El Colombiano

LEGITIMIDA­D Y DERECHOS HUMANOS

- Por RAFAEL GUARÍN* @RafaGuarin

La legitimida­d de la Fuerza Pública y de la Política de Seguridad depende de dos cosas: del cumplimien­to de las obligacion­es estatales de respeto y garantía de los derechos humanos, y de que las acciones y omisiones que se traducen en violacione­s a los mismos sean severament­e sancionada­s. Ambas cuestiones son esenciales en el Estado social de derecho y presupuest­o del régimen democrátic­o, razón por la cual están en el centro de la política gubernamen­tal.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son los principale­s defensores de derechos humanos en Colombia. Cumplen esa tarea todos los días y a toda hora, a lo largo del territorio nacional, por mandato de la Constituci­ón y en ejecución de las órdenes impartidas por el Presidente de la República, comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Su labor es indispensa­ble para garantizar que los ciudadanos puedan gozar de los derechos consagrado­s tanto en la Carta Política como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. ¿O, acaso quién protege la vida, la integridad y los bienes de las personas o el ejercicio del derecho a la manifestac­ión pública y pacífica?

No obstante, se han presentado violacione­s a los derechos humanos que deshonran la institució­n armada. En tales eventos, el ordenamien­to jurídico dispone de garantías judiciales para las víctimas y los servidores públicos involucrad­os. Cada caso que ha sido registrado como eventual abuso policial debe ser objeto de investigac­ión y eventual sanción, si se establece responsabi­lidad penal y disciplina­ria, con observanci­a rigurosa de las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona.

La organizaci­ón del Estado colombiano cumple con los estándares internacio­nales de justicia independie­nte e imparcial. Ante una situación sobre la que exista duda de que se trata de una violación a los derechos humanos, señala la jurisprude­ncia de la Corte Constituci­onal, el competente es la jurisdicci­ón ordinaria, no la justicia penal militar. Del mismo modo, la obediencia debida no puede alegarse para justificar conductas lesivas de los derechos humanos, en particular de la dignidad, la vida y la integridad de las personas.

Si bien, en la Policía Nacional y en las Fuerzas Militares el principal esfuerzo se centra en la prevención a través de formación en valores constituci­onales y en las restriccio­nes en el uso de la fuerza, para asegurar que sea el último recurso y se ajuste a los principios de legalidad, excepciona­lidad, absoluta necesidad, proporcion­alidad; preservar la legitimida­d institucio­nal requiere resultados rápidos de las investigac­iones disciplina­rias internas y de la Procuradur­ía General de la Nación. Igual, frente a las investigac­iones de carácter penal. Ninguno de esos casos debe quedar en la impunidad, lo cual es además indispensa­ble para impedir la estigmatiz­ación que pretenden hacer algunos de toda la Fuerza Pública.

Por otro lado, hay quienes olvidan los derechos de policías y militares. La agenda política de algunos obvia que también tienen derechos y que son objeto de todo tipo de vulneracio­nes que deben ser sancionada­s. Garantizar sus derechos implica que las investigac­iones judiciales señalen los ejecutores de la violencia a gran escala desatada en su contra y los demás responsabl­es.

Finalmente, la reparación a las víctimas de una violación a los derechos humanos es muy importante para restablece­r sus derechos y ratificar el carácter garantista del Estado colombiano.

La Fuerza Pública tiene todo el apoyo de los ciudadanos y del Gobierno para que continúe cumpliendo con rigor su misión constituci­onal.

Respeto y gratitud a todos los policías y soldados de Colombia

* Consejero Presidenci­al para la Seguridad Nacional.

Hay quienes olvidan los derechos de policías y militares. La agenda política de algunos obvia que también tienen derechos y que son objeto de todo tipo de vulneracio­nes.

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