La “arista” del teletrabajo que la Corte analiza
Mientras que el Congreso aprobó la ley que regula el trabajo en casa, el Alto Tribunal estudia una demanda a la otra modalidad.
“Se superó el vacío jurídico, ahora hay una reglamentación que pone freno a los abusos laborales”.
RICHARD AGUILAR Senador, autor del proyecto de Ley de trabajo en casa.
Las dinámicas laborales preestablecidas en Colombia, sin duda, dieron un vuelco tras la pandemia. Ahora los conceptos de trabajo en casa y teletrabajo se aplican con más frecuencia en las empresas del país, que antes de la emergencia sanitaria poco o nada estaban familiarizadas con ellas.
De ahí que desde hace algunos años diferentes sectores estén empeñados en regular estas modalidades de empleo y más ahora cuando, según el Ministerio del Trabajo, 4 millones de ciudadanos dejaron sus oficinas para desempeñar sus labores desde casa.
Hace más de una década existe la Ley 1221 de 2008 que regula el teletrabajo en el país y solo hasta hace cuatro días, el Congreso aprobó la norma del trabajo en casa, a la que solo le falta la sanción del presidente Iván Duque.
Pero, ¿por qué dos leyes diferentes? Hay que tener claro que teletrabajo y trabajo en casa son dos cosas distintas.
El teletrabajo se define como una modalidad contractual pactada entre el empleador y el trabajador para la realización de actividades con el soporte de la tecnología y no requiere la presencia física en un lugar específico.
Mientras que el trabajo en casa se explica como “la habilitación para desempeñar transitoriamente funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza”, de acuerdo con el segundo artículo de los 16 que componen la ley aprobada el pasado martes.
Así las cosas, la diferencia entre ambas radica en que mientras el primero se pacta desde el primer momento de establecer el vínculo empleador-trabajador, el segundo se utiliza de forma temporal o por una situación particular.
En estudio por la Corte
Mientras se celebra que la ley del trabajo en casa haya tenido el respaldo del Congreso y solo esté a la espera de sanción presidencial, en la Corte Constitucional se analiza una demanda a la norma que regula el teletrabajo.
La solicitud hace énfasis en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que señala que “a los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores, no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.
Si bien la normativa deja claro que el Ministerio de Protección Social debe realizar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo, los demandantes de ese artículo consideran que se desconoce el derecho a la igualdad.
En el documento remitido al alto tribunal afirman que la norma excluye a los teletrabajadores de las garantías sobre las jornadas antes mencionadas. Esto, en su concepto, implica una “discriminación entre trabajadores y teletrabajadores”.
Sobre estos argumentos, el exprocurador Fernando Carrillo y el Ministerio del Trabajo emitieron conceptos al despacho del magistrado Alejandro Linares, quien estudia la demanda. El Ministerio Público señaló en su argumento que la actuación legal no cumple con los requisitos mínimos para provocar un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte y le pidió declararse “inhibida”, debido a que el cargo se construye a partir de premisas erradas que se desprenden de una interpretación aislada.
Para la Procuraduría la norma no excluye a los teletrabajadores de ninguna garantía laboral y, aunque la ley establece ciertas diferencias entre estos y los trabajadores normales, otorga un trato igualitario en materia de derechos y garantías.
De otro lado, Mintrabajo aseguró que la conclusión que se desprende del análisis es que el teletrabajo resulta una herramienta mediante la cual el trabajador tiene el puesto de trabajo en su residencia, situación que no permite concluir que la modalidad esté revestida de una “naturaleza especial”, tal como lo señala la norma demandada.
“La norma demandada no resulta razonable y compatible con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, por lo que se solicita al Honorable Tribunal que se declare la inconstitucionalidad de la norma demanda”, dijo. ■