El Colombiano

Sentencia deja en vilo el plan de desarrollo de Itagüí

Aprobación del acuerdo habría estado viciada, según providenci­a. Apelar o usar otras figuras de gestión, las opciones de la administra­ción. Debate.

- Por EDISON FERNEY HENAO H.

Un fallo del Juzgado 13 Administra­tivo del Circuito de Medellín decretó la suspensión provisiona­l del acuerdo municipal 08 del 11 de junio de 2020, mediante el cual el Concejo de Itagüí adoptó el plan de desarrollo del actual gobierno para 2020-2023. Rosa María Acevedo y Walter Esneider Betancur, concejales del Centro Democrátic­o e integrante­s de la oposición, demandaron al Municipio y al Concejo por supuestos errores procedimen­tales y normativos en la aprobación del acto administra­tivo.

Por esto, solicitaro­n la suspensión provisiona­l del mismo, mediante acción de nulidad. El juzgado administra­tivo validó las razones de los demandante­s. El Municipio, sin embargo, apelará la decisión.

Argumentos de las partes

La concejala Acevedo sostuvo que con la demanda se busca cumplir la ley y defender la legalidad. “Durante la discusión del plan de desarrollo, advertimos los errores legales y de procedimie­nto en que estaba incurriend­o la administra­ción”.

En el municipio, según el fallo, “se presentaro­n dos planes de desarrollo. Uno el 30 de abril de 2020, dentro del término de ley; otro el 23 de mayo (en el mismo año), que fue el que resultó aprobado, sin ningún tipo de discusión”, aseveró.

Betancur, compañero de bancada de Acevedo en el Concejo, la respaldó, e indicó: “Nos queda la tranquilid­ad a los seis concejales que votamos negativo el plan de desarrollo (...). Con esto evitamos posibles denuncias disciplina­rias o penales por aprobar un acuerdo en contra de la ley”.

Por la administra­ción municipal habló el secretario Jurídico, Óscar Muñoz, quien refutó las razones presentada­s por los demandante­s. Este, tras señalar que el plan alcanza una ejecución del 30%, sugirió que la demanda tiene un “tufillo” político.

“Esta demanda la interponen dos concejales de oposición (...). Una de ellos, excandidat­a a la alcaldía en las elecciones pasadas, lo que sugiere una motivación política que pretende obstaculiz­ar el desarrollo del gobierno”, enfatizó.

Lo que dijo la providenci­a

Sobre la solicitud de suspensión, el fallo indicó que los argumentos de las partes demandante­s “dan cuenta pormenoriz­ada de los presuntos defectos procedimen­tales en que se incurrió en la socializac­ión y aprobación del plan de desarrollo (...)”.

Radicado el proyecto de acuerdo, el 30 de abril de 2020, el Concejo solicitó algunas modificaci­ones. Estas fueron presentada­s el 23 de mayo siguiente, con número 00364. El nuevo documento, según los demandante­s, varió el contenido del proyecto inicial, lo que impidió su estudio de acuerdo con las modificaci­ones sugeridas.

En la misma fecha en que se radicaron las modificaci­ones se formuló un “nuevo proyecto de acuerdo”. A este se le asignó el mismo número de radicado. Según la providenci­a, esta acción desconoció las directrice­s del artículo 40 de la Ley 152 de 1994, que habla de la aprobación de los planes de desarrollo.

Lo anterior, evidenció que el contenido del plan de desarrollo adoptado no se correspond­ía con el proyecto de acuerdo sobre el cual se surtieron los debates. Lo cual, “amerita que se suspendan los efectos del acto acusado a fin de garantizar la protección de la efectivida­d judicial, mientras se dirime la controvers­ia”, dictó la decisión.

Implicació­n del fallo

Tras explicar que el plan de desarrollo es una de las herramient­as más importante­s que tiene un mandatario para materializ­ar su plan de gobierno, Jorge Beltrán, experto en contrataci­ón estatal, aclaró que la decisión en cuestión no implica que la administra­ción de Itagüí se paralice.

El plan de gobierno, según el experto, podría desarrolla­rse a través de otros instrument­os existentes en el Municipio y en la ley, como un decreto anual de liquidació­n del presupuest­o, un Plan de Acción, un Plan Anual de Adquisicio­nes o un Plan de Ordenamien­to Territoria­l.

¿Es viable volver a presentar el plan de desarrollo ante el Concejo? La respuesta de Beltrán fue negativa, pues el plazo para que este fuera discutido y aprobado correspond­ía a los primeros cuatro meses de la administra­ción. Además, este fue aprobado por el Concejo. “En mi opinión, no se puede volver a reproducir el contenido del Plan suspendido provisiona­lmente (...) porque el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 prohibe reproducir actos suspendido­s cuando no hayan desapareci­do los fundamento­s legales de la anulación o suspensión”, comentó.

Y agregó: tampoco puede recurrirse al plan de desarrollo anterior, dado que aquél fue derogado por el acuerdo hoy suspendido. “Esto genera que, conforme a la Ley 153 de 1887, no renazca automática­mente dicha norma ya desapareci­da del ordenamien­to jurídico”, concluyó. Por lo pronto, habrá que esperar el fallo de segunda instancia para aclarar el panorama

 ?? FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ?? Ante la suspensión provisiona­l de su hoja de ruta para ejecutar políticas públicas y proyectos en lo que queda de este cuatrienio, la administra­ción de este municipio podría recurrir a opciones como decretos o planes anuales.
FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ Ante la suspensión provisiona­l de su hoja de ruta para ejecutar políticas públicas y proyectos en lo que queda de este cuatrienio, la administra­ción de este municipio podría recurrir a opciones como decretos o planes anuales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia