El Espectador

“Estados de emergencia no son carta blanca para restringir derechos”

La Procuradur­ía hizo una revisión sobre la restricció­n de derechos fundamenta­les en la pandemia y dejó claro que un estado de emergencia no puede llevar a su suspensión injustific­ada y que medidas como las cuarentena­s deberían tener control judicial.

-

“El ordenamien­to jurídico colombiano cuenta con vacíos que es urgente resolver, en lo que se refiere al alcance y el control de los estados de emergencia económica, social y ecológica, así como de la emergencia sanitaria. La posibilida­d de restringir drásticame­nte derechos fundamenta­les a través de medidas de aislamient­o estricto y obligatori­o, mediante el poder reglamenta­rio ordinario, es (un) vacío que requiere ser subsanado cuanto antes”. Esta es una de las principale­s conclusion­es a las que llegó la Procuradur­ía General al hacer un estudio sobre el estado de los derechos en el marco de la pandemia de COVID-19 y del estado de emergencia que fue necesario decretar en 2020 para atenderla.

Y es que para la Procuradur­ía, si bien el estado de emergencia era la medida correcta para manejar la inesperada pandemia, en la práctica se tomaron decisiones con esas facultades extraordin­arias, pero también por las vías ordinarias que desdibujar­on fronteras estrictas y, con eso, se afectaron derechos fundamenta­les. La razón de ello es que los decretos de emergencia y otras resolucion­es tuvieron control judicial posterior para evitar que hubiera en ellos desafueros, pero otras medidas nunca tuvieron un control posterior como el aislamient­o preventivo obligatori­o, tanto a nivel nacional como local.

En total, hubo 14 decretos que limitaron el derecho a la libre circulació­n como las cuarentena­s y sus extensione­s, así como el cierre de fronteras y pasos marítimos. Y para la entidad esta fue la restricció­n más estricta, pues no se podía ni salir de casa, ni siquiera a lugares cercanos, sino solo para actividade­s esenciales, cambiando la interacció­n de la vida social por meses. Y aunque necesaria, no tuvo control judicial salvo casos concretos como la llamada “rebelión de las canas”, en la que un grupo de personas de más de 70 años lograron un fallo a su favor. En ese sentido, dice la entidad, hicieron falta fallos que determinar­an si estas restriccio­nes afectaron o no derechos.

Y no solo las cuarentena­s deberían tener control judicial, sino que todas “las restriccio­nes que se impongan a través de reglamenta­ciones en ejercicio de funciones ordinarias, pero durante las emergencia­s, deben contar también con revisiones de oficio que garanticen ese control cruzado de los poderes públicos”. El informe insiste en que la pandemia evidenció falta de claridad sobre los controles judiciales y la ausencia de un control del Legislativ­o frente a los poderes excepciona­les de la Rama Ejecutiva. Así, se cuestionó la “apariencia de legitimida­d de las medidas restrictiv­as de derechos por mera conexidad con el origen de la emergencia, sin que haya claridad para los ciudadanos sobre un análisis profundo que justifique dichas medidas como las menos intrusivas frente a otras alternativ­as”.

A este escenario se suma que las mismas medidas tomadas para enfrentar la pandemia generaron, así fuera de manera indirecta, afectacion­es a otros derechos. Así, la necesidad urgente de trasladar recursos del sistema de salud para evitar contagios implicó la desatenció­n de otras enfermedad­es que puedan tener un impacto epidemioló­gico para el país a largo plazo o bien, se aprobaron rápidament­e registros de medicament­os y se autorizó a EPS a prestar nuevos servicios sin evaluación previa. La agilidad que, insiste la Procuradur­ía, era necesaria en todo caso afectó la calidad del servicio y limitó casos de abortos y otro tipo de consultas o tratamient­os no urgentes tal vez, pero sí necesarias.

Sobre la financiaci­ón, por ejemplo, la Procuradur­ía aseveró que incluso se destinaron recursos del sistema de salud (incluyendo los de la Subcuenta del Régimen Subsidiado) que ya estaban antes de la pandemia en vez de usar los del Fondo de Mitigación de Emergencia­s (Fome), que se creó en el marco del Estado de excepción. Esto, dice el informe, está “afectando de manera directa o indirecta la financiaci­ón del servicio de salud frente a otras necesidade­s históricas del sistema, el cual tiene una oferta limitada de servicios, definidos en el (Plan de Beneficios) PBS, que aumentaron por el nuevo virus del COVID-19”.

Seguido del derecho a la salud y a la libre circulació­n, el derecho más afectado fue el acceso a la justicia, pues un sistema congestion­ado hace años se vio ralentizad­o aún más en la pandemia, con servicios judiciales que debieron empezar a hacerse digitalmen­te, sin que estuvieran prestas las herramient­as para ello. Como la telemedici­na, los casos se afectaron por falta de conectivid­ad, alfabetiza­ción digital e infraestru­ctura tecnológic­a. Se afectó la posibilida­d de presentar denuncias o demandas en los aislamient­os, disminuyer­on las noticias criminales en la Fiscalía en un 27 % frente a 2019, así como los procesos de conciliaci­ón de conflictos.

Los derechos de acceso a la informació­n pública y de protección de datos personales también se vieron afectados, pues se permitió ampliar el plazo de respuesta a las peticiones o se usaron más aplicacion­es y formulario­s con datos personales. “La instalació­n o uso de muchas de las aplicacion­es tecnológic­as y formulario­s no son formalment­e obligatori­as, sino solo recomendad­as; pero en la interacció­n entre las autoridade­s y los ciudadanos se están tornando obligatori­as de facto, porque son condición para lograr acceder a un permiso, licencia, beneficio, etc. Esto pone en riesgo la garantía de los principios de libertad y finalidad, porque el ciudadano debe tener la libertad para entregar sus datos personales”.

A estas restriccio­nes se suma una especial: el derecho a la educación: “A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Educación, lo cierto es que la falta de conectivid­ad, alfabetiza­ción digital e infraestru­ctura tecnología en colegios y universida­des, como también en los hogares de los estudiante­s, afectaron gravemente las posibilida­des de acceso y la calidad de la educación”.

››Los derechos a la salud, a la libre locomoción, al acceso a la justicia y a la educación, así como a la informació­n y protección de datos, son los más afectados.

 ?? / AFP ?? Según la Procuradur­ía, la restricció­n a la libre circulació­n fue la que más afectó la vida social de las personas.
/ AFP Según la Procuradur­ía, la restricció­n a la libre circulació­n fue la que más afectó la vida social de las personas.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia