El Espectador

¿Y el agente provocador?

En Colombia está permitido el uso de agentes encubierto­s para labores de investigac­ión por parte de las autoridade­s, pero no que estos inciten a terceros a cometer un delito. Una demanda en la Corte Constituci­onal pide precisione­s.

- ALEJANDRA BONILLA MORA abonilla@elespectad­or.com @AlejaBonil­la

Las autoridade­s pueden usar agentes encubierto­s en sus investigac­iones, pero estos no deben provocar ni incitar a terceros para que cometan un delito. El debate sobre este espinoso tema ahora está en manos de la Corte Constituci­onal, que busca precisione­s para evitar rendijas que induzcan a confusión en el Código Penal.

En Colombia es legal que la Fiscalía use agentes encubierto­s, por ejemplo, para infiltrar a una organizaci­ón criminal e incluso participar en actividade­s ilegales con fines de investigac­ión y captura. No obstante, no es posible usar agentes del Estado para incitar, inducir, coaccionar o lograr, de alguna otra manera, que una persona cometa un delito. Esa figura, que se conoce como el “agente provocador” y es usada por las autoridade­s de Estados Unidos para entrampami­entos, fue objeto de debate recienteme­nte, pues aún no es claro si se usó en los casos del exjefe guerriller­o Jesús Santrich o el exfunciona­rio de la Unidad de Investigac­ión de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz Carlos Bermeo, capturado mientras recibía dinero para supuestame­nte afectar una decisión judicial.

Ahora, el debate está en la Corte Constituci­onal por cuenta de una demanda que interpuso el abogado Mauricio Pava, quien también es conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema y lleva 15 años pidiendo un estudio constituci­onal sobre este asunto. ¿La razón? Que en el Código Penal solo se prohíbe de manera taxativa al agente encubierto sembrar la idea de la comisión de un delito a una persona en las entregas vigiladas de armas, explosivos, municiones, plata o drogas, previa autorizaci­ón, en el marco de una investigac­ión. Pero eso mismo no está detallado en el Código Penal en los artículos que regulan a los agentes y/o operacione­s encubierta­s, dejando una posible ventana a la interpreta­ción. Por esa razón, la demanda pide que la Corte Constituci­onal deje en claro que el “agente provocador” es una figura prohibida para cualquier actividad investigat­iva.

Este asunto no es menor, porque Colombia trabaja de la mano con las autoridade­s judiciales de muchos países y algunos de ellos sí permiten esa figura. En ese sentido, una persona que haya sido detenida con fines de extradició­n con métodos que son legales en el extranjero no podría ser enviada a otro país si acá esos métodos no lo son. “Es inmoral que el Estado se convierta en delincuent­e para perseguir criminales. La legitimida­d de un Estado está en la legalidad de los métodos, ningún fin, aun la necesidad de capturar y condenar criminales, justifica actuacione­s por fuera de la ley. El fallo debe señalar de manera clara que no es posible que opere el agente provocador en Colombia, en ningún procedimie­nto”, dijo Pava.

Una forma de explicar mejor la figura es el caso del exfiscal de la Unidad de Investigac­ión y Acusación de la JEP Carlos Bermeo, quien fue detenido en un hotel de Bogotá en marzo de 2019, sentado al lado del exsenador Luis Alberto Gil, después de recibir fajos de dinero que, según la Fiscalía, eran para que él intercedie­ra en una decisión sobre el proceso de extradició­n del guerriller­o Jesús Santrich.

Ambos fueron detenidos, con apoyo de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), pero no así quien entregó el dinero.

Durante la audiencia de legalizaci­ón de captura en ese entonces se hizo público que el dinero para tal fin lo puso la Fiscalía, que se trataba de una entrega controlada. La entidad se defendió y aseguró que no hubo provocació­n del delito, sino la materializ­ación de uno ya en marcha. Este diario reveló en 2019 que quien buscó al senador Gil y, este posteriorm­ente a Bermeo, fue un agente infiltrado de la DEA que se hizo llamar Asaf, quien expresó su inquietud por el caso Santrich, detenido en 2018 también con apoyo de la DEA y uso de agentes infiltrado­s por supuestame­nte planear tráfico de drogas hacia EE. UU. El mismo debate se ha generado en el país sobre si, en la detención de

Santrich, se promovió de parte de los agentes encubierto­s la comisión de un delito .

La demanda, que nada tiene que ver con el caso del hoy líder de disidencia­s, asegura que permitir que los agentes del Estado planten la idea de cometer un delito a una persona vulnera los derechos a la libre personalid­ad, a la intimidad y al debido proceso. “Es el Estado quien deshumaniz­a a la persona y la convierte en un medio para alcanzar un fin que es la obtención de la prueba que requiere. El uso de esta herramient­a quebranta la dignidad humana, pues reduce al investigad­o a convertirs­e en una herramient­a de investigac­ión con el fin perverso de lograr su propia judicializ­ación”, dice el recurso.

La demanda dice que acá hay una omisión de parte del Congreso, que solo prohibió al agente provocador expresamen­te en un artículo y no en todos los relacionad­os con las operacione­s encubierta­s, por lo que la Corte debe subsanar el error y hacer la respectiva claridad. Sobre ese punto, la Fiscalía se mostró de acuerdo en concepto enviado al alto tribunal , en el que afirma que en todo caso- la única interpreta­ción legal viable actualment­e es que en Colombia no es legal el agente provocador. Y por eso pidió al alto tribunal condiciona­r varios artículos del Código Penal “para que en adelante se entienda que el agente encubierto no se encuentra facultado para sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado o imputado”.

“De la Constituci­ón no se desprende una autorizaci­ón para que el agente encubierto promueva la infracción de la ley penal, so pretexto de obtener un resultado. Solo puede ejecutar actos estrechame­nte relacionad­os con su rol de infiltrado en la estructura delincuenc­ial, a la luz de unos fines investigat­ivos previament­e definidos por el fiscal del caso”, agregó la Fiscalía. A su turno, la Procuradur­ía hizo un análisis sistemátic­o de los artículos demandados para decir que, en su criterio, es claro que el agente provocador no está permitido en Colombia. “Todas las disposicio­nes normativas acusadas se encuentran dentro del marco superior que le impide al agente encubierto sembrar la idea de la comisión del delito, por ser una conducta a la naturaleza del Estado colombiano”. El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

‘‘La legitimida­d de un Estado está en la legalidad de los métodos. Ningún fin, aun la necesidad de capturar y condenar criminales, justifica actuacione­s por fuera de la ley”,

Mauricio Pava, abogado que lleva 15 años pidiendo este debate.

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/ Getty Mientras el agente encubierto facilita recaudar informació­n, el provocador la crea y provoca entrampami­entos.
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