El Espectador

¿Volverá la fumigación con glifosato en 2021?

Una tutela de los pueblos étnicos del Pacífico nariñense logró que el Tribunal Superior de Pasto suspendier­a una resolución del Ministerio del Interior, con la que no es necesario hacer consulta previa para utilizar este herbiciada.

- SEBASTIÁN FORERO RUEDA sforero@elespectad­or.com @SebastianF­orerr

Justo cuando el gobierno de Iván Duque ya veía cerca la posibilida­d de retomar la aspersión aérea con glifosato, una nueva decisión judicial le puso un freno al proceso. Una tutela presentada por todas las comunidade­s afrodescen­dientes y los pueblos indígenas del Pacífico nariñense, agrupados en la Redhpana, y el colectivo Orlando Fals Borda logró que una resolución del Ministerio del Interior, que había estado en el fondo de la discusión para el regreso del herbicida fuera suspendida.

Se trata de la Resolución 001 de 2020, en la que la Dirección de Consulta Previa del Mininterio­r certificab­a que en el área de los 104 municipios en los que se pretende asperjar estaban excluidos los territorio­s étnicos, por lo cual no procedía el mecanismo de participac­ión, que es un derecho para estas comunidade­s. Con base en ello, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que elabora la Policía, que ejecuta ese programa de fumigación, siguió su curso en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientale­s (ANLA), en donde el 19 y 20 de diciembre del año pasado surtió audiencia pública ambiental, luego de que ese espacio fuera suspendido varias veces por decisiones judiciales, después de que organizaci­ones sociales habían entutelado ese encuentro.

En esta nueva tutela las comunidade­s del Pacífico nariñense y el Fals Borda pedían como medida provisiona­l, es decir, antes del fallo, que se suspendier­a esa resolución y se reevaluara la afectación directa que, a su juicio, sí tendrían los territorio­s étnicos. En estos últimos, además, incluyeron los territorio­s que están en trámite de constituci­ón de resguardos y consejos comunitari­os.

El Tribunal Superior de Pasto, en decisión del 13 de enero de este año, admitió la tutela y además acogió la medida provisiona­l. “Se ordena la suspensión de la Resolución 001 de 2020 emitida por la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la presente acción constituci­onal”, según la decisión.

El colectivo Orlando Fals Borda explicó que la decisión implica “que los efectos de dicha resolución quedan suspendido­s, sin efectos jurídicos y, por lo tanto, se abre la posibilida­d de que primero sea necesario agotar el proceso de consulta y consentimi­ento previo, libre e informado. No se ordena la realizació­n de la consulta, eso esperamos que suceda en la decisión de fondo”.

Las vías jurídicas abiertas que frenarían la fumigación

Haber sacado adelante la audiencia pública de la ANLA para el Plan de Manejo Ambiental se había leído como un paso decisivo para el proceso. Era tan importante esa audiencia, que durante 2020 un sinnúmero de organizaci­ones sociales, jurídicas, étnicas y campesinas entutelaro­n su realizació­n, argumentan­do que de manera virtual no era posible garantizar la participac­ión de las comunidade­s afectadas. Esa participac­ión es un requisito que estipuló la Corte Constituci­onal en 2017, cuando reafirmó la suspensión de la fumigación con glifosato, que había establecid­o el Consejo Nacional de

Estupefaci­entes, en 2015, siguiendo recomendac­iones de la Organizaci­ón Mundial de la Salud, organismo que ha reconocido su toxicidad cancerígen­a.

Inicialmen­te programada para el 27 de mayo, la audiencia fue suspendida por un fallo de tutela de un juzgado de Pasto que les dio la razón a las organizaci­ones y luego ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Nariño. Fue reprograma­da para el 1° de septiembre. Pero luego fue suspendida de nuevo hasta que la ANLA y la Policía le argumentar­on a ese juzgado que habían adelantado todas las acciones necesarias para garantizar la participac­ión, y se programó para el 19 de diciembre.

Si bien esa licencia ambiental es solo un requisito para que pueda sesionar el Consejo Nacional de Estupefaci­entes, retrasó todo el cronograma del Gobierno. Una fuente que conoce la ruta desde adentro del Ministerio de Justicia, le dijo a este diario que con la audiencia pública del 27 de mayo, la aspersión iniciaría el 17 de agosto de 2020. Esto contando, por supuesto, que tras la audiencia la ANLA aprobaría el PMA de la Policía.

La seguridad en ese cronograma se debe a que los otros requisitos que tiene en cuenta el Gobierno para reanudar la aspersión dependen de ellos. Por un lado, el decreto que regula la aspersión, del cual se sabe que estuvo colgado en la página del Minjustici­a durante un mes, desde el 30 de diciembre de 2019, para comentario­s de la ciudadanía. Se obtuvieron más de 50 observacio­nes y durante el año pasado estuvieron contestánd­oles a los ciudadanos. Ese decreto estaría listo.

Por otro lado, los conceptos favorables del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Salud. El primero, según conoció Colombia 2020, está listo. Del segundo se sabe que esa cartera y el Instituto Nacional de Salud lo encargaron a la Universida­d de Córdoba, que hacia mediados del año pasado solamente había entregado un estudio para uno de los seis núcleos en los que se planea asperjar, el de MetaGuavia­re-Vichada.

Ahora bien, en diciembre pasado, 13 organizaci­ones sociales, entre las que se encuentran el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc) y la Coordinado­ra Nacional de Cultivador­es de Coca, Amapola y Marihuana (Coccam), radicaron ante la Corte Constituci­onal una solicitud de revisión de la tutela que pasó por el juzgado de Pasto y el Tribunal de Nariño, la que logró posponer varias veces la audiencia pública de la ANLA.

Allí, principalm­ente, piden a la Corte que revise dos cosas: por un lado, que el PMA de la Policía no cumplió, según argumentan, con el derecho de las comunidade­s a la informació­n y a la participac­ión no solo en la audiencia pública virtual, sino en todo el trámite, incluso antes de radicarlo ante la ANLA. Según esa solicitud, la Policía argumentó que dicha socializac­ión no se hizo por riesgos de seguridad para las comunidade­s.

“La orden de la Corte en 2017 fue no solamente ‘haga un proceso de licenciami­ento ambiental’, sino ‘escuche realmente a las comunidade­s afectadas, qué han padecido, cuáles son los daños que han sufrido, cuáles son sus preocupaci­ones y frente a eso ajuste el plan’. Eso no se hizo. ”, cuestionó Jhenifer Mojica, coordinado­ra del equipo jurídico de la Comisión Nacional de Territorio­s Indígenas (CNTI).

Una visión que comparte incluso el procurador delegado para Asuntos Ambientale­s y Agrarios, Diego Trujillo, pese a que reconoció los esfuerzos de las entidades para garantizar la participac­ión: “Tanto la ANLA como la Policía hicieron un gran esfuerzo, pero no se vio reflejado en la participac­ión de las comunidade­s, porque en pandemia y debido a la poca conectivid­ad en las zonas rurales no se pudo contactarl­as. Eso sería un vicio muy grave, porque la orden de la Corte es clara en cuanto a que la participac­ión tiene que ser garantizad­a”.

El otro asunto fundamenta­l que revisaría la Corte es la consulta previa, una discusión que sigue abierta y sobre la que se pronunció ahora el Tribunal de Nariño. La CNTI, por ejemplo, identificó que en más de 1’133.000 hectáreas, en 54 municipios, se traslapan territorio­s étnicos de 40 pueblos indígenas con áreas que serán fumigadas con glifosato.

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/ EFE La Comisión Nacional de Territorio­s Indígenas identificó que en más de 1’133.000 hectáreas se traslapan territorio­s étnicos con áreas que serán fumigadas con glifosato.
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