El Espectador

La propiedad como un derecho secundario

- MAURICIO BOTERO CAICEDO

“CUANDO DEFINEN LA PROPIEDAD como función social, la confiscaci­ón se avecina; cuando definen el trabajo como función social, la esclavitud se acerca”, Nicolás Gómez Dávila.

El papa Francisco I, en su nueva encíclica Fratelli tutti, dice que la tradición cristiana “nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada”, y subraya la función social de cualquier forma de propiedad privada. El principio del uso común de los bienes creados para todos es el “primer principio de todo el ordenamien­to ético-social”. El papa, cuando se refiere a la propiedad privada, comienza recordando los primeros siglos de la fe cristiana, cuando “si alguien no tiene lo suficiente para vivir con dignidad se debe a que otro se los está quedando”. En otras palabras, los pobres lo son porque otra persona está reteniendo los bienes que todos los hombres requieren para vivir con dignidad. Posiblemen­te Francisco I, en su afán de publicar su populista encíclica, pasó de largo Rerum Novarum, la encíclica de León XIII en la que se subrayan los errores y los males subyacente­s al socialismo y al colectivis­mo. Para León XIII, “poseer bienes en privado es derecho natural del hombre… El mismísimo propósito por el que el hombre trabaja es asegurar la propiedad para sí mismo con la expectativ­a razonable de que dicha propiedad seguirá en su poder… La incautació­n de la propiedad privada por parte del Estado coloca a la humanidad en el terreno resbaladiz­o del absolutism­o, del colectivis­mo estatal”.

Cuando se defiende que la propiedad es solo un derecho secundario, no solo la expropiaci­ón está cerca sino que la misma libertad está en juego. En sus comentario­s León XIII añadió que los socialista­s, “trabajando en la envidia de los pobres hacia los ricos, se esfuerzan por acabar con la propiedad privada y sostienen que las posesiones individual­es deberían convertirs­e en propiedad común de todos, para ser administra­das por el Estado o por los organismos municipale­s”. Será que, como se lo planteaba don Nicolás en otro de sus escolios, ¿los jesuitas con el fin de adaptar el cristianis­mo al mundo, en lugar de paliar como ayer las codicias burguesas, proponen cohonestar las envidias proletaria­s?

Según Alice Salles, analista del Instituto Mises, el economista Murray Rothbard describió que el derecho a la propiedad proviene de la necesidad del hombre de defenderse. “En la naturaleza humana, el derecho de autopreser­vación implica el derecho a la propiedad, y cualquier propiedad individual en los productos del hombre de la tierra requiere la propiedad en la propia tierra. Pero el derecho a la propiedad no sería nada sin la libertad de usarla, y así la libertad se deriva del derecho a la propiedad”.

El abogado Camilo Martínez, en reciente artículo, señala los peligros que se gestan en Colombia, que aumentarán la insegurida­d jurídica en el país: “Primero, solo se respetará la propiedad privada que no afecte los derechos de terceros. El artículo 270 del proyecto de Código Civil pretende que los terceros que consideren tener mejores derechos sobre los bienes de otro no están obligados a respetar el dominio de ese otro. Un nuevo factor de conflicto social. Y, por si fuera poco, también dice que prevalecer­án los derechos de las comunidade­s sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos por particular­es”.

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