La libertad de prensa
El fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre pasado, a través del cual se condenó a RCN y a la periodista Victoria E. Dávila a pagar una indemnización a favor de un exmiembro de la Policía y su familia por haber transmitido “comentarios injuriosos y calumniosos” en su contra, reabre la discusión de los límites entre la libertad de prensa y la presunción de inocencia.
En primer lugar, resulta pertinente advertir que el contexto en el que se profirió esa decisión es el de un proceso de responsabilidad civil extracontractual a través del cual los demandantes -el exmiembro de la Policía y su familia- buscan probar que la actuación culposa del demandado -RCN y la periodista- generó unos perjuicios.
Por eso se equivoca la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y El Espectador, cuando califican la decisión como una “sanción económica” en contra de la periodista.
De hecho, en estricto sentido, la decisión del Tribunal no puede ser calificada como una “sanción económica”, porque en Colombia (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos, en donde además de los perjuicios se puede sancionar económicamente al demandado, lo que se conoce como punitive damages), los jueces solo pueden condenar al demandado a indemnizar los perjuicios causados al demandante con su actuar culposo o doloso y que, en todo caso, el demandante está en la obligación de probar.
Y precisamente eso fue lo que ocurrió en este caso: al margen de que se comparta o no la valoración hecha por el tribunal en torno a la conducta culposa de la periodista, lo cierto es que, según su valoración, esta incurrió en culpa y, como consecuencia de ese hallazgo, se condenó a pagar unos perjuicios morales infringidos a los demandados con ocasión de aquella. Se trata, por lo tanto, de una indemnización de perjuicios y no de una “sanción económica”.
En segundo lugar, el daño cuya reparación se ordenó, no deviene de la separación del cargo de que fue objeto el exmiembro de la Policía, como erradamente lo manifiesta El Espectador en su editorial del 21 de octubre; el hecho dañoso lo constituyen, en cambio, las afirmaciones emitidas por Dávila, las que fueron calificadas por el Tribunal como violatorias de la presunción de inocencia y que, a su turno, causaron los perjuicios morales que se obligaron compensar en el fallo.
Una vez hechas las anteriores aclaraciones, la reflexión que es necesario plantear es que ni aún la más justa de las causas -como en efecto lo es la defensa de la libertad de prensa- amerita que organismos tan respetables como la Flip y medios de trascendencia nacional como El
incurran en lecturas parcializadas y desenfocadas desde el punto de vista técnico-jurídico de una decisión judicial que si bien resulta controversial, debe ser leída y explicada a la audiencia con el rigor que un debate de tal trascendencia amerita.