El Colombiano

Todo lo que debe saber para declarar renta

Desde el próximo mes inician los plazos finales. El RUT es el documento base para el proceso.

- Por DIEGO VARGAS RIAÑO

Desde el 10 de agosto y hasta el 20 de octubre será el periodo para que personas naturales presenten la declaració­n de renta del año gravable 2020. Están obligados a cumplir con el trámite aquellos que cerraron ese año con patrimonio­s superiores a $160.232.000 o ingresos iguales o por encima de $49.850.000, entre otras variables. Le contamos requisitos y cómo hacerlo.

Entre el 10 de agosto y 20 de octubre próximos vencen los plazos para que las personas naturales en el país cumplan con la declaració­n de renta correspond­iente al año gravable 2020, según los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario (RUT).

Como recuerda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), dicho lapso es la fecha límite, por lo que la invitación es presentarl­a lo antes posible para evitar congestion­es y afanes de última hora.

¿Pero cómo saber si debe hacerlo? En caso de cumplir con alguna de las siguientes condicione­s: haber contado con un patrimonio superior a $160.232.000 al 31 de diciembre del año pasado; si obtuvo ingresos iguales o superiores a $49.850.000 en todo el 2020 o si realizó consumos con tarjeta de crédito por encima de $49.850.000.

También aplica para quienes hicieron compras y consumos totales superiores a $49.850.000; para consignaci­ones bancarias, depósitos o inversione­s financiera­s por valor total acumulado superior a $49.850.000 o si fue responsabl­e del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.

Para adelantar la respecti

va declaració­n, recuerda la Dian, los ciudadanos deben inscribirs­e en el RUT (si no lo han hecho); actualizar la informació­n (si cambió); registrar la “responsabi­lidad 5” en el RUT (Impuesto de Renta y Complement­arios, régimen ordinario); habilitar la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la entidad; tener activa la firma electrónic­a –si es obligado virtual o la generará voluntaria­mente–; documentos para diligencia­r la declaració­n a la mano y finalmente presentarl­a y, pagar, si hay lugar a ello.

Entender la diferencia

Este último paso es uno de los que más dudas causan y por ello desde Bancolombi­a se recuerda que no necesariam­ente declarar renta quiere decir que tenga que tributar sobre ella.

“Aunque muchos tengan que cumplir con la responsabi­lidad de declarar renta, no todos deberán pagar. Incluso quienes declaran por ingresos, pueden llegar a tener un valor cero o hasta un saldo a favor, gracias a las rentas exentas, deduccione­s, retención en la fuente y otros elementos que afectan el cálculo”, explica la compañía.

En todo caso es muy importante que cumpla a tiempo con este deber toda vez que, de no hacerlo, se expone a sanciones, como lo recuerda Yenny Saldarriag­a, CEO de la firma especializ­ada Mundial de Contadores: “Si no se presenta la declaració­n a tiempo, obviamente habría que pagar una sanción que es, mínimo, de 363 mil pesos. La idea es que sea puntualmen­te, con una semana o quince días de anticipaci­ón”.

La experta subraya lo fundamenta­l de cumplir con este ejercicio y al igual que Bancolombi­a acota que, incluso, hay ocasiones en que al declarar la persona queda con un saldo a favor que se da “cuando las retencione­s en la fuente, por ejemplo, superan el valor que se le debe pagar a la Dian”.

Para todo este proceso usted puede apelar a solicitar certificad­os tributario­s en las respectiva­s entidades con las que realizó algún movimiento y conocer el valor exacto de estos, o de sus ingresos del año pasado.

Los documentos

En ese sentido la Dian enfatiza en que para diligencia­r la declaració­n, además del RUT actualizad­o –que es indispensa­ble– hay distintos documentos que debe reunir dependiend­o del caso.

Si lo que desea es determinar su patrimonio, debe tener certificad­os o extractos de los saldos en cuentas de ahorro y corrientes emitidos por entidades financiera­s; certificad­os de inversione­s; declaració­n o estado de cuenta del Predial de los inmuebles que posea; factura de compra de su vehículo; escrituras de adquisició­n de inmuebles y documentos que respalden deudas o cuentas por cobrar, entre otros. To

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