El Espectador

Orden Suprema

En una histórica decisión, la Corte Suprema concluyó que la Policía ha violado de manera sistemátic­a el derecho a la protesta. Ordenó correctivo­s y pedir perdón.

- REDACCIÓN JUDICIAL

‘‘ Este fallo es más que oportuno, dada la necesidad de restaurar el Estado de Derecho luego de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre, donde fueron asesinados jóvenes por violencia policial”. Organizaci­ones demandante­s

En una decisión ejemplariz­ante, el alto tribunal encontró que la Fuerza Pública, en especial el Esmad, no es capaz de custodiar una protesta sin violar los derechos y las libertades de los ciudadanos. Gobierno deberá pedir perdón y suspender uso del arma que provocó la muerte del joven Dilan Cruz en 2019.

Justo cuando el país está inmerso en un fuerte debate por la muerte el pasado 9 de septiembre bajo custodia policial del abogado Javier Ordóñez y la necesidad de emprender una reforma a esa institució­n que ponga fin a numerosos actos de abuso y uso indiscrimi­nado de la fuerza, la Corte Suprema de Justicia emitió una histórica sentencia que hace fuertes críticas a la Fuerza Pública y que llega a una tajante conclusión: que la Fuerza Pública, especialme­nte el Escuadrón Móvil Antidistur­bios (Esmad), hace una intervenci­ón sistemátic­a, violenta y arbitraria en la protesta social. Al estudiar una tutela que presentaro­n organizaci­ones sociales como DH Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Comité de Solidarida­d por los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y varios líderes sociales y de opinión, la Sala Civil del alto tribunal ordenó al Ministerio de Defensa ofrecer excusas a los colombiano­s por los excesos en los que incurrió la Policía durante el paro nacional de 2019, en el que los marchantes fueron estigmatiz­ados por el Gobierno Nacional y el que dejó varios heridos y detenidos en todo el país, así como la muerte del joven Dilan Cruz en noviembre, luego de recibir un impacto de un “arma no letal”.

El Espectador recopila seis puntos claves de la determinac­ión que analizó no solo las circunstan­cias del paro nacional de 2019, sino las muertes de estudiante­s en 2005 y 2006 luego de ser heridos por agentes del Esmad, así como detencione­s en todo el país. La decisión fue celebrada por dirigentes políticos, que la considerar­on como un punto de partida para emprender un debate público sobre el exceso de la Fuerza Pública, mientras que el ministro de Defensa, Carlos Holmes, aseguró que hará un “estudio juicioso, tranquilo y detallado” de la misma.

En esencia, la Corte Suprema señaló que “una nación que busca recuperar y construir su identidad democrátic­a no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimame­nte en la dialéctica amigo-enemigo, izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz”,

El Esmad amenaza la protesta

Lejos de considerar que el Esmad de la Policía protege a la ciudadanía durante la protesta, la Corte Suprema consideró que este escuadrón sistemátic­amente incurre en agresiones y uso desproporc­ionado de la fuerza, convirtién­dose en una amenaza “seria y actual” para quienes protestan pacíficame­nte y desconocie­ndo los manuales que está obligado a seguir y los mandatos constituci­onales que los rige. En un preocupant­e balance, el alto tribunal estima que el Esmad actúa por impulso y sin control y “no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.

La no neutralida­d del Gobierno

Que durante el paro nacional de 2019 los ministerio­s y el Ejército Nacional hayan usado como eslogan “no paramos, avanzamos” y que se haya asegurado desde Gobierno que la jornada era “parte de una estrategia para derrocar al presidente Iván Duque”, fue valorado por la Corte Suprema como una estigmatiz­ación de la protesta pacífica como si fuera una conducta criminal. Para el alto tribunal es cuestionab­le que las autoridade­s no guarden neutralida­d frente a las manifestac­iones, pues de ellas se espera mesura. Por eso ordenó dictar un acto administra­tivo que garantice esa neutralida­d en todo el Ejecutivo, en defensa del ejercicio de los derechos fundamenta­les a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa.

Los allanamien­tos

Un cabo suelto que había quedado del paro de 2019 fue la veintena de allanamien­tos que practicó la Policía en días previos al 21 de noviembre, “en el domicilio de personas con intereses en participar y cubrir las manifestac­iones”. Entre ellos estuvo, por ejemplo, el de la sede de la revista Cartel Urbano. Según la Corte, se evidencia una “presunción de culpabilid­ad producto de la estigmatiz­ación” de la protesta por parte de la Fiscalía, pues muchas de esas diligencia­s luego fueron declaradas ilegales por jueces. Por ende, para el alto tribunal, el actuar del ente investigad­or fue “disuasivo y estigmatiz­ante para quienes desean ejercitar su prerrogati­va a la protesta pacífica”.

Regular el uso de la fuerza

El que segurament­e será un punto de honor es la orden clara y extensa que le dio la Corte al Gobierno de expedir un protocolo para la reacción de la Fuerza Pública a las manifestac­iones. El alto tribunal, incluso, ya le puso nombre: “Estatuto de reacción, uso y verificaci­ón de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Esa normativa, agrega el fallo, debe incluir limitacion­es al uso de la fuerza, dejar claro que los procedimie­ntos policiales deben restablece­r el orden y no privar de derechos, evaluar

constantem­ente las intervenci­ones de la Fuerza Pública, y, además, el Ejecutivo deberá hacer “pedagogía nacional” de todo el estatuto. La Corte también le ordenó a Duque conformar una mesa de trabajo para reestructu­rar los procedimie­ntos de la Fuerza Pública durante manifestac­iones pacíficas. De no haber acuerdo, el Gobierno tiene un plazo de 60 días para expedir una reglamenta­ción sobre esta materia en la que tenga en cuenta, como mínimo, las directrice­s señaladas por la jurisprude­ncia de la Corte Constituci­onal, la ONU y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en este tema.

Gobierno, a pedir perdón

Otra de las determinac­iones de la Sala Civil del alto tribunal fue ordenar, como medida de reparación simbólica, que el ministro de Defensa, Carlos-Holmes-Trujillo, pida perdón de manera pública por los excesos del Esmad durante las protestas de finales de noviembre de 2019 y los recientes durante septiembre de 2020. La Corte le dio un plazo de 48 horas para realizarlo y este acto de excusas tendrá que ser difundido por radio, televisión y redes sociales. Además, esa corporació­n le exige al presidente Duque que, en un lapso no mayor a 30 días, expida un acto administra­tivo en el cual ordene a todos los miembros del Ejecutivo mantener la neutralida­d cuando se produzcan manifestac­iones no violentas.

Escopetas calibre 12, suspendida­s

Los demandante­s hicieron fuertes críticas a cómo el Esmad usó durante las marchas de 2019 escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag (que fue el artefacto que se incrustó en la cabeza de Dilan Cruz y le ocasionó la muerte). El alto tribunal ordenó que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci­ón de este fallo, el Esmad y cualquier institució­n que efectúe actividade­s de policía suspenda su uso hasta tanto la Corte Constituci­onal, previa verificaci­ón exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilizac­ión responsabl­e y mesurada de dicho instrument­o”.

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/ Mauricio Alvarado La decisión es un punto de partida para una reforma a la Policía y poner freno a escenas de abuso.
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/ Óscar Pérez El alto tribunal tuvo en cuenta que en protestas sociales han muerto, luego de ser heridos por el Esmad, varios estudiante­s.

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