Defensa III
Sí, la decisión judicial desvía sus linderos y se entromete sin fundamento en el patio del vecino, para resolver los asuntos que le corresponde solucionar a esa casa, la casa del vecino; entonces, la actuación judicial está viciada y, en consecuencia, nadie está obligado a acatarla. Cuando la acción de tutela se invocó y finalmente se decidió para proteger derechos colectivos, el juez de tutela se metió en un patio ajeno.
En este caso, no existe demanda de nulidad frente a la resolución que impide a Colombia exigir al viajero que pretende ingresar a nuestro territorio la prueba para detectar el virus, razón por la cual se entiende que la tutela se usó indebidamente como último o único mecanismo. A propósito de la orden judicial, aquella es una orden mal dada. Colombia se encuentra en etapa de mitigación, tenemos departamentos y municipios en alerta naranja: ¿por qué entonces ordenar una medida que es para una fase de contención? Por fuera de lo anterior, el señor juez ordenó al país exigir pruebas para detectar la enfermedad pulmonar y no, como debería, pruebas para detectar el virus que la provoca.
El acto ilícito del juez no ata al juez ni a las partes. Con esa decisión reprochable nada le pasará al ministro de Salud. Auguro revocatoria y nulidad de esas órdenes mal dadas por un juez que decidió meterse en otros linderos cuando solo podía administrar justicia en nombre de la República de Colombia, pero únicamente para el accionante y el accionado.
Alejandro Carranza.
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