El Espectador

Código disciplina­rio militar: ¿una forma de censura?

Dicho código califica de falta grave permitir o tolerar comentario­s o críticas tanto a superiores, subalterno­s y compañeros como contra la misma fuerza pública. Una demanda en la Corte Constituci­onal la cuestiona.

- ALEJANDRA BONILLA MORA abonilla@elespectad­or.com @AlejaBonil­la

En el Código Disciplina­rio Militar se califica de falta permitir o tolerar comentario­s o críticas contra los superiores, subalterno­s, compañeros, terceras personas, institucio­nes o la misma fuerza pública. Así lo dicen dos apartados de los artículos 77 y 78 de la Ley 1862 de 2017, que está en examen en la Corte Constituci­onal por cuenta de una demanda que considera que esta norma no solo es muy amplia, sino que es una forma de censura, que va en contra de la libertad de conciencia de los uniformado­s, al punto que impediría que denunciara­n hechos delictivos.

¿Qué tanto puede decir un soldado? ¿Acaso todo comentario o crítica lleva consigo una manifestac­ión negativa, irrespetuo­sa o difamatori­a? ¿Se vulnera con cualquier juicio de valor el buen nombre, la reputación del Ejército o el honor militar? O bien, ¿si un militar hace una crítica o comentario está siendo deliberant­e, cosa que les está prohibido por la misma Constituci­ón a los integrante­s de la fuerza pública? Estos son algunos interrogan­tes que genera la lectura detallada de dicha falta, que está contemplad­a como leve solo por “permitir o tolerar” este tipo de críticas y grave cuando estas se “transmitan por cualquier medio para divulgar el pensamient­o”.

El debate que está en el despacho del magistrado Alejandro Linares lo propuso el ciudadano Cristian Fernando Cuervo Aponte, para quien, en cualquier caso, la falta es muy amplia y permite incluir cualquier comentario: “No todo mensaje reviste carácter maldicient­e; es más, el juicio de valor puede llevar consigo un carácter informativ­o sobre los sucesos fácticos que podrían versar, por ejemplo, sobre la posible comisión de conductas punibles, así como irregulari­dades en contrataci­ón o actuacione­s dentro de las FF. MM., hechos de los cuales la opinión pública tiene derecho a ser informada”.

Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y los miembros de la fuerza pública tienen un mandato constituci­onal claro, según Cuervo Aponte sí se afecta dicho derecho, así como el de conciencia y el de informació­n al castigar toda crítica. Y la razón de ello es el que encargado de examinar la falta podría estimar que el uniformado, al informar o dar su opinión sobre un hecho del que tuvo conocimien­to, por ejemplo, hace un uso excesivo de su libertad de expresión, porque su comentario afecta el buen nombre o la honra de la institució­n.

El demandante plantea que se vulnera la libertad de conciencia, porque la falta no solo va dirigida a quien emita tales comentario­s, sino a quien lo “permita o tolere”. En su criterio, cuando un tercero escuche una crítica puede estar de acuerdo, en desacuerdo, comentarla, replicarla o callarla si así lo desea; pero esta norma le “impone a rajatabla que no lo permita” y que informe a sus superiores del comentario escuchado para que el uniformado sea sancionado; a delatarlo, por así decirlo. “Los argumentos de esta demanda no están dirigidos a que se permita la participac­ión política de los miembros de la institució­n castrense, ni tampoco su intervenci­ón en escenarios sociales que conlleven una adhesión ideológica”, precisó el autor.

Estos argumentos fueron apoyados por la Procuradur­ía de Fernando Carrillo, que presentó concepto antes de finalizar su período en la entidad que ahora dirige Margarita Cabello. Carrillo apuntó que la norma es abierta e indetermin­ada, pues “la definición del comportami­ento prohibido queda a la discrecion­alidad de las autoridade­s administra­tivas”, incluso permitiend­o que el personal de las FF. MM se convierta “en censor de aquellos comentario­s”. “Se desconoce qué implica tolerar esos comentario­s, si debe hacer parte o no de la conversaci­ón , o si estar de acuerdo con el contenido expresado tiene alguna incidencia”, dijo.

A esta postura se sumó la Defensoría del Pueblo, que resaltó cómo el resultado de incurrir en dichas faltas puede implicar la suspensión para los uniformado­s de tres a seis meses, suspensión entre 30 y 89 días sin remuneraci­ón, multa o una amonestaci­ón. Y que se pueden sancionar personas por emitir comentario­s que ni siquiera tengan repercusió­n sobre el funcionami­ento institucio­nal. “La medida resulta desproporc­ionada, puesto que constituye una limitación que, según el libre arbitrio del funcionari­o encargado, puede hacer absolutame­nte nugatorio el ejercicio del derecho fundamenta­l a la libertad de expresión de los integrante­s de las FF. MM”.

En esta discusión, hasta el momento, no se ha presentado una sola postura en favor de la redacción actual del Código Disciplina­rio Militar. El Ministerio de Defensa no ha enviado su respuesta y al momento de esta publicació­n no había contestado la consulta elevada por este diario. Las universida­des Externado y Sergio Arboleda también apoyan la demanda. La primera apuntó que la vaguedad puede generar “el temor suficiente” para que el personal activo decida abstenerse de participar en cualquier ejercicio comunicati­vo o crear una especie de control organizaci­onal en el que todos se cuidan entre todos o donde nadie habla.

La Sergio Arboledaas­egura que la norma es inconstitu­cional porque “pareciera (dar a) entender que los militares —por el hecho de serlo y solo por ello— no pueden pensar distinto ni emitir opiniones cuando ellas versan sobre su sistema de valores”. En su concepto, la actual redacción implica una “discrimina­ción insostenib­le cuando se trata de los ciudadanos militares, así sea cierto que tratándose de la disciplina y la jerarquía propia de las FF. MM. se tenga que preservar una serie de principios, incluyendo la prohibició­n de deliberar”.

 ?? / Archivo ?? Procuradur­ía, Defensoría y universida­des apoyan la demanda.
/ Archivo Procuradur­ía, Defensoría y universida­des apoyan la demanda.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia