El Espectador

Una curiosa consulta

- YESID REYES ALVARADO

EN COLOMBIA LAS NORMAS PENAles sufren alguna modificaci­ón aproximada­mente cada cuatro meses, lo que da una idea de la poca estabilida­d de nuestra política criminal. Por eso no es infrecuent­e que surjan dudas respecto de si frente a una determinad­a investigac­ión se debe aplicar una u otra ley dado que, además, el principio de favorabili­dad permite utilizar algunas cuya vigencia ha expirado. Bien puede decirse que resolver ese tipo de inquietude­s es parte del trabajo que a diario ocupa a nuestros jueces penales.

La discusión sobre si una persona que adquiere o pierde la calidad de congresist­a debe ser juzgada de acuerdo con el antiguo sistema de corte inquisitiv­o (Ley 600 de 2000) o según el más reciente proceso de tendencia adversaria­l (Ley 906 de 2004) no es nueva. Ya hemos tenido varias situacione­s como esas, e incluso otras más complejas en las que la Corte ha renunciado a su competenci­a y enviado el proceso a la Fiscalía para, meses más tarde, cambiar de opinión y reasumir su conocimien­to.

Desde el 2005 en Colombia la regla general es que los asuntos penales se rigen por la Ley 906; una de las excepcione­s que consagra la Constituci­ón se refiere a los congresist­as, quienes mientras ostenten esa condición -o aún perdiéndol­a si los hechos tienen relación con el cargo- son investigad­os y juzgados por la Corte Suprema bajo los parámetros de la Ley 600. Así lo quisieron los parlamenta­rios cuando aprobaron la entrada en vigencia de la Ley 906, porque de esa manera quedaban al margen de la actividad de una Fiscalía que entonces se tornaba muy poderosa. Buscaban así evitar que el trabajo del Congreso pudiera ser indebidame­nte entorpecid­o por la actividad de un fiscal general usualmente cercano al Ejecutivo, y confiaban su futuro judicial al máximo tribunal de una Rama Judicial a la que apreciaban como independie­nte de los otros dos poderes.

Como la norma Constituci­onal dice que perdida la investidur­a de parlamenta­rio la Corte solo conservará las investigac­iones por los delitos cometidos por aquellos en “relación con las funciones desempeñad­as”, debe enviar los demás asuntos a la Fiscalía para que allí sean investigad­os como cualquier otro ciudadano; y eso significa, ante todo, que el expediente queda sometido a la Ley 906, única que regula las actuacione­s de la Fiscalía por hechos cometidos a partir de su entrada en vigencia. Otra cosa es que, a partir de ese supuesto, se pueda discutir si bajo la óptica de la 906 un juez debe anular lo que la Corte hizo al amparo de la Ley 600, lo que en mi opinión debe contestars­e negativame­nte.

En el caso del exsenador Uribe una juez envió el proceso a la Corte para que sea ella la que le diga qué ley aplicar. Técnicamen­te no es un recurso porque aún no se había tomado ninguna decisión y porque la Corte no es el superior inmediato de ella; tampoco es un conflicto de competenci­as porque la Corte no está reclamando el proceso. Es comprensib­le que la funcionari­a haya actuado así, porque le permite obtener un respaldo que la proteja de las críticas que enfrentará con cualquier determinac­ión que tome; pero parece excesivo el tiempo que se tomaron en resolver esta curiosa consulta.

No es infrecuent­e, en el sistema penal colombiano, que surjan dudas respecto de si frente a una determinad­a investigac­ión se debe aplicar una u otra ley”.

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