“La Comisión condena todas las violencias ejercidas durante estas largas semanas y llama a respetar los derechos de los ciudadanos. Carga contra la acción de la fuerza pública y es por completo laxa con los bloqueos. ”.
La Comisión condena todas las violencias ejercidas durante estas largas semanas y llama a respetar los derechos de los ciudadanos. Carga contra la acción de la fuerza pública y es por completo laxa con los bloqueos.
Se conoció esta semana el informe de la visita realizada al país entre el 8 y en 10 de junio por una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), cuyo objetivo fue observar sobre el terreno la situación de derechos humanos durante el paro nacional y las manifestaciones que comenzaron el 28 de abril.
Múltiples organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, con significativa influencia en las agendas de los organismos multilaterales de derechos humanos, desplegaron una efectiva campaña internacional para cuestionar la actuación gubernamental y de la fuerza pública en el transcurso del paro nacional, en la que lograron hacer ver como represión a los derechos de protesta y abuso de la fuerza contra manifestantes pacíficos lo que, en su mayoría, fueron operativos de control a los desmanes paralelos y actos vandálicos contra personas, bienes y servidores públicos.
Como en el paro nacional se dirimían también liderazgos para definir fuerza electoral con miras a las elecciones legislativas y presidenciales del año entrante, la visita de la Comisión IDH se presentó como si fuera una intervención internacional que venía a ponerle límites y a llamar al orden a un gobierno represivo, e incluso “dictatorial”.
Pero la Comisión, seguramente a su pesar, tiene delimitadas sus competencias y facultades. Vino, visitó algunos sitios, recopiló testimonios y documentos, se reunión con representantes del Gobierno y de ONG, y semanas después presentó su informe. Y el contenido de este informe no resultó sorpresivo, pues atiende a lo que era perfectamente previsible. Quien esperara que fuera favorable a la actuación estatal, diera un espaldarazo al Gobierno o cargara las tintas contra el vandalismo y los líderes soterrados de los bloqueos ruinosos para la economía nacional, no conoce cuál es la doctrina aplicable en estos entes.
Ahora bien, en el informe de la Comisión se condenan explícitamente todas las formas de violencia, así como la afectación a los derechos funble damentales de los ciudadanos que no participaron ni en las marchas, ni en los bloqueos, ni naturalmente, en los actos de vandalismo callejero. Lo que ha molestado a algunos voceros del Gobierno o de sectores políticos no afines al paro es que se equiparen esos factores de violencia y se deslegitime la actuación de las fuerzas del orden.
Como la Comisión IDH no tiene competencia jurisdiccional, porque no son jueces ni es un tribunal, debe limitarse a observar sobre el terreno y a recibir denuncias. Al valorar esas denuncias y darles alcance para su informe, establece prioridades y da mayor peso a unas o a otras según de donde provengan. Dice de paso, por ejemplo: “Se presentó el fallecimiento de una persona que se movilizaba en su motocicleta en un bloqueo tras colicionar (sic) con un obstáculo que había sido instalado en la vía”. Lenguaje en extremo aséptico para un crimen del cual las autoridades podrían suministrar todas las pruebas existentes: un ingeniero civil de 30 años que en Bogotá se dirigía a su trabajo, ajeno a los bloqueos, resultó decapitado no con “un obstáculo” genérico, sino con un cametálico atravesado por encapuchados en plena vía (no en un recodo intransitable).
Los bloqueos de vías e infraestructura para la Comisión son “cortes de ruta”, están amparados por la doctrina del sistema interamericano de D.H. como manifestación legítima de protesta, obligan al Gobierno a dialogar y sin posibilidad real de uso de la fuerza para su levantamiento y, en ocasiones, son “expresiones culturales” frente a las cuales el Estado “está obligado a tolerar cierto grado de perturbación”.
Muchas páginas despliega, finalmente, para objetar y cuestionar el uso de la fuerza –el uso ilegítimo, naturalmente, pero también el legítimo– con una doctrina por completo laxa con los bloqueos pero rigurosa y adversa a las competencias de restablecimiento del orden público. No sobra recordar, por supuesto, que el Gobierno no está obligado a atender las recomendaciones, aunque debe saber que un escalón hacia arriba, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sí tienen competencia para emitir fallos que obligan al Estado colombiano a incorporar estas doctrinas