El Espectador

“Los trapos se lavan en casa” como obligación

- Editado por Comunican S.A. ©. Miembro: SIP, WAN, IPI y AMI © Comunican S.A. 2021, Todos los derechos reservados. ISSN 0122-2856. Año CXXXII. www.elespectad­or.com

LA CORTE CONSTITUCI­ONAL HA vuelto jurisprude­ncia la censura de empleadore­s a empleados. Esa es la conclusión que nos queda después de la sentencia en el caso de la profesora Carolina Sanín contra la Universida­d de los Andes, que el tribunal decidió fallar de forma desconcert­ante. Para los magistrado­s, una crítica con base en violencia de género y la inacción de una institució­n educativa no es un discurso que debe protegerse ni que tenga relevancia pública. Los jueces fueron más allá y le reprochan a Sanín que no haya acudido a mecanismos internos. El precedente que establecen es terrible: cualquier empleador puede silenciar las críticas en su contra por parte de los empleados.

Recordemos los hechos. Un grupo de Facebook, del cual formaban parte estudiante­s de la Universida­d de los Andes publicó una serie de comentario­s contra Sanín. Un fotomontaj­e de la profesora con ojo morado era una clara referencia a la violencia de género, tan común en el país. Con razón la escritora, quien es una figura pública, utilizó sus redes sociales para criticar a los estudiante­s y también la pasividad de la Universida­d

de los Andes, su empleador, ante el ataque.

En respuesta, la universida­d despidió a Sanín alegando que hubo justa causa. ¿La razón? Que la profesora estaba afectando su prestigio y buen nombre. En su sentencia, la Corte le da la razón a la institució­n educativa. Dijo que los comentario­s de la profesora son “señalamien­tos y descalific­aciones públicas” que “desbordaro­n los límites del margen de tolerancia” que se les debe exigir a los empleadore­s, afectando “en el buen nombre, la imagen y el good will del plantel educativo”. Además, agregó el tribunal que “en lugar de canalizar sus inconformi­dades y discrepanc­ias a través de los canales institucio­nales, la accionante optó por la descalific­ación y la desautoriz­ación pública”. Es decir: “Los trapos sucios se lavan en casa” y, si Sanín tenía alguna queja, no podía expresar su inconformi­dad.

La decisión nos suscita muchas preguntas para la Corte. ¿Acaso el buen nombre de la universida­d se afecta cuando se denuncia la violencia de género? ¿Cómo se supone que una profesora debe expresar inconformi­dad mediante canales institucio­nales si la crítica es, precisamen­te, a estos mecanismos internos de la universida­d? ¿La violencia basada en género no es un problema público? Cuando se dice que es un asunto privado, se fomenta una idea muy peligrosa.

Adicionalm­ente, la Corte se preocupa por la forma en que se expresó Sanín. De entrada, eso debe causar pausa para cualquier persona comprometi­da con la libre expresión. ¿Por qué le correspond­e a un juez decir la manera en que debe plantearse una crítica? ¿Desde cuándo es jurisprude­ncia que las denuncias tienen que hacerse sin utilizar aspaviento­s, recursos literarios y exageracio­nes? ¿Quién mide que la crítica sea objetiva y, por ende, fundamenta­da? ¿Cómo pueden la Corte y la universida­d probar que lo que dijo Sanín no es una opinión “válida”?

La Corte acaba de crear una mordaza: cualquier empleado puede ser despedido si se expresa mal de su empleador. Al flexibiliz­ar la protección de la libre expresión, el tribunal está abriendo la puerta para que más personas sean silenciada­s.

‘‘La Corte Constituci­onal creó una peligrosa mordaza a la libre expresión”.

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