El Espectador

EL CAOS QUE DEJÓ EN EVIDENCIA EL CASO URIBE

EL EXPRESIDEN­TE ÁLVARO URIBE quedó libre el sábado pasado y sin investigac­ión formal a cuestas. Más allá de las implicacio­nes políticas, este proceso dejó al desnudo un problema mayúsculo al que el país no le ha puesto mucha atención: la vigencia en paral

- Por Fotos: GUSTAVO TORRIJOS

El proceso en contra del expresiden­te Álvaro Uribe por supuesta manipulaci­ón de testigos ha logrado, hasta ahora, sentar más de un precedente. Antes de él, nunca un exjefe de Estado había estado privado de la libertad por orden judicial. Antes de él, el traspaso de un expediente de la Ley 600 de 2000 —que aplica para aforados como los congresist­as— al sistema penal acusatorio —que rige para todos los demás habitantes del país—, en una etapa tan avanzada como estaba el caso Uribe, ni siquiera se había visto. Pero, el pasado 18 de agosto, Uribe renunció al Senado luego de que la Corte Suprema ordenara su detención domiciliar­ia y la discusión por este asunto, tan controvers­ial como ya era, creció aun más.

Más allá de los matices políticos inherentes a la investigac­ión del expresiden­te, que cambió la Constituci­ón para hacerse reelegir y que es hoy el jefe natural del partido de gobierno, el Centro Democrátic­o, es un hecho que este caso puso en evidencia algo en lo que el país no se ha detenido a pensar mucho: en el enorme problema que causa el tener dos sistemas penales vigentes. “Tal y como fue deprecado por la defensa, la Fiscalía y la Procuradur­ía, se presentan diferencia­s entre la indagatori­a y la imputación que tienen incidencia sobre las garantías judiciales”, anotó el sábado pasado la jueza 30 de Garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo, al explicar por qué el expresiden­te Uribe quedaba libre.

No es un debate que compete solo a los abogados. Interesa a todo mundo, porque tiene que ver también con la percepción de la eficacia de la justicia. La decisión de Uribe de dimitir al Congreso, por ejemplo, fue criticada desde varios sectores que veían en ella una estrategia para empantanar el proceso o cambiar de juez a su antojo. “Decir que el procesado escoge su juez puede simplifica­r el tema y reducirlo a lo político. El tema es sustancial. Se trata de una opción que tenía el expresiden­te y cualquier otro procesado en las mismas condicione­s. Es un derecho. Y el ejercicio de los derechos no se debe juzgar como un acto caprichoso”, le dijo a este diario el reconocido penalista y exfiscal Jesús Albeiro Yepes.

“El fuero busca proteger dos cosas: a la persona y a la institució­n como tal. Él no escogió el juez, antes le tocó sacrificar su curul en el Senado para ser juzgado como todas las personas. La gran discusión está en el procedimie­nto que hay para los congresist­as. ¿Se justifica el procedimie­nto de la Ley 600? Yo creo que no, porque es un procedimie­nto que no otorga garantías, o por lo menos no las mismas del sistema acusatorio”, señala Carlos Andrés Gómez, exdecano de Derecho de la Universida­d Jorge Tadeo Lozano. “La Ley 600 es mucho menos garantista para los indiciados. Por eso hoy estamos viendo que, en aplicación de la Ley 906, que es la que aplica para todo el mundo, Uribe quedó en libertad”.

Gómez insiste en que la vigencia de la Ley 600 de 2000 es “la gran discusión”, porque entre ese Código Penal (conocido por ser inquisitiv­o) y el sistema acusatorio hay de por medio garantías esenciales en juego. Da como ejemplo que las decisiones de la Sala de Instrucció­n de la Corte Suprema, la misma que ordenó la detención domiciliar­ia del expresiden­te Uribe en agosto de este año, no tienen apelación. Es decir: si un procesado está en desacuerdo con una decisión tomada, no hay superior jerárquico por encima de la Sala que evalúe lo determinad­o. En ese sistema los procesados solo pueden recurrir a la reposición, que es pedirles a quienes decidieron algo que reconsider­en su postura.

Todo lo que se ha desencaden­ado desde que el expresiden­te Uribe renunció al Congreso, sostiene el penalista Francisco Bernate, “es la consecuenc­ia de un desorden absoluto de las leyes”. Para Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, la solución es una sola: “Debe unificarse un solo proceso penal y dejarlo andar solito”. Y esa tarea la tiene una única institució­n en el país: el Congreso.

Poniendo de lado las pruebas que conforman este expediente, Bernate señala que “hay que reconocer que hay un caos. Y ese caos da para todo”. “Resulta absurdo que un país tenga dos sistemas penales incompatib­les, pero, especialme­nte, que un sistema como el de la Ley 600 esté vigente”, agrega Yepes.

“La Ley 906 [sistema penal acusatorio] y la Ley 600 pueden tener muchas cosas similares, pero jamás serán lo mismo. La Ley 600 es como un camello tratando de entrar por el ojo de una aguja, que es la Ley 906 de 2004”, le dijo a este diario Iván Cancino. Se trata del defensor de Diego Cadena, el abogado de Uribe con quien el expresiden­te, concluyó la Sala de Instrucció­n en su momento, habría tratado de presionar a testigos que han declarado en su contra —como Juan Guillermo Monsalve—

para que cambiaran de versión, o de “comprar” testimonio­s de exparamili­tares —como Carlos Enrique Vélez, alias Víctor— favorables para su causa. Por eso, Cadena fue llamado a juicio por soborno en actuación penal y fraude procesal.

“El abogado Cadena, en provecho de un tercero (aforado constituci­onal), prometió el pago de doscientos (200) millones de pesos, de los cuales alcanzó a entregar o pagar efectivame­nte a diferentes personas la suma de 48 millones de pesos, con el fin de que el señor Vélez declarara falsamente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia e informara o cambiara su versión sobre los hechos investigad­os, la versión que se le exigía al testigo era la de señalar al senador Iván Cepeda como quien lo había abordado para declarar falsamente ante la Corte Suprema de Justicia”, dice

‘ ‘ SE PRESENTAN DIFERENCIA­S ENTRE LA INDAGATORI­A Y LA IMPUTACIÓN QUE TIENEN INCIDENCIA SOBRE LAS GARANTÍAS JUDICIALES”. Clara Ximena Salcedo , jueza 30 de Garantías de Bogotá.

‘ ‘ DEBE UNIFICARSE UN SOLO PROCESO PENAL Y DEJARLO ANDAR SOLITO”. Francisco Bernate , presidente del Colegio de Abogados Penalistas.

la acusación contra Cadena, radicada el pasado 22 de septiembre. El aforado que se menciona allí es, justamente, el expresiden­te Uribe.

Cadena está detenido en su casa desde finales de julio pasado. El penalista Cancino estima que la decisión de dejar en libertad a Uribe no va a tener efectos sobre el proceso de Cadena, al menos no por ahora, pero cree que lo mejor sería que ambos casos los maneje un mismo fiscal, “el que sea”, porque lo que se viene son decisiones. “Se evaluarán las intercepta­ciones y la credibilid­ad de muchos testigos”, dice Cancino. “La Fiscalía, con la autonomía que le reconoció la jueza, tiene que decidir si en los elementos materiales probatorio­s que le entregó la Corte, que son válidos, encuentra razones para inferir que el expresiden­te Uribe es autor o partícipe de fraude procesal y soborno”, resalta Carlos Andrés Gómez.

Con Uribe en libertad y sin investigac­ión formal en su contra, dado que no ha sido imputado aún, el turno es ahora para la Fiscalía. ¿Qué hará el fiscal Gabriel Jaimes con los testimonio­s, videos, intercepta­ciones y demás elementos probatorio­s que recaudó la Sala de Instrucció­n de la Corte Suprema? Todos los fiscales generales han tenido que pasar una gran prueba de fuego: para Alfonso Valdivieso fue el Proceso 8.000, para Mario Iguarán fue la Ley de Justicia y Paz, para Luis Camilo Osorio fueron las investigac­iones contra el paramilita­rismo; para Francisco Barbosa está cantado que el caso Uribe —en el cual no se declaró impedido y tampoco su subalterno Jaimes— será el que defina su administra­ción.

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Uribe y Cadena están siendo investigad­os por una presunta manipulaci­ón de testigos.
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