El Espectador

El ministro Ruiz transgrede el Estado social de derecho

- FERNANDO GALINDO G.

NUEVAMENTE SE INTERPONE UNA acción de tutela contra las políticas que pretende imponer el Gobierno en el sector de la salud para el manejo de la epidemia.

Esto ocurre en el enrarecido ambiente que ha generado la acumulació­n de poder por las postulacio­nes de exfunciona­rios de la administra­ción Duque a los cargos en los entes de control. Se ha roto el equilibrio de pesos y contrapeso­s que debe caracteriz­ar a los Estados democrátic­os. Es posible que el desafío al juez de tutela anunciado por el ministro Ruiz retrate la soberbia de un Gobierno sin frenos. Se engaña el ministro si piensa que está en Caracas o en La Habana.

El Gobierno ya perdió la impugnació­n a la sentencia 061 del 2 de julio de 2020, que tuteló “los derechos fundamenta­les a la igualdad, libre desarrollo de la personalid­ad y libertad de locomoción de los accionante­s y adultos mayores de 70 años en Colombia”.

El presidente y su ministro repiten la muletilla de que “son respetuoso­s de las decisiones del Poder Judicial”. No obstante, sus conductas demuestran lo contrario. Tampoco son observante­s del ordenamien­to jurídico del sector, porque han ignorado intenciona­lmente la vigencia de la Ley Estatutari­a de la Salud. Como se analizó en esta columna, el apoyo del Gobierno al proyecto 010, de Cambio Radical, que se presenta como reforma al sistema de salud, es evidencia de la burla a esa ley, que es de carácter superior.

Estas políticas gubernamen­tales que desconocen el derecho a la salud de los colombiano­s, para favorecer los intereses económicos del sector asegurador, son las que justifican que los jueces de la república y la Corte Constituci­onal acojan los reclamos ciudadanos interpuest­os por las tutelas. En el fallo del 25 de noviembre del Juzgado 11 Administra­tivo de Oralidad del Circuito de Bogotá “se tutelan los derechos fundamenta­les a la vida, la salud pública y el interés general”, ordenando la suspensión inmediata de la modificaci­ón del artículo 1 de la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020. El ministro pretendía eliminar la exigencia de la prueba PCR con resultado negativo a los viajeros que ingresen al país y que cumplan el aislamient­o preventivo por 14 días.

A pesar del subregistr­o y las discrepanc­ias entre el DANE y el INS sobre el número de contagiado­s y de fallecidos por COVID-19, las cifras son aterradora­s en el contexto mundial y cuestionan la estrategia implementa­da para el manejo de la pandemia. Seis meses de encerramie­nto de los mayores resultaron ineficaces para mitigar la infección.

En ese contexto, es incomprens­ible suspender la orden de las pruebas a quienes puedan ser potencialm­ente portadores del virus.

Las argumentac­iones alegadas por el ministro para justificar su desacato al juez de tutela transmiten una percepción errónea respecto a los países que reglamenta­n la prueba a los viajeros entrantes. Panamá, Perú, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Argentina, Aruba, Belice, Costa Rica, Jamaica, Chile y Venezuela exigen presentar la prueba PCR negativa para el ingreso. En los restantes continente­s, más de 138 países, incluidos España, Austria, Francia, Italia, Noruega, Rusia, China y Corea del Sur, también ordenan la presentaci­ón de dicha prueba a los viajeros.

El ministro Ruiz obedeció la petición de Acemi de modificar la toma de las pruebas de COVID-19 (La República, 26-jun-2020) y reemplazar­las por “el control epidemioló­gico, la trazabilid­ad de contactos y el eventual aislamient­o preventivo que se puede determinar con base en diagnóstic­os clínicos que no requieren confirmaci­ón de laboratori­o”. ¿Esta decisión tiene fundamento científico o más bien representa el sesgo de Ruiz en la defensa del sistema de aseguramie­nto comercial de la salud, para que los intermedia­rios no inviertan los recursos aportados por los colombiano­s en la prevención eficaz de la expansión del virus? Así las cosas, ¿quién ejerce la autoridad sanitaria del país?

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Tasa de desempleo
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