El Espectador

Gestación por sustitució­n en Colombia

- CATALINA RUIZ-NAVARRO

LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓ­N ES un debate pendiente en Colombia, aunque se practica desde hace muchos años en medio de un vacío legal. Lo más cercano a un debate jurídico ha sido la Sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constituci­onal, que define la maternidad subrogada como “el acto reproducto­r que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este. En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y, una vez producido el parto, se compromete­n a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinad­a de dinero o los gastos ocasionado­s por el embarazo y el parto”. La definición no prohíbe la remuneraci­ón económica para la gestante, pero tampoco define cuál será el trámite jurídico para el pacto, si debe presentars­e ante un notario o frente a un juez que está en capacidad de garantizar que se respeten los derechos de todas las partes, especialme­nte de las gestantes.

Actualment­e se trabaja también en una propuesta para reformar el Código Civil, que incluye el artículo 51, que dice que “la gestación subrogada se encuentra permitida, de lo cual deberá dejarse constancia escrita por documento para que produzca efectos jurídicos, previo consentimi­ento informado de todos los partícipes. En este caso se considera como madre biológica a la dadora del material genético sin que la gestante pueda alegar derecho diferente a los consagrado­s en la concesión de las partes. Los dadores del material genético tendrán que concurrir al pago de los gastos médicos y de cuidado que son requeridos durante el embarazo y hasta el puerperio”. El artículo, sin embargo, no contempla a parejas del mismo sexo, lo cual puede generar situacione­s de discrimina­ción.

A comienzos de septiembre de este año, varios congresist­as del Centro Democrátic­o trataron de pasar un proyecto de ley que criminaliz­a la gestación por sustitució­n, particular­mente cuando hay alguna forma de remuneraci­ón económica para la gestante. El proyecto de ley busca supuestame­nte “frenar la cosificaci­ón de bebés” y se refiere al servicio como “alquiler de vientre”. Ambos términos son equivocado­s. Por una parte, la gestación por sustitució­n no es una “venta de bebés”, consiste en la prestación de un servicio y las partes del cuerpo no se pueden alquilar. Según la abogada experta Alhelí Ordóñez, lo que pasa con la gestación por sustitució­n es que se pone “el uso del cuerpo de una persona en función de otro, según mi propia disposició­n estoy utilizando mi función orgánica en virtud de otros intereses”, como sucede con casi todos los trabajos. Por otro lado, Ordóñez afirma que darles una remuneraci­ón económica a las gestantes por su trabajo no es explotarla­s, todo lo contrario: “Este andamiaje de compensaci­ones hace posible que el servicio sea realmente gratuito, porque si no la gestante termina cubriendo todos esos gastos y está poniendo bastante de su bolsillo. Si tú obligas a una mujer a gestar de forma gratuita, entonces estarías institucio­nalizando el mandato de género: yo tengo la obligación de parirle a mi marido, busco a alguien que me ayude, también gratis, y gratis por obligación”.

La gestación por sustitució­n ocurre desde hace décadas y seguirá ocurriendo, pero necesita urgentemen­te una regulación con una perspectiv­a feminista que pueda garantizar los derechos de las mujeres que prestan el servicio, quienes suelen ser la parte más vulnerable en estos acuerdos, pues la prohibició­n o la falta de regulación de cualquier tipo de trabajo se presta para la explotació­n, y más en un país como el nuestro, con serias brechas de desigualda­d.

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