El Espectador

Es momento de repensar el retiro forzoso

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AUNQUE LA EDAD MÁXIMA DE 70 años para ser parte de alguna entidad pública se estableció con el objetivo de obtener igualdad laboral y fomentar el acceso a estos cargos, así como la renovación generacion­al, las realidades de la ciencia y las necesidade­s del Estado hacen que sea necesario incluir nuevas considerac­iones. Por supuesto que es indeseable permitir que ciertos funcionari­os públicos se aferren a sus cargos estancando el progreso de las institucio­nes, pero lo que está ocurriendo con esa norma es que personas que todavía están en capacidade­s de aportar, que además cuentan con amplia experienci­a para sus trabajos, son obligadas a abandonar sus cargos. Necesitamo­s otra “rebelión de las canas” ante esa medida condescend­iente y que no cumple con sus propósitos.

El debate revivió esta vez a propósito del Banco de la República. En decisión unánime, la Corte Constituci­onal dijo que la edad máxima de 70 años para el retiro forzoso en entidades públicas no aplica para ninguno de los integrante­s del Banco de la República. En la coyuntura se trataba de una decisión urgente, pues si la norma permanecía eso significab­a que el actual gerente, Juan José Echavarría, no podía aspirar a la reelección, como lo quería el Gobierno, interesado este en que su ministro de Hacienda, Alberto Carrasquil­la, llegue a esa posición en detrimento de la independen­cia necesaria del Emisor.

La Corte dijo que la restricció­n iba en contravía de la Constituci­ón, que permite al Banco de la República dictar su propio reglamento y obrar con independen­cia. Más interesant­e aún, sin embargo, nos parece uno de los argumentos que se presentaro­n en la demanda: en estos cargos la permanenci­a “es una regla valorada como mecanismo no solo de estabilida­d y confiabili­dad en las políticas económicas, sino como un mecanismo para retener, al servicio de la nación, unos servidores públicos con altos niveles de formación, experienci­a e independen­cia”.

Proponemos estirar la pregunta. ¿Por qué, en el resto de los cargos de las institucio­nes del Estado, no es convenient­e “retener al servicio de la nación a unos servidores públicos con altos niveles de formación, experienci­a e independen­cia”? O, más sencillo: ¿no será momento de eliminar el retiro forzoso?

El establecim­iento de la edad de retiro forzoso parte de varios supuestos. El primero es que a los 70 años las personas ya están pensionada­s y deberían alejarse del mundo laboral, en parte gracias a los prejuicios de que la tercera edad reduce capacidade­s. El segundo es que, sin retiro forzoso, no va a haber movilidad en los cargos públicos y no podremos garantizar el acceso a ellos de personas más jóvenes.

Está allí el miedo, válido, a la figura de quien coloniza un cargo sin merecerlo. Pero creemos que ambas ideas pueden resignific­arse y conciliars­e. Por un lado, hay suficiente­s evidencias de que, con la expectativ­a de vida en aumento y la salud moderna cada vez dando más posibilida­des, los 70 años no son señal de decaimient­o. Claro, depende del caso, pero el fallo del Banco de la República lo ponede presente: hay personas con mucha experienci­a y capacidad técnica que no la pierden por alcanzar esa edad. ¿Por qué negarles la posibilida­d de seguir trabajando por el país?

En cuanto a garantizar el acceso a los cargos públicos, pueden utilizarse otras medidas e incentivos para emplear a los jóvenes. Es tiempo de que el Congreso revalúe esta medida.

‘‘ Como dice el fallo sobre el Banco de la República, es importante poder ‘retener, al servicio de la nación, unos servidores públicos con altos niveles de formación, experienci­a e independen­cia’”.

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