Una curiosa consulta
EN COLOMBIA LAS NORMAS PENAles sufren alguna modificación aproximadamente cada cuatro meses, lo que da una idea de la poca estabilidad de nuestra política criminal. Por eso no es infrecuente que surjan dudas respecto de si frente a una determinada investigación se debe aplicar una u otra ley dado que, además, el principio de favorabilidad permite utilizar algunas cuya vigencia ha expirado. Bien puede decirse que resolver ese tipo de inquietudes es parte del trabajo que a diario ocupa a nuestros jueces penales.
La discusión sobre si una persona que adquiere o pierde la calidad de congresista debe ser juzgada de acuerdo con el antiguo sistema de corte inquisitivo (Ley 600 de 2000) o según el más reciente proceso de tendencia adversarial (Ley 906 de 2004) no es nueva. Ya hemos tenido varias situaciones como esas, e incluso otras más complejas en las que la Corte ha renunciado a su competencia y enviado el proceso a la Fiscalía para, meses más tarde, cambiar de opinión y reasumir su conocimiento.
Desde el 2005 en Colombia la regla general es que los asuntos penales se rigen por la Ley 906; una de las excepciones que consagra la Constitución se refiere a los congresistas, quienes mientras ostenten esa condición -o aún perdiéndola si los hechos tienen relación con el cargo- son investigados y juzgados por la Corte Suprema bajo los parámetros de la Ley 600. Así lo quisieron los parlamentarios cuando aprobaron la entrada en vigencia de la Ley 906, porque de esa manera quedaban al margen de la actividad de una Fiscalía que entonces se tornaba muy poderosa. Buscaban así evitar que el trabajo del Congreso pudiera ser indebidamente entorpecido por la actividad de un fiscal general usualmente cercano al Ejecutivo, y confiaban su futuro judicial al máximo tribunal de una Rama Judicial a la que apreciaban como independiente de los otros dos poderes.
Como la norma Constitucional dice que perdida la investidura de parlamentario la Corte solo conservará las investigaciones por los delitos cometidos por aquellos en “relación con las funciones desempeñadas”, debe enviar los demás asuntos a la Fiscalía para que allí sean investigados como cualquier otro ciudadano; y eso significa, ante todo, que el expediente queda sometido a la Ley 906, única que regula las actuaciones de la Fiscalía por hechos cometidos a partir de su entrada en vigencia. Otra cosa es que, a partir de ese supuesto, se pueda discutir si bajo la óptica de la 906 un juez debe anular lo que la Corte hizo al amparo de la Ley 600, lo que en mi opinión debe contestarse negativamente.
En el caso del exsenador Uribe una juez envió el proceso a la Corte para que sea ella la que le diga qué ley aplicar. Técnicamente no es un recurso porque aún no se había tomado ninguna decisión y porque la Corte no es el superior inmediato de ella; tampoco es un conflicto de competencias porque la Corte no está reclamando el proceso. Es comprensible que la funcionaria haya actuado así, porque le permite obtener un respaldo que la proteja de las críticas que enfrentará con cualquier determinación que tome; pero parece excesivo el tiempo que se tomaron en resolver esta curiosa consulta.
No es infrecuente, en el sistema penal colombiano, que surjan dudas respecto de si frente a una determinada investigación se debe aplicar una u otra ley”.