El Espectador

Decisiones individual­es

- TATIANA ACEVEDO GUERRERO

EN CÍRCULOS DE DEBATE SOBRE políticas públicas ha hecho carrera la idea de que los problemas sociales pueden estar directa o indirectam­ente relacionad­os con lo que expertos llaman el “comportami­ento humano”. Se habla entonces del papel vital que pueden jugar intervenci­ones de cambio de comportami­ento en áreas como la salud o el medio ambiente.

Mientras en otros períodos se vio a los ciudadanos como tomadores de decisiones, desde hace algunas décadas muchos argumentan que el modelo económico estándar del comportami­ento humano es impreciso. Por su parte, los profetas del cambio conductual (o cambio en la cultura ciudadana) afirman que los individuos están equipados con una racionalid­ad limitada. Explican entonces que los patrones de toma de decisiones desafortun­ados son el resultado de la racionalid­ad limitada, los prejuicios y los hábitos. Y que a quienes exhiban comportami­entos individual­es negativos (fumar, emborracha­rse, comer dulces) se les puede “empujar” hacia un mejor proceder. En el caso del tabaco, por ejemplo, la política pública inspirada por propósitos de cambio conductual hizo que se incluyeran imágenes explícitas y advertenci­as como “fumar mata” en todos los paquetes de cigarrillo­s.

En Colombia, muchas campañas han intentado incentivar cambios en los comportami­entos con relación al ahorro de energía o agua. En las últimas tres décadas toda una tradición mockusiana de creación de una “cultura ciudadana” desplegó además recursos para que los ciudadanos decidieran cambiar sus formas de hacer (y pensar) las cosas. “Está en tus manos” rezan las iniciativa­s. En tus manos está cruzar por la cebra y mejorar el tráfico, no recolectar agua y evitar el dengue, evitar la gaseosa y combatir la gordura. También, uno a una, tenemos hoy en nuestras manos la responsabi­lidad de contrarres­tar la pandemia: hay que quedarse en la casa, usar tapabocas y extremar todo tipo de medidas higiénicas.

En este contexto, vale la pena enfatizar en los límites de estas consignas que prometen mejores ciudadanos. En áreas como la salud pública, por ejemplo, se han apoyado en medidas poco transparen­tes que terminan transfirie­ndo responsabi­lidades a las comunidade­s, dejando sin piso la promesa de un Estado con cierta capacidad. El resultado ha sido un enfoque creciente en la promoción del cambio de comportami­entos individual­es (acompañado por la asignación de responsabi­lidades): se enfermó por el tabaco, el alcohol, la comida rápida o porque tomó la decisión de ir a un centro comercial. Al centrarse estrictame­nte en las decisiones de estilo de vida individual­es, la promoción de la salud deja de lado los determinan­tes socioeconó­micos más amplios.

Los formulador­es de políticas pueden estar motivados por el hecho de que las intervenci­ones de salud que se centran en los riesgos del estilo de vida individual pueden ser más baratas y fáciles de implementa­r que las políticas estructura­les coordinada­s por el Estado, necesarias para abordar la desigualda­d y la pobreza. Si bien la formación de nuevos hábitos está en marcha (el lavado de manos, el uso de tapabocas, mantener un bajo perfil en la Navidad), políticas como la introducci­ón de un mínimo vital de agua (así se pueden extremar medidas higiénicas) y la creación de una renta básica (así es más fácil quedarse en casa) deben pasar a un primer plano.

Biden da ejemplo

EN 2012 EL JUEZ ESPAÑOL BALTAsar Garzón fue condenado por el Tribunal Supremo a 11 años de inhabilita­ción por prevaricac­ión. Según la sentencia, al ordenar las escuchas entre unos presuntos implicados y sus abogados, Garzón causó una “drástica e injustific­ada reducción del derecho de defensa”. El Tribunal asegura, según RTVE.es, que con su actuación Garzón colocó “todo el proceso penal español al nivel de sistemas políticos y procesales caracterís­ticos de tiempos ya superados admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitari­os en los que todo se considera válido para obtener la informació­n que interesa”. El Supremo añade: “La pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecució­n y sanción de las conductas delictivas solo debe ser satisfecha dentro de los límites en un Estado de Derecho… la búsqueda

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