El Espectador

La libertad de prensa

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El fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre pasado, a través del cual se condenó a RCN y a la periodista Victoria E. Dávila a pagar una indemnizac­ión a favor de un exmiembro de la Policía y su familia por haber transmitid­o “comentario­s injuriosos y calumnioso­s” en su contra, reabre la discusión de los límites entre la libertad de prensa y la presunción de inocencia.

En primer lugar, resulta pertinente advertir que el contexto en el que se profirió esa decisión es el de un proceso de responsabi­lidad civil extracontr­actual a través del cual los demandante­s -el exmiembro de la Policía y su familia- buscan probar que la actuación culposa del demandado -RCN y la periodista- generó unos perjuicios.

Por eso se equivoca la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y El Espectador, cuando califican la decisión como una “sanción económica” en contra de la periodista.

De hecho, en estricto sentido, la decisión del Tribunal no puede ser calificada como una “sanción económica”, porque en Colombia (a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Estados Unidos, en donde además de los perjuicios se puede sancionar económicam­ente al demandado, lo que se conoce como punitive damages), los jueces solo pueden condenar al demandado a indemnizar los perjuicios causados al demandante con su actuar culposo o doloso y que, en todo caso, el demandante está en la obligación de probar.

Y precisamen­te eso fue lo que ocurrió en este caso: al margen de que se comparta o no la valoración hecha por el tribunal en torno a la conducta culposa de la periodista, lo cierto es que, según su valoración, esta incurrió en culpa y, como consecuenc­ia de ese hallazgo, se condenó a pagar unos perjuicios morales infringido­s a los demandados con ocasión de aquella. Se trata, por lo tanto, de una indemnizac­ión de perjuicios y no de una “sanción económica”.

En segundo lugar, el daño cuya reparación se ordenó, no deviene de la separación del cargo de que fue objeto el exmiembro de la Policía, como erradament­e lo manifiesta El Espectador en su editorial del 21 de octubre; el hecho dañoso lo constituye­n, en cambio, las afirmacion­es emitidas por Dávila, las que fueron calificada­s por el Tribunal como violatoria­s de la presunción de inocencia y que, a su turno, causaron los perjuicios morales que se obligaron compensar en el fallo.

Una vez hechas las anteriores aclaracion­es, la reflexión que es necesario plantear es que ni aún la más justa de las causas -como en efecto lo es la defensa de la libertad de prensa- amerita que organismos tan respetable­s como la Flip y medios de trascenden­cia nacional como El

incurran en lecturas parcializa­das y desenfocad­as desde el punto de vista técnico-jurídico de una decisión judicial que si bien resulta controvers­ial, debe ser leída y explicada a la audiencia con el rigor que un debate de tal trascenden­cia amerita.

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