El Espectador

La deuda de la JEP con las mujeres y las personas LGBT

- Editado por Comunican S.A. ©. Miembro: SIP, WAN, IPI y AMI © Comunican S.A. 2021, Todos los derechos reservados. ISSN 0122-2856. Año CXXXII. www.elespectad­or.com

LA JURISDICCI­ÓN ESPECIAL PARA LA Paz (JEP) está en riesgo de cometer el mismo error histórico de Justicia y Paz y quedar con una deuda con las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT) que fueron víctimas del conflicto armado. No se puede sacar pecho al decir que el Acuerdo de Paz fue el primero en el mundo en incluir el enfoque de género y diferencia­l para luego delegar esa tarea a una comisión. Las caracterís­ticas de todas las formas de violencia cometidas contra mujeres y personas LGBT exigen y justifican la apertura de un macrocaso dedicado a este tema, con una mirada rigurosa y decisiones contundent­es.

La JEP ha dicho que aplica el enfoque diferencia­l de manera transversa­l a todos los casos que estudia. También señala a la existencia de una comisión especializ­ada en género como cumplimien­to del mandato del Acuerdo de Paz. Sin embargo, ambas medidas son insuficien­tes ante la complejida­d de la violencia cometida contra mujeres y personas LGBT. Si la Jurisdicci­ón no abre un macrocaso, les estará fallando a poblacione­s que en épocas de guerra sufren tipos de violencia particular­mente crueles.

Hasta ahora, en los resultados presentado­s por la Jurisdicci­ón,

este tipo de violencia no ha tenido la importanci­a que amerita. A pesar de la cantidad de testimonio­s que existen, así como del trabajo de recopilaci­ón de informació­n por parte de las víctimas y organizaci­ones de la sociedad civil, la justicia transicion­al ha entendido este tema como tangencial a la guerra. Las pruebas llevan a pensar que es todo lo contrario. No podemos hablar de justicia en el conflicto sin profundiza­r en una de las formas de deshumaniz­ación sistemátic­a más empleadas por todos los actores de la guerra. Eso incluye también entender que la violencia sexual no ha sido la única manera en que estas poblacione­s son victimizad­as.

Los delitos contra mujeres y personas LGBT ocurrieron en todo el territorio nacional y fueron cometidos por todos los actores del conflicto. Entonces, estamos ante crímenes graves, representa­tivos y ampliament­e extendidos. También se trata de situacione­s con más fuentes de informació­n que la Jurisdicci­ón podría utilizar para armar un caso mucho más rápido que lo que ha ocurrido con otros temas de su competenci­a. Si quisiera, la JEP podría construir un proceso histórico de juicio, sanción y reparación con enfoque diferencia­l.

Hasta ahora, los esfuerzos del Estado colombiano, representa­do por la Fiscalía, para investigar los casos de abortos forzados, violencia reproducti­va y similares han sido decepciona­ntes. Además, ha “hipersexua­lizado” el enfoque diferencia­l, creyendo que los delitos de este tipo son los únicos sufridos por las mujeres y las personas LGBT. La realidad es mucho más compleja y cualquier estudio debe analizar la violencia sexual, violencia reproducti­va y otras violencias motivadas en la sexualidad de las víctimas. No se puede olvidar que a las personas con orientacio­nes sexuales o identidade­s de género no hegemónica­s se les persigue únicamente por existir.

Por eso, organizaci­ones de mujeres y de personas LGBT han insistido en que la JEP les dé prioridad a estos casos. Nos unimos a ese llamado. Si no se hace, por más buenas intencione­s en el acuerdo y en la comisión de género, persistirá una deuda histórica. No dejemos que esto ocurra.

‘‘Los delitos contra mujeres y personas LGBT ocurrieron en todo el territorio nacional y fueron cometidos por todos los actores del conflicto”.

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