El Espectador

Derechos laborales en el mundo digital

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Soy empresario, no del mundo digital, sino del sector servicios; tenía una plantilla de nómina de cerca de mil trabajador­es en misión y veinte de planta administra­tiva. Tras la reactivaci­ón, escasament­e llego a los 300 trabajador­es en misión y solo a diez administra­tivos. Todos estos trabajador­es debidament­e formalizad­os.

En el caso específico de las oportunida­des laborales que ofrece el mundo digital, se debe observar que al ser modelos disruptivo­s no se pueden tratar con los elementos tradiciona­les de la legislació­n laboral actual, entre otras cosas, porque es una legislació­n dura para los empresario­s y tiende a ser blanda para los trabajador­es, especialme­nte porque se ha llegado a extremos en los cuales ya se puede evidenciar que la parte débil de la relación es el empresario, sobre todo aquellos que son considerad­os mipymes, en donde se evidencia que cuando los legislador­es toman decisiones lo hacen pensando solo en la relación que existe entre el trabajador y las grandes empresas.

En ese sentido, es absolutame­nte necesario entrar a revisar la legislació­n laboral con una visión disruptiva, la tecnología llegó para quedarse y las relaciones entre empresario­s y trabajador­es por la ley natural se va a transforma­r de una manera dramática. Me parece que no es precisa la afirmación de que existe una relación de subordinac­ión entre las plataforma­s que se presentan en el informe (Uber, Rappi, etc.) y las personas que brindan el servicio. No lo es, porque estas personas no tienen que cumplir horarios de trabajo fijo, no lo es porque ellos son libres de prestar el servicio o no, no lo es porque la relación no necesariam­ente es prestada de manera personal (he conocido a muchas personas que, con su nombre, tienen trabajando a familiares o amigos, simplement­e porque ellos tienen el medio de transporte, vehículo, moto, bicicleta, etc.), y en ese orden de ideas también se rompe cualquier tipo de relación laboral. Sí estoy de acuerdo en su totalidad, y para ello ya existe legislació­n, de que estas personas formalicen su situación con el sistema de seguridad social, pero como personas independie­ntes y que sean las plataforma­s las que adquieran el compromiso de descontar de los pagos que les hacen a estas personas el valor correspond­iente a salud y a pensión, y estaría de acuerdo en que fueran las plataforma­s las que aportaran a las ARL como para tener cubierto el riesgo de accidentes en el desarrollo de la labor, especialme­nte estas personas que desarrolla­n la labor en la calle. Pero, definitiva­mente, el diálogo social de la relación laboral en nuestra realidad actual se tiene que transforma­r, querámoslo o no.

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