LA ORDEN DE LIBERTAD PARA EL GOBERNADOR ANÍBAL GAVIRIA
La detención domiciliaria del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, había superado el límite máximo autorizado en la ley, en cuanto a que pasaron 120 días sin que, el en curso de su proceso penal, la Fiscalía haya procedido, como le corresponde, a calificar el mérito del sumario. Por eso, su detención se tornó irregular.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que concedió el recurso de Habeas Corpus al gobernador, consideró que el término de la detención preventiva se computa desde el momento de la privación efectiva de la libertad, y que no valen interpretaciones que digan que la detención se cuenta desde que se notifica la orden. Es la realidad la que prima, no la formalidad del trámite.
El regaño para la Fiscalía es explícito: “no puede menos que asombrarnos la evidente desidia y mora con que, acorde a lo probado en el presente trámite de Hábeas Corpus, actuó la Fiscalía frente a situaciones que por referirse a la libertad del detenido, exigen acciones expeditas, inmediatas (…)”.
Esta orden de libertad no desmonta el proceso penal, ni controvierte las pruebas que allí reposan. Es decir, no es ni un argumento de inocencia ni un pronunciamiento sobre responsabilidades ante las acusaciones formuladas. El proceso seguirá y la Fiscalía deberá asegurarse de cumplir las normas según las leyes vigentes. Sobre si el gobernador se reintegrará o no al cargo, es todavía incierto mientras no se defina el proceso