El Espectador

Cuestión de independen­cia

- DAVID YANOVICH

LA CORTE CONSTITUCI­ONAL COMUnicó una decisión unánime con respecto a la edad de retiro forzoso de las personas que desempeñen funciones públicas a los 70 años, como lo establece el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016. Según la Corte, esta edad de retiro no aplica para el gerente o miembros de Junta Directiva del Banco de la República.

El comunicado de la Corte contiene varios elementos que resumen su posición. El primero, que ese artículo va en contravía de los artículos 371, 372 y 373 de la Constituci­ón, donde se establece la independen­cia del Banco de la República, de su gerente y su Junta Directiva. Segundo, considera la Corte, que “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituye­nte primario que incorporó en el ordenamien­to constituci­onal colombiano la figura de banca central independie­nte de las ramas del poder público, con autonomía patrimonia­l, técnica y administra­tiva y un régimen legal propio”.

En esencia, dice la Corte que el artículo 1 puede ir en contravía de la independen­cia de la banca central. Ese el centro de la discusión. ¿Realmente se puede argumentar que con la edad de retiro forzoso de 70 años el Banco de la República pierde independen­cia?

Nadie pone en tela de juicio hoy en día que, en economías modernas y de mercado, se requiere un Banco Central independie­nte del gobierno, con unos objetivos claros en términos de política monetaria y cambiaria. Tampoco se pone en duda que la intervenci­ón del gobierno de turno en el Banco Central contempla muchos riesgos en materia de política económica. Pero de ahí a decir que el gerente del Banco Central no tiene edad de retiro porque se afecta la independen­cia y la autonomía del Banco, me parece que hay un importante trecho.

Es claro que la experienci­a es un importante activo a la hora de tomar decisiones en relación con aspectos delicados como aquellos que trata el gerente del Banco y su Junta Directiva. Pero también es claro que los años generan mañas y visiones que a veces son muy difíciles de cambiar, y que podrían eventualme­nte afectar las decisiones que se toman. Por eso es tan importante rotar a los miembros de la Junta del Banco de la República, y por eso debería ser importante rotar al gerente también, independie­ntemente de si su edad de retiro forzoso está o no establecid­a en la Ley.

Y no porque los funcionari­os lo hagan mal, ni mucho menos. La idoneidad del actual gerente no está en duda. Pero traer visiones frescas y nuevos estilos de liderazgo a un cargo tan importante puede ser muy bueno para todos. Además, en Colombia hay varios economista­s de igual idoneidad menores de 70 años y con bastante experienci­a.

En cualquier caso, tener una edad de retiro forzoso es importante, así la ley no la imponga. Y esto en nada afecta la independen­cia del Banco, que sigue siendo autónomo en lo mas importante de todo, que es dictar política económica basándose en elementos técnicos, sin presiones de la coyuntura política. Esta independen­cia es uno de los activos más importante­s con los que cuenta hoy el país y hay que mantenerla. Pero eliminar la edad de retiro forzoso no parece ser la mejor forma de hacerlo.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia