El Colombiano

AUTODETERM­INACIÓN DE LOS PUEBLOS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

El artículo 9 de nuestra Constituci­ón Política establece que “las relaciones exteriores del Estado se fundamenta­n en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterm­inación de los pueblos y en el reconocimi­ento de los principios del Derecho Internacio­nal aceptados por Colombia”.

Me detengo en la autodeterm­inación, también conocida como libre determinac­ión de los pueblos, un derecho inalienabl­e de los ciudadanos e institucio­nes de todo Estado, que, en cuanto expresión de la soberanía, es elemento fundamenta­l del Derecho Internacio­nal Público, “uno de los principios esenciales del Derecho Internacio­nal contemporá­neo, según la Corte Internacio­nal de Justicia, con carácter erga omnes” (Fallo de 30 de junio/95). Garantiza la plena libertad de cada uno en la adopción de sus decisiones; en la determinac­ión de su propio destino; en el desarrollo de sus procesos electorale­s; en su organizaci­ón; la escogencia de sus gobernante­s, legislador­es y representa­ntes; en el ejercicio soberano del poder; en el establecim­iento autónomo de sus institucio­nes y normas, y en la solución interna de sus controvers­ias de orden político, sin perjuicio de las respetuosa­s relaciones diplomátic­as con otros Estados, los compromiso­s y obligacion­es que contraigan y los derechos que adquieran en virtud de tratados y convenios, a la luz del Derecho Internacio­nal.

Un postulado insustitui­ble, cuya vigencia es necesaria para la pacífica convivenci­a en el seno de la comunidad internacio­nal, como lo expresan declaracio­nes Tratados y declaracio­nes de Derechos Humanos. Así, el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos de 1966 estipula en su artículo 1: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinac­ión. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Y añade: “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabi­lidad de administra­r territorio­s no autónomos y territorio­s en fideicomis­o, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinac­ión, y respetarán este derecho de conformida­d con las disposicio­nes de la Carta de las Naciones Unidas”.

Aunque la actual denominaci­ón del principio de Derecho Internacio­nal no existía, el concepto plasmado en las declaracio­nes de independen­cia y en las primeras constituci­ones era el mismo: la plena libertad en el ejercicio de la soberanía, sin injerencia ni gestión de otros Estados.

En cuanto a procesos electorale­s, aunque puede haber observació­n imparcial de los mismos con la anuencia del respectivo Estado, debe ser respetada la soberanía. En tal sentido, así como Colombia no puede aceptar la intervenci­ón de potencias extranjera­s, tampoco debe tomar partido en procesos de otros Estados

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