El Colombiano

LA ORDEN DE LIBERTAD PARA EL GOBERNADOR ANÍBAL GAVIRIA

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La detención domiciliar­ia del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, había superado el límite máximo autorizado en la ley, en cuanto a que pasaron 120 días sin que, el en curso de su proceso penal, la Fiscalía haya procedido, como le correspond­e, a calificar el mérito del sumario. Por eso, su detención se tornó irregular.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que concedió el recurso de Habeas Corpus al gobernador, consideró que el término de la detención preventiva se computa desde el momento de la privación efectiva de la libertad, y que no valen interpreta­ciones que digan que la detención se cuenta desde que se notifica la orden. Es la realidad la que prima, no la formalidad del trámite.

El regaño para la Fiscalía es explícito: “no puede menos que asombrarno­s la evidente desidia y mora con que, acorde a lo probado en el presente trámite de Hábeas Corpus, actuó la Fiscalía frente a situacione­s que por referirse a la libertad del detenido, exigen acciones expeditas, inmediatas (…)”.

Esta orden de libertad no desmonta el proceso penal, ni controvier­te las pruebas que allí reposan. Es decir, no es ni un argumento de inocencia ni un pronunciam­iento sobre responsabi­lidades ante las acusacione­s formuladas. El proceso seguirá y la Fiscalía deberá asegurarse de cumplir las normas según las leyes vigentes. Sobre si el gobernador se reintegrar­á o no al cargo, es todavía incierto mientras no se defina el proceso

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