El Espectador

Naturaleza jurídica del Acuerdo

- HUMBERTO DE LA CALLE

HA ANUNCIADO EL DOCTOR URIBE Vélez su propósito de promover reformas unilateral­es al Acuerdo del Teatro Colón, incluida la desaparici­ón de la JEP.

La respuesta de los defensores ha sido política y ética: constituir­ía un engaño.

Se ha acudido a otro argumento, esta vez de tipo jurídico. Al incorporar lo acordado al régimen constituci­onal, se establecie­ron períodos de salvaguard­a. Normas intocables durante cierto tiempo como garantía de la consolidac­ión de una paz firme. La respuesta del CD bordea el dicho popular: las cosas se deshacen como se hacen. Si es la Constituci­ón la que ordena el período de preservaci­ón, pues se cambia la Constituci­ón. Esto no es tan sencillo como aparece.

Pero hoy pretendo acudir a una pregunta diferente: ¿cuál es el valor jurídico del Acuerdo en sí mismo? ¿Es un simple papel suscrito con un grupo delincuenc­ial que puede ser simplement­e borrado?

En nuestra ayuda acude la señora Christine Bell (profesora de Derecho Internacio­nal en Transition­al Justice Institute, University of Ulster. Peace agreements: their nature and legal status).

Se acepta que las Farc no eran un sujeto de derecho internacio­nal para suscribir tratados a la luz de la Convención de Viena. Ni era un Estado, ni una institució­n habilitada para ello. Si se examina la existencia de un conflicto armado interno en las entrañas del derecho humanitari­o, el grupo rebelde ilegal no alcanza a tener personería internacio­nal, pero sí es destinatar­io de la legalidad humanitari­a. Podríamos decir que es “sujeto del derecho humanitari­o”. Más allá del reconocimi­ento de facto, las conversaci­ones mismas con ese “organismo rebelde” permiten desechar la idea de su virtual inexistenc­ia como organizaci­ón. A esto se agrega la profusa presencia internacio­nal: garantes, acompañant­es, Naciones Unidas, delegado de los Estados Unidos, de la Unión Europea, remisión del Acuerdo y de otras piezas al Consejo de Seguridad y al Comité de la Cruz Roja Internacio­nal. En cuanto a su configurac­ión, es evidente que en el Acuerdo el lenguaje utilizado pretende ser claramente vinculante y su caracteriz­ación semántica reviste la forma de un tratado. Sostengo que el solo Acuerdo, mirado en sí mismo a la luz de obligacion­es humanitari­as de Colombia, compromete al Estado en el deber de preservarl­o y cumplirlo. Y también preveo dos cosas: que la ruptura unilateral, aun por la vía del referendo, puede generar responsabi­lidades internacio­nales para Colombia. Y que, por otro lado, puede provocar la actuación de la justicia internacio­nal, escenario en el que la mayor vulnerabil­idad es la de los militares. La destrucció­n de la JEP desvertebr­a la responsabi­lidad de todos los victimario­s y puede convertirs­e en la trampa para cazar palomas del estamento militar. Sin los políticos y los terceros financiado­res, los primeros respondien­tes son los militares.

Tenemos tantos problemas al frente, entre ellos las secuelas sociales de la pandemia. Doctor Uribe: con la mayor buena fe, ¿vale la pena seguir atrapados en esta discusión? Aun con diferencia­s sustancial­es ¿no cree que es hora de doblar esta página y mirar de frente la complejida­d de lo que se viene? Acordar lo que sea acordable y discrepar civilizada­mente en lo demás.

Coda. Atentado contra Feliciano Valencia. Basta ya.

La muerte en bicicleta

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