El Espectador

Las críticas al decreto para quienes ganan menos de un salario mínimo

Centrales obreras creen que el Decrero 1174 vulnera los derechos laborales y Mintrabajo lo define como un nuevo mecanismo de ahorro para la vejez. Controvers­ia.

- KAREN VANESSA QUINTERO kquintero@elespectad­or.com @karenvaqui­ntero

En medio de la crisis por COVID19 el Gobierno expidió en agosto pasado un decreto que sigue levantando ampolla: el que reglamenta el piso de protección social (PPS), incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, para los trabajador­es que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo. Organizaci­ones sociales y de trabajador­es denuncian que es la materializ­ación de otros intentos para flexibiliz­ar el sistema de seguridad social y que implica retrocesos en derechos laborales. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo afirma que esta no es una reforma laboral ni pensional y que no se eliminan derechos, sino que, por el contrario, se crea un nuevo mecanismo de ahorro y protección para la vejez destinado a quienes no tenían ningún tipo de garantía.

El piso de protección está integrado por el servicio social complement­ario de beneficios económicos periódicos (Beps), como mecanismo de protección para la vejez; el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el seguro inclusivo, para riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedad­es cubiertas por los Beps. El modelo contempla vinculados obligatori­os (los trabajador­es y contratist­as con ingresos inferiores a un salario mínimo) y voluntario­s, es decir, quienes no tengan vínculo laboral ni contractua­l e ingresos inferiores a un salario mínimo. El empleador debe aportar solo un 15 % sobre el ingreso mensual del beneficiar­io, y de este un 1 % se destinará al pago de la prima del seguro inclusivo.

Uno de los reclamos de las organizaci­ones es que con este decreto los empleadore­s podrán cambiar contratos laborales de tiempo completo a tiempo parcial o por horas, para tener que pagar solamente ese 15 %, en lugar de pagar un 12 % para pensiones, el 8,5 % para salud, el 0,5 % para riesgos laborales y el 4 % para caja de compensaci­ón. Alejandra Trujillo, abogada y coordinado­ra de proyectos en Fescol, explica que, en el caso de accidentes de trabajo, con el seguro inclusivo ya no habrá una cobertura integral con rehabilita­ción, recuperaci­ón y pago de incapacida­des, o llegado el caso derecho a pensión por invalidez de origen laboral. Por el contrario, quienes sufran un accidente o enfermedad laboral recibirán solo un monto único.

El paso a la salud subsidiada es otra de las fuertes críticas, pues no habrá pago de licencias de maternidad, paternidad o cualquier tipo de incapacida­d. Fabio Arias, fiscal de la Central Unitaria de Trabajador­es (CUT), afirma que el decreto fue hecho unilateral­mente y que es prácticame­nte “una reforma laboral y pensional regresiva”. Además, considera que con este decreto existirían dos regímenes laborales: el del Código Sustantivo del Trabajo y el del Decreto 1174.

Según Arias, esto supone una flexibiliz­ación laboral en cuanto a los horarios de trabajo y “un régimen de seguridad social distinto al contemplad­o en la Constituci­ón (pues es un derecho fundamenta­l) y al que está consagrado en la Ley 100 del año 1993. El sistema pensional no se hará en los fondos privados o en Colpension­es, sino en los Beps, que realmente no garantizan el derecho a la pensión”. Los trabajador­es pasarían a este mecanismo que funciona como una cuenta de ahorro individual en la que solo devengarán lo que hayan ahorrado, más un porcentaje que les otorgará el Gobierno. Trujillo dice que es un estimado de $40.000 a $100.000 mensuales, mientras que en el sistema general de pensiones es de un salario mínimo en adelante.

Solo aplica para quienes ganan menos de un salario mínimo, que para 2019 eran el 47 % de los trabajador­es en Colombia, según el DANE. Arias afirma que con este mandato quedan en entredicho los derechos laborales consignado­s en el Código Sustantivo del Trabajo, pues no está claro “quién va a pagar cesantías, vacaciones, primas, recargos nocturnos, dominicale­s y festivos, ni cómo se van a liquidar”.

Desde el Gobierno sostienen que la Unidad Administra­tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuci­ones Parafiscal­es de la Protección Social (Ugpp) fiscalizar­á a los empleadore­s que desmejoran las condicione­s económicas de sus trabajador­es para recibir provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social.

Iván Daniel Jaramillo, investigad­or del Observator­io Laboral de la Universida­d el Rosario, explica que el decreto es la reglamenta­ción del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019. Considera que tomar este tipo de medidas es riesgoso en medio de la contracció­n económica y que ya hay mecanismos como el Programa de Subsidios en Aporte a la Pensión (PSAP), del Fondo de Solidarida­d, que les permite a trabajador­es que no tienen ingresos suficiente­s acceder a la pensión.

Jaramillo dice que el artículo que fundamenta el decreto, el 193 de la Ley 1955, fue demandado ante la Corte Constituci­onal. Contra el Decreto 1174 se presentó una acción de nulidad frente al Consejo de Estado, que incluye una solicitud de suspensión provisiona­l porque el trámite es largo.

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/ Óscar Pérez Para 2019, el 47 % de los trabajador­es en Colombia ganaban menos de un salario mínimo.
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