“Los trapos se lavan en casa” como obligación
LA CORTE CONSTITUCIONAL HA vuelto jurisprudencia la censura de empleadores a empleados. Esa es la conclusión que nos queda después de la sentencia en el caso de la profesora Carolina Sanín contra la Universidad de los Andes, que el tribunal decidió fallar de forma desconcertante. Para los magistrados, una crítica con base en violencia de género y la inacción de una institución educativa no es un discurso que debe protegerse ni que tenga relevancia pública. Los jueces fueron más allá y le reprochan a Sanín que no haya acudido a mecanismos internos. El precedente que establecen es terrible: cualquier empleador puede silenciar las críticas en su contra por parte de los empleados.
Recordemos los hechos. Un grupo de Facebook, del cual formaban parte estudiantes de la Universidad de los Andes publicó una serie de comentarios contra Sanín. Un fotomontaje de la profesora con ojo morado era una clara referencia a la violencia de género, tan común en el país. Con razón la escritora, quien es una figura pública, utilizó sus redes sociales para criticar a los estudiantes y también la pasividad de la Universidad
de los Andes, su empleador, ante el ataque.
En respuesta, la universidad despidió a Sanín alegando que hubo justa causa. ¿La razón? Que la profesora estaba afectando su prestigio y buen nombre. En su sentencia, la Corte le da la razón a la institución educativa. Dijo que los comentarios de la profesora son “señalamientos y descalificaciones públicas” que “desbordaron los límites del margen de tolerancia” que se les debe exigir a los empleadores, afectando “en el buen nombre, la imagen y el good will del plantel educativo”. Además, agregó el tribunal que “en lugar de canalizar sus inconformidades y discrepancias a través de los canales institucionales, la accionante optó por la descalificación y la desautorización pública”. Es decir: “Los trapos sucios se lavan en casa” y, si Sanín tenía alguna queja, no podía expresar su inconformidad.
La decisión nos suscita muchas preguntas para la Corte. ¿Acaso el buen nombre de la universidad se afecta cuando se denuncia la violencia de género? ¿Cómo se supone que una profesora debe expresar inconformidad mediante canales institucionales si la crítica es, precisamente, a estos mecanismos internos de la universidad? ¿La violencia basada en género no es un problema público? Cuando se dice que es un asunto privado, se fomenta una idea muy peligrosa.
Adicionalmente, la Corte se preocupa por la forma en que se expresó Sanín. De entrada, eso debe causar pausa para cualquier persona comprometida con la libre expresión. ¿Por qué le corresponde a un juez decir la manera en que debe plantearse una crítica? ¿Desde cuándo es jurisprudencia que las denuncias tienen que hacerse sin utilizar aspavientos, recursos literarios y exageraciones? ¿Quién mide que la crítica sea objetiva y, por ende, fundamentada? ¿Cómo pueden la Corte y la universidad probar que lo que dijo Sanín no es una opinión “válida”?
La Corte acaba de crear una mordaza: cualquier empleado puede ser despedido si se expresa mal de su empleador. Al flexibilizar la protección de la libre expresión, el tribunal está abriendo la puerta para que más personas sean silenciadas.
‘‘La Corte Constitucional creó una peligrosa mordaza a la libre expresión”.