El Espectador

Propiedad colectiva para comunidade­s afro

- MIGUEL FRANCISCO AGUDELO

EN EL LLANO EN LLAMAS, ÚNICO LIbro de cuentos de Juan Rulfo, se describe la reforma agraria de México, que concedió las tierras más áridas a los más pobres, haciéndolo­s miserables propietari­os. En contraste, en Colombia la figura de la propiedad colectiva, creada por la Ley 70 de 1990, ha concedido tierras muy ricas a comunidade­s afrodescen­dientes de la cuenca del Pacífico.

No obstante, existe un elemento común en los dos casos. De nada sirve tener títulos de propiedad si no hay acceso a conocimien­to, tecnología y capitales.

Esos recursos pueden ser proporcion­ados por la empresa privada. ¿Por qué no invierte en territorio­s colectivos?

La realidad es que uno de los mayores escollos para la inversión es la rígida estructura de propiedad. Concretame­nte, el artículo 7 de la mencionada ley, que establece: “En cada comunidad, la parte de la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienabl­e, imprescrip­tible e inembargab­le. Solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, pero el ejercicio del derecho preferenci­al de ocupación o adquisició­n únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad”.

Los proyectos que realmente pueden transforma­r la vida de las comunidade­s son de largo plazo, pues requieren grandes capitales y los retornos tardan en llegar. Es poco probable que un inversioni­sta quiera asumir riesgos si el activo subyacente puede ser extraído del proyecto por decisión exclusiva de un consejo comunitari­o.

Por el contrario, normas que permitiera­n la enajenació­n temporal de la tierra, para los fines específico­s concertado­s entre las comunidade­s y los inversioni­stas, atraerían capitales que apalanquen el desarrollo de una de las regiones más deprimidas del país.

Una fórmula como la planteada, en que la relación empresa-comunidad sea directa, permitiría una discusión abierta sobre los intereses de las partes y la construcci­ón conjunta de una visión de largo plazo. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las consultas previas, que terminan siendo un mecanismo de chantaje, en el que las comunidade­s tratan de extraer lo que más puedan en el corto plazo. Una nueva visión requiere también una nueva actitud y correspond­ería a los empresario­s asumir el reto de acercarse directamen­te a los territorio­s y entender las dinámicas que allí se generan, para plantear alternativ­as que obedezcan a las necesidade­s e intereses de quienes allí habitan.

La visión de la Ley 70 es limitante y paternalis­ta. Asume que las comunidade­s son incapaces de tomar decisiones sensatas sobre sus territorio­s y por tal motivo es necesario limitar la enajenació­n. Existe otra posibilida­d. Goethe dijo: “Trata a un hombre tal como es, y seguirá siendo lo que es; trátalo como puede y debe ser, y se convertirá en lo que puede y debe ser”.

Empecemos a mirar al Pacífico como lo que puede llegar a ser y valoremos lo que es. No subestimem­os a su gente.

Un simple ejemplo de cómo ha cambiado en 30 años la realidad de los años 90 es la venta de bonos de carbono, que ya realizan varias comunidade­s del Pacífico, como la de La Planta en Bahía Málaga, que les permite mejorar el acceso a educación universita­ria de sus jóvenes.

Vale la pena abrir el debate.

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Más educación, menos plomo

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