MÁS DE LO MISMO
Este martes tuvo lugar el acto mediante el cual se sancionó la Ley 2098 de 2021, reglamentaria de la cadena perpetua, y otra vez el presidente con el sol a las espaldas y creyéndose garantista dijo haber cumplido su promesa electoral en esta materia; también dio algunos alaridos Johanna Jiménez, hija de la finada Gilma, quien en medio de sus lloriqueos posó como una avezada populista: “¡Ma…lo logramos!”. Por supuesto, de la mano de esta lógica enroscada se hizo una muy deslucida celebración de los treinta años de expedición de la Constitución: ¡Se puso en vigencia una afrentosa ley inconstitucional!
Y, como se trataba de cobrar dividendos, otra vez la causa de los niños (la citada dama los llamó “angelitos”) fue esgrimida; se volvió a hablar de los menores violados y asesinados y, dado que no falta un referente periodístico, salió a flote el oprobioso caso del Jardín Buen Comienzo del Barrio Santa Cruz, nororiente de Medellín, con el cual también se ha montado otro teatro. A decir verdad, todos son magníficos comediantes y lo que importa es la actuación. ¿Quién dijo que, en realidad, deba hacerse algo por la niñez abandonada, hambrienta, olvidada, pisoteada, etc. del Chocó, Guajira, sur de Bogotá o Cartagena, etc.? Lo importante es que siempre haya menores que no puedan hablar por sí mismos, para que los redentores electoreros de turno se tomen su vocería.
Desde luego, en ese deslucido acto no se dijo nada del procedimiento utilizado para expedir la Ley que no podía ser ordinaria sino estatutaria (artículo 152 de la Constitución); tampoco se indicó que tal normativa cambió los 25 años que dispone el artículo 34 de la Carta para la revisión de los casos y que ella los elevó a cincuenta o sesenta, según el caso (artículo 6º, incisos 4º y 5º). Además, pese a que el fin declarado del derecho penal y las penas es la resocialización, según esa normativa es todo lo opuesto: la desocialización del reo; la prisión –ahora sí perpetua– dura hasta que el condenado se despersonalice por completo. ¡Es como para Ripley!
Desde luego, tampoco se abordaron varios asuntos allí introducidos que desconocen el principio de la unidad de materia: por ejemplo, se moDentro dificó el artículo 83 del Código Penal sobre imprescriptibilidad de la acción, para incluir los homicidios contra menores. Igual sucede con la redacción de diversas causales de agravación aplicables al homicidio que recae sobre ellos (se identifican los casos simples y agravados) y para los delitos sexuales (casi todos), penados con una nueva cadena perpetua; incluso, en contravía de una justicia premial, también se prohíbe realizar acuerdos o negociaciones cuando se tratare de este tipo de hechos.
Es más: Otra vez se embaucó al país cuando se expresó que esta normativa era una herramienta eficaz para luchar contra la impunidad y abogar por la justicia, porque eso no es cierto; aquí, dicen las estadísticas oficiales más generosas, la impunidad es cercana al 99 % y los organismos de persecución penal no operan. ¿A quién, entonces, le van a aplicar esas exageradas penas? La respuesta es simple: solo a algún chivo expiatorio que aparezca o a cualquier criminal descuidado; ahora, cuando a la distancia se escuchan las turbinas del avión que lleva a la próxima campaña electoral, lo importante es atraer incautos para la causa y, cual res que va al matadero, llevarlos a las mesas de votación en los comicios que se avecinan. La consigna política a esgrimir es clara: ¡Como ustedes “querían” una legislación en esta materia ahí la tienen; no digan mañana que les incumplimos!
El populismo punitivo, entonces, sigue su marcha triunfal; en fin, como diría el penalista italiano Sergio Moccia, el derecho penal deja de ser subsidiario para convertirse en la
prima ratio de la política social, “una especie de panacea ilusoria con la cual se quiere afrontar y resolver los más diversos problemas sociales”
Otra vez se embaucó al país cuando se expresó que esta normativa era una herramienta eficaz para luchar contra la impunidad y abogar por la justicia, porque eso no es cierto.