El Espectador

Totalitari­smo e impuestos contra las ONG

- GUSTAVO GALLÓN GIRALDO* * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljurista­s.org).

EL GOBIERNO PRETENDE SUPRIMIR las exenciones tributaria­s a las institucio­nes de utilidad común que no estén sintonizad­as con las prioridade­s gubernamen­tales.

El Código Civil de 1887 reconoció a las entidades sin ánimo de lucro la capacidad para definir libremente sus objetivos y propósitos, siempre y cuando no fueran contrarios a la ley. Por ello, han sido siempre dispensada­s de obligacion­es tributaria­s, tal como lo disponía la Ley 788 de 2002, según la cual “se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribuci­ón los fondos provenient­es de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjero­s convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos interguber­namentales”. En 2019, mediante la Ley 2010, se exigió además que esos proyectos fueran “registrado­s en la Agencia Presidenci­al de la Cooperació­n Internacio­nal”. Pero se respetó la autonomía de las organizaci­ones sin ánimo de lucro para definir sus proyectos.

Ahora el Gobierno quiere que solo se consideren proyectos de utilidad común los “que se encuentran alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y/o los Planes Territoria­les de Desarrollo y/o la Estrategia Nacional de Cooperació­n Internacio­nal (ENCI), para evidenciar de esta manera su aporte a las prioridade­s del Gobierno nacional o territoria­l”. Así lo prevé descaradam­ente un proyecto de decreto frente al cual la ciudadanía puede pronunciar­se ante Minhaciend­a hasta el 20 de noviembre, es decir, mañana.

Esta iniciativa contradice el principio de igualdad reconocido en el artículo 13 de la Constituci­ón. Los proyectos que sintonicen con la política del Gobierno serían considerad­os de utilidad común y estarían exentos de impuestos. Los otros, no. El Plan Nacional de Desarrollo no prevé la representa­ción de víctimas que reclamen judicialme­nte la responsabi­lidad estatal por la violación de derechos humanos, ni la realizació­n de campañas contra el uso del asbesto para evitar que otras personas sufran por ello cáncer, como el que le causó la muerte a Ana Cecilia Niño. Esas actividade­s y otras similares no estarían exentas de impuestos, ni financiada­s por la cooperació­n internacio­nal, que no querría que sus recursos se destinaran a pagar impuestos.

Dentro de los proyectos de utilidad común tienen que respetarse los que no están previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, bien sea porque no cupieron allí o porque son contrarios a su filosofía, como la lucha contra el fracking que se opone a la política minero-energética promovida por el Gobierno.

El proyecto de decreto contradice también el artículo 103 de la Constituci­ón, que prevé que “el Estado contribuir­á a la promoción de las organizaci­ones de utilidad común no gubernamen­tales sin detrimento de su autonomía”.

Además es ilegal, porque la Ley 2010 de 2019 y las anteriores, que establecie­ron la exención de impuestos para estas entidades, no previeron una diferencia­ción entre las que desarrolla­ran proyectos afines al Gobierno y las que no lo hicieran.

Pero además de ilegal e inconstitu­cional, es una iniciativa puerca e indecente, que revela una concepción totalitari­a de gobierno que la sociedad colombiana debería rechazar con profunda indignació­n y con toda decisión.

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