Naturaleza jurídica del Acuerdo
HA ANUNCIADO EL DOCTOR URIBE Vélez su propósito de promover reformas unilaterales al Acuerdo del Teatro Colón, incluida la desaparición de la JEP.
La respuesta de los defensores ha sido política y ética: constituiría un engaño.
Se ha acudido a otro argumento, esta vez de tipo jurídico. Al incorporar lo acordado al régimen constitucional, se establecieron períodos de salvaguarda. Normas intocables durante cierto tiempo como garantía de la consolidación de una paz firme. La respuesta del CD bordea el dicho popular: las cosas se deshacen como se hacen. Si es la Constitución la que ordena el período de preservación, pues se cambia la Constitución. Esto no es tan sencillo como aparece.
Pero hoy pretendo acudir a una pregunta diferente: ¿cuál es el valor jurídico del Acuerdo en sí mismo? ¿Es un simple papel suscrito con un grupo delincuencial que puede ser simplemente borrado?
En nuestra ayuda acude la señora Christine Bell (profesora de Derecho Internacional en Transitional Justice Institute, University of Ulster. Peace agreements: their nature and legal status).
Se acepta que las Farc no eran un sujeto de derecho internacional para suscribir tratados a la luz de la Convención de Viena. Ni era un Estado, ni una institución habilitada para ello. Si se examina la existencia de un conflicto armado interno en las entrañas del derecho humanitario, el grupo rebelde ilegal no alcanza a tener personería internacional, pero sí es destinatario de la legalidad humanitaria. Podríamos decir que es “sujeto del derecho humanitario”. Más allá del reconocimiento de facto, las conversaciones mismas con ese “organismo rebelde” permiten desechar la idea de su virtual inexistencia como organización. A esto se agrega la profusa presencia internacional: garantes, acompañantes, Naciones Unidas, delegado de los Estados Unidos, de la Unión Europea, remisión del Acuerdo y de otras piezas al Consejo de Seguridad y al Comité de la Cruz Roja Internacional. En cuanto a su configuración, es evidente que en el Acuerdo el lenguaje utilizado pretende ser claramente vinculante y su caracterización semántica reviste la forma de un tratado. Sostengo que el solo Acuerdo, mirado en sí mismo a la luz de obligaciones humanitarias de Colombia, compromete al Estado en el deber de preservarlo y cumplirlo. Y también preveo dos cosas: que la ruptura unilateral, aun por la vía del referendo, puede generar responsabilidades internacionales para Colombia. Y que, por otro lado, puede provocar la actuación de la justicia internacional, escenario en el que la mayor vulnerabilidad es la de los militares. La destrucción de la JEP desvertebra la responsabilidad de todos los victimarios y puede convertirse en la trampa para cazar palomas del estamento militar. Sin los políticos y los terceros financiadores, los primeros respondientes son los militares.
Tenemos tantos problemas al frente, entre ellos las secuelas sociales de la pandemia. Doctor Uribe: con la mayor buena fe, ¿vale la pena seguir atrapados en esta discusión? Aun con diferencias sustanciales ¿no cree que es hora de doblar esta página y mirar de frente la complejidad de lo que se viene? Acordar lo que sea acordable y discrepar civilizadamente en lo demás.
Coda. Atentado contra Feliciano Valencia. Basta ya.
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