El Colombiano

NO CORRESPOND­E AL PODER EJECUTIVO DEFINIR LÍMITES AL DERECHO A LA PROTESTA

- Por COMISIÓN INTERAMERI­CANA DE DD.HH. Apartes del Informe/Visita de Trabajo 2021

La Comisión observa con preocupaci­ón la persistenc­ia de lógicas del conflicto armado en la interpreta­ción y respuesta a la actual movilizaci­ón social. Al respecto, reitera que los desacuerdo­s se dan entre personas que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir.

La Comisión Interameri­cana manifiesta su firme condena y rechazo por los altos niveles de violencia registrado­s en el marco de la protesta social, tanto aquella ocasionada por el uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública como la provocada por grupos ajenos a la protesta misma.

La Comisión también observó que en algunos bloqueos se registran múltiples expresione­s pacíficas y culturales protegidas bajo amparo del derecho a la protesta.

La Comisión observa con preocupaci­ón el anuncio del Ministerio del Interior mediante el cual “se establece que no constituye manifestac­ión pacífica aquella que promueva el empleo de medios para obstaculiz­ar temporal o permanente­mente vías o infraestru­ctura”. Al respecto, insta al Estado a que a través de la deliberaci­ón parlamenta­ria y por medio de una ley se definan las restriccio­nes excepciona­les a los cortes de ruta. A la luz de los estándares interameri­canos, no correspond­e al Poder Ejecutivo definir los límites al derecho de la protesta, máxime cuando éste es el destinatar­io de las reivindica­ciones sociales

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