El Espectador

Sí hubo desapareci­dos

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Bajo esa lógica, el general (r) Cabrales fue condenado por la desaparici­ón de los trabajador­es de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerriller­a Irma Franco. No obstante, a la luz de la condena contra el Estado colombiano por parte de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, los desapareci­dos son once, pues se suman los casos de Cristina del Pilar Guarín Cortés, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, además del exmagistra­do Carlos Horacio Urán, quien fue ejecutado extrajudic­ialmente.

La sentencia de la Corte Suprema contra Arias Cabrales agrega dos elementos importante­s: primero, que la desaparici­ón forzada no fue algo fortuito ni la consecuenc­ia del actuar de unos pocos, “sino el resultado de la acción de retoma”. Y que la desaparici­ón se da incluso, si con posteriori­dad, los restos de las víctimas son encontrado­s, elemento que va de la mano del pronunciam­iento de la Corte IDH. “El hecho de que después de la retoma fueran vistos en poder de las fuerzas del Estado y que no hayan sido entregados a la autoridad jurisdicci­onal, si se considerab­a que existían indicios de sus vínculos con el grupo terrorista, es la manifestac­ión de su desaparici­ón jurídica. Pensar lo contrario es ofender el dolor de las víctimas y revictimiz­arlas”, dice esa decisión.

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