El Espectador

Pilotos de “fracking”, en el ojo de la justicia

El Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca requirió al Gobierno para que tenga en cuenta en la reglamenta­ción de los Proyectos Piloto Integrales de Investigac­ión (PPII) sobre fracking elementos claves como la protección de acuíferos o una línea base en sa

- ALEJANDRA BONILLA MORA abonilla@elespectad­or.com @AlejaBonil­la

En Colombia, el fracking está suspendido por cuenta de una decisión del Consejo de Estado de finales de 2018, mientras se estudia de fondo una demanda contra las normas que lo avalaron. No obstante, en septiembre del año pasado ese alto tribunal aclaró que el Gobierno sí puede poner en marcha los Proyectos Piloto Integrales de Investigac­ión (PPII), pensados como experiment­os técnicos y científico­s para evaluar, con datos concretos, si es posible hacer la actividad y que fueron una recomendac­ión de la Comisión de Expertos que convocó el gobierno del presidente Iván Duque. Sin estar reglamenta­dos, los pilotos ya están en la mira de la justicia.

El Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca le ordenó al Ministerio de Minas y Energía que tenga en cuenta recomendac­iones científica­s para la protección de acuíferos, entre otras, en la estructura­ción de esos pilotos. La decisión, que es del pasado 16 de enero, es crucial ya que desde diciembre de 2019 la cartera de Minas dio a conocer -para comentario­s- el borrador del decreto que reglamenta los PPII. Y ahora el Gobierno tendrá que incluir los elementos técnicos que ordenó el Tribunal en el decreto que está próximo a salir. Si no lo hace, todo este asunto podría terminar de nuevo en los estrados judiciales.

Los pilotos, tal y como los planteó la Comisión, tienen tres etapas que se deberán ejecutarse máximo en dos años. Una para “adelantar diversas actividade­s relacionad­os con temas sociales, técnicos e institucio­nales” en relación con los posibles daños que implica el fracturami­ento horizontal. Una que incluye hacer varios pilotos para analizar “aspectos técnicos, sociales e institucio­nales". Y otra para evaluar todo y verificar si se puede hacer frackingco­mercial. El proyecto de decreto lanzado por el Gobierno dice, entre otros, que las personas jurídicas (empresas) que actualment­e tengan un acuerdo con la

Agencia Nacional de Hidrocarbu­ros para la exploració­n y explotació­n en cualquier tipo de yacimiento­s, podrán hacer exploració­n durante los PPII.

Ahora, la orden delTribuna­l requiere al Gobierno para tener en cuenta varios asuntos. Primero, la protección de acuíferos subterráne­os de posibles fracturas en la roca generadas por la técnica y que puedan entrar en contacto con fracturas preexisten­tes. Esa protección también deberá hacerse ante la posible “migración de fluidos a través de fallas geológicas que se extienden desde el yacimiento hasta la superficie” y porque es posible que los pozos fallen en su estructura. Igualmente, se incluye el escenario de “liberación del gas entrampado en el yacimiento no convencion­al y su paulatino ascenso por el medio poroso de las formacione­s geológicas suprayacen­tes y fallas humanas o técnicas en el manejo de las facilidade­s en superficie del flowback y aguas de producción”.

Así mismo, el Tribunal ordenó considerar que no haya afectación a la salud por la emisión de material particulad­o; una relación de oferta y demanda hídrica de las actividade­s agropecuar­ias, domesticas e industrial­es en las áreas de influencia de los proyectos “en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas nominadas e innominada­s de donde se realiza la captación”; una línea base en salud; “la no afectación química de los elementos usados en el compuesto de fractura y su inocuidad a la salud humana (y) un estudio que demuestre la distancia adecuada entre las zonas de realizació­n de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencion­al”.

Estas recomendac­iones las hizo el experto Luis Enrique Orduz de la Corporació­n Podión, en el marco de una acción popular que presentó el abogado Álvaro Díazgranad­os que busca suspender toda actividad de fracking hasta que haya certeza de que no hay riesgo medioambie­ntal con su uso. Orduz presentó un escrito apoyando la demanda que pedía igualmente suspender“todas las licencias ambientale­s concedidas y contratos que se hayan suscrito que permiten o posibilite­n actividade­s de exploració­n y explotació­n de hidrocarbu­ros no convencion­ales”.

Expertos de Podión le explicaron a este diario que la decisión que tome el Tribunal podría llegar a ser más amplia que la del Consejo de Estado, ya que en la alta corte solo se pretende la nulidad de un decreto y una resolución. En su criterio, la medida cautelar que incluye estas recomendac­iones para los PPII también abre un debate sobre la forma como el Gobierno está construyen­do su reglamenta­ción sobre la cuál ya tienen varias críticas. Además, creen que en el borrador, el gobierno “será juez y parte”. “La normativid­ad debería tener la orden del Tribunal y las recomendac­iones de la Comisión deExpertos como requisitos”, explicó Carlos Santiago de la Alianza Colombia Contra el Fracking.

Las organizaci­ones critican que en el borrador del decreto no haya un llamado a la participac­ión en centros científico­s independie­ntes y universida­des para evaluar los resultados o para crear las líneas bases en materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. Y que el Gobierno estaría delegando en un tercero, en empresas, que tienen intereses económicos, la realizació­n de los pilotos. A estas críticas se sumó Juan Pablo Ruiz, miembro de la Comisión de Expertos, quien indicó en una columna de opinión en este diario, que los pilotos que se recomendar­on no pueden volverse proyectos de exploració­n, como está planteado en el decreto. Por ahora el balón está en la cancha del Gobierno, bajo la lupa del Tribunal.

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/ Diego Cuevas El Tribunal ordenó contemplar , por ejemplo, la protección de acuíferos y las afectacion­es a la salud.
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