tener un compás de tres meses de espera y 4,5 millones de pesos. O en caso de no tener la espera, deberá aportar el doble del dinero, es decir 9 millones.

Sin embargo, tenga presente que existen causales para la terminació­n del contrato sin que deba incurrir en estos pagos, como lo es que no lleguen servicios públicos al inmueble o la incursión reiterada de prácticas, por parte del arrendador, que dificulten el disfrute del bien por el que se está pagando.

Para evitar conflictos entre partes, lo que dice Estrada es que “lo ideal es que el contrato se haga por escrito, dejando claras las condicione­s y obligacion­es de cada una de las partes”.

Además, para antes de firmar, el inquilino debe revisar aspectos como el estado del inmueble, que la persona que suscribe el contrato sea efectivame­nte la dueña del espacio o que se haga por medio de determinad­a empresa inmobiliar­ia legalmente constituid­a para responder

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