NO CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO DEFINIR LÍMITES AL DERECHO A LA PROTESTA
La Comisión observa con preocupación la persistencia de lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social. Al respecto, reitera que los desacuerdos se dan entre personas que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir.
La Comisión Interamericana manifiesta su firme condena y rechazo por los altos niveles de violencia registrados en el marco de la protesta social, tanto aquella ocasionada por el uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza pública como la provocada por grupos ajenos a la protesta misma.
La Comisión también observó que en algunos bloqueos se registran múltiples expresiones pacíficas y culturales protegidas bajo amparo del derecho a la protesta.
La Comisión observa con preocupación el anuncio del Ministerio del Interior mediante el cual “se establece que no constituye manifestación pacífica aquella que promueva el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura”. Al respecto, insta al Estado a que a través de la deliberación parlamentaria y por medio de una ley se definan las restricciones excepcionales a los cortes de ruta. A la luz de los estándares interamericanos, no corresponde al Poder Ejecutivo definir los límites al derecho de la protesta, máxime cuando éste es el destinatario de las reivindicaciones sociales