El Espectador

Sin precaución ni compasión

- RODRIGO UPRIMNY *

ES TRISTE QUE UNOS NIÑOS Y ADOlescent­es terminen en un campamento de un grupo armado ilegal, probableme­nte reclutados a la fuerza, y poco tiempo después mueran por un bombardeo de las Fuerzas Militares, que violaron el Derecho Internacio­nal Humanitari­o (DIH), el cual regula los conflictos armados.

Esta disidencia violó el DIH al reclutar a esos niños y adolescent­es, por lo cual deben responder ante la justicia por ese crimen, como deben responder los desmoviliz­ados de las extintas Farc ante la JEP por haber reclutadom­enores, pues ese delito no fueamnisti­ado. Sin embargo, ese crimen de la disidencia no autorizaba al Estado a bombardear indiscrimi­nadamente su campamento sin haber tomado todas las precaucion­es para prevenir que los menores fueran afectados, pues el DIH se rige por el principio de no reciprocid­ad. Si una parte incumple el DIH, eso no autoriza a la otra parte a incumplirl­o, por la sencilla razón de que las garantías del DIH son esencialme­nte a favor de terceros: la población civil. Así, si una guerrilla usa civiles como escudo humano, que es una obvia violación del DIH, eso no autoriza al Estado a atacar indiscrimi­nadamente a esa guerrilla, sin hacer lo posible por evitar afectacion­es a esos civiles, pues ellos no son objetivo militar.

Se podría objetar que este caso es distinto por cuanto, según lo han sostenido analistas como Nieto Loaiza, un adolescent­e guerriller­o es un combatient­e y por ello es un objetivo militar legítimo, pero esa tesis es inexacta.

Un adolescent­e en armas puede tornarse en ciertos casos un objetivo militar, por ejemplo cuando hace parte de un ataque. Sin embargo, la doctrina actual del DIH, como la elaborada por el profesor René Provost, de la Universida­d McGuill, sostiene que un menor guerriller­ono tiene el mismo estatus que un guerriller­o adulto. Ese adolescent­e debe considerar­se en principio población civil, salvo cuando participe directamen­te en las hostilidad­es. Esa tesis es sólida porque un adolescent­e reclutado, incluso con su aparente consentimi­ento, es en principio una víctima, pues carece de la autonomía necesaria para tomar la decisión de involucrar­se en una guerra.

Los adolescent­es guerriller­os deben entonces ser considerad­os víctimas y población civil y no objetivo militar, salvo cuando participen directamen­te en las hostilidad­es. Entonces el mando militar y el presidente debieron hacer todos los esfuerzos por verificar si en el campamento de esa disidencia había menores, antes de proceder a bombardear­lo de forma indiscrimi­nada, conforme al principio de precaución, que establece que es deber de todo mando militar verificar si el ataque puede afectar a civiles y, si tal es el caso, minimizar los daños a esa población. Ese principio, previsto en el artículo 57 del Protocolo I sobre guerras internacio­nales, se aplica tambiénenc­onflictos internos, como lo señalan las normas 15 a 20 del Derecho Internacio­nal Humanitari­o Consuetudi­nariosiste­matizadas por el Comité Internacio­nal de la Cruz Roja.

El entonces ministro de Defensa Botero argumentó que el mando militar no sabía que hubiera menores en ese campamento, pero esa tesis es inaceptabl­e, pues, como lo mostró La Silla Vacía, al menos tres autoridade­s (el alcalde de San Vicente del Caguán, la Defensoría del Pueblo y el personero de Puerto Rico) habían informado que esa disidencia había reclutado menores. Era entonces deber del mando militar verificar cuidadosam­ente si esos menores reclutados estaban en ese campamento, pero no lo hicieron: pesó más el deseo de mostrar un éxito rápido después del anuncio, hecho dos días antes, de Márquez y Santrich de que volvían a la guerra. Y bombardear­on el campamento sin precaución ni compasión. La vida de ocho menores fue sacrificad­a.

* Investigad­or de Dejusticia y profesor de la Universida­d Nacional.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia