La JEP acusa
La Sala de Reconocimiento entregó el escrito de hechos y conductas, en el que determinó cuáles fueron las responsabilidades de los exjefes guerrilleros en este delito de lesa humanidad.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz acusó a ocho excomandantes de la extinta guerrilla de las Farc de haber sido responsables de secuestro a gran escala, con 21.396 víctimas identificadas. La decisión cobija a Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Pablo Catatumbo, entre otros, quienes de manera general fueron acusados como coautores de privación de la libertad, desaparición forzada y hasta homicidio.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acaba de dar el paso más importante desde que nació, en 2017, tras la firma del Acuerdo de Paz: le entregó al país su primer escrito de hechos y conductas del Caso 01 sobre secuestro, llamado ahora como Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FarcEp. En este documento, los magistrados de la Sala de Reconocimiento acusan a ocho excomandantes de la extinta guerrilla de haber sido los responsables de este delito de lesa humanidad.
Los acusados por la JEP son: Rodrigo Londoño Echeverri o Timochenko, Pastor Alape Lascarro, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillos o Carlos Antonio Lozada, Rodrigo Granda Escobar,
Milton de Jesús Toncel Redondo o Joaquín Gómez, Jaime Alberto Parra o Mauricio Jaramillo y Juan Hermilo Cabrera, conocido como Bertulfo Álvarez, quien falleció justo ayer.
La primera decisión tomada, en este documento judicial de 322 páginas, fue cambiar el nombre jurídico del caso. Ahora se llama Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-Ep. Antes había sido nombrado como Retención ilegal de personas por parte de las Farc-Ep, pero las víctimas dijeron que estaban inconformes con estos términos que no dimensionan el crimen que vivieron ellas o sus familiares.
De manera general, los ocho exguerrilleros fueron acusados como coautores de los crímenes de privaciones de la libertad, desaparición forzada y homicidio. También por responsabilidad de mando, algunos fueron acusados de torturas, violencia sexual y atentados a la dignidad personal. En el documento judicial, la JEP dijo que los antiguos miembros del Secretariado fueron acusados de haber generado “sufrimiento durante el cautiverio” que llevó a que personas y comunidades tengan aún secuelas por la guerra.
El único que fue señalado de autor mediato (el que comete un delito utilizando a otra persona como instrumento) fue Pablo Catatumbo, “como comandante, desde 2011, del Comando Conjunto Central y al Comando Conjunto o Bloque Occidental de las Farc-Ep, durante la implementación de la política de privar de la libertad a civiles como parte de las dinámicas de control social y territorial”.
En el escrito de hechos y conductas, la JEP determinó que las privaciones de la libertad cometidas por las Farc se dieron a gran escala. Sin embargo, la Sala fue clara en que no pudo determinar cuántos casos se presentaron en el país. “En conclusión, respecto a la magnitud de los hechos, la Sala determina que (i) la magnitud de los hechos fue significativa, si bien no fue posible determinar un número preciso, es posible determinar que se realizó a gran escala, con un listado consolidado de 21.396 víctimas identificadas”, señala el documento.
La JEP también identificó que este delito fue parte del funcionamiento de las Farc desde su origen. No lo fue de manera constante, ya que incrementó en la década de los noventa. Sin embargo, de acuerdo con la JEP, hay varios problemas para llegar a consolidar el universo de víctimas, debido al subregistro de estos hechos.
La mayor parte de las privaciones de la libertad se realizaron entre 1998 y 2002, según la JEP, “coincidiendo con la Zona de Distensión en su mayor número”. En términos, per cápita, los departamentos más afectados son Guaviare, Vaupés, Caquetá, Meta, Vichada, Arauca y Casanare, área de operación del extinto bloque Oriental. En términos numéricos absolutos,
›› Fueron acusados como coautores de los crímenes de privaciones de la libertad, desaparición forzada y homicidio.
el más afectado es Antioquia.
Aproximadamente el 79 % de las víctimas fueron hombres y el 21 %, mujeres. La mayoría de afectados eran adultos: el 23 % tenían entre 35 y 44 años; el 19 % más de 55 años, y el 5 % eran menores de edad.
Entre los patrones, la JEP determinó que existió una política de secuestrar a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad. “Estas órdenes no mencionaban el asesinato o la desaparición de las víctimas, e indicaban que la privación de la libertad sería de “enemigos” de la organización, sean de clase o político”, explica el documento.
Según la Sala, las decisiones sobre a quién privar de la libertad para cobrar por la liberación eran, desde el inicio de la práctica, decisiones descentralizadas. Es decir, las tomaban los comandantes de los frentes y no el nivel central de la organización armada.
Otras de las razones de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, era forzar un intercambio por guerrilleros presos. Para ello fueron determinantes las tomas guerrilleras, como las del cerro de Patascoy, Las Delicias, Mitú y Miraflores.
Con respecto al secuestro de políticos, la JEP señaló que la práctica surgió por idea del Secretariado en 2001. Jorge Briceño, conocido como el Mono Jojoy, insistió en que, como el Estado no cedía ante las presiones del intercambio humanitario, no les quedaba otra opción que “llevarse miembros de las tres ramas del poder público”, como congresistas o magistrados.
Ahora los exguerrilleros tendrán 30 días hábiles para decidir si aceptan o no, tempranamente, su responsabilidad en estos crímenes que les imputa la JEP. Las víctimas y la Procuraduría también tienen ese tiempo para intervenir. Una vez obtienen respuestas, la Sala hará su resolución de conclusiones, en el que identifican e individualizan las responsabilidades. Ese documento, finalmente, pasa al tribunal, que será el encargado de sancionarlos.