El Espectador

La virtualida­d judicial

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Cada vez más paquidérmi­cos se muestran algunos juzgados a los que la virtualida­d les cayó como anillo al dedo. Si antes de la pandemia sus actuacione­s se mostraban cansinas, ahora, con la implementa­ción del uso de las tecnología­s de la informació­n y las comunicaci­ones —Decreto 806 de 2020—, son una oda al desastre. Quienes decidimos no camellar para ocupar un cargo político y escogimos tercamente el litigio como una alternativ­a para asegurarno­s unos honorarios profesiona­les estamos padeciendo las dificultad­es que trajo consigo la justicia virtual. En efecto, desde que se somete a reparto una demanda, muchos de los despachos judiciales están tardando, ya sea para admitir o inadmitir las mismas, más de un mes calendario en el mejor de los casos. Aquí empieza el calvario. Una vez admitida la demanda, un puñado de estos juzgados ni siquiera se toman la molestia de publicar el auto admisorio o mandamient­o de pago en la página web de la Rama Judicial o de enviarlo al correo electrónic­o del apoderado de la parte demandante. Por consiguien­te, correspond­e al profesiona­l del derecho solicitar a través de memorial dicho auto. Pueden transcurri­r días, incluso semanas, para que la petición sea atendida.

La tortura continúa cuando se han decretado medidas cautelares en el proceso. Con respecto a los oficios, estos se están realizando conforme a las solicitude­s que ingresan al correo institucio­nal de cada despacho. Hay que esperar un tiempo más que prudencial que puede rondar los dos meses. Puede afirmarse entonces que desde el reparto hasta que se efectúa la notificaci­ón personal del auto admisorio de la demanda al demandado perfectame­nte pueden transcurri­r alrededor de tres o cuatro meses, si se cuenta con suerte. En adelante sigue el viacrucis para cada una de las actuacione­s judiciales que deban ejercitars­e en el proceso, para lo cual debe procurarse el uso de las TIC, con el fin de facilitar y “agilizar” el acceso a la justicia. Agilizar entre comillas, porque si bien debe imperar la celeridad en la administra­ción de justicia con las herramient­as tecnológic­as disponible­s, esto no es más que una quimera. Para más inri, el desdén y la indiligenc­ia de algunos operadores judiciales terminan por lesionar los intereses de quienes cumplidame­nte acuden a la justicia en busca de una pronta solución a su problemáti­ca. No puede dejarse a las partes procesales la carga de soportar una mora injustific­ada, pues ello va en detrimento del derecho fundamenta­l al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.

Son solo algunas manzanas podridas, por consiguien­te no deben pagar justos por pecadores. Es oportuno resaltar la labor célere de aquellos juzgados que siempre han hecho bien su tarea. Estos despachos son una rara avis. Guido A. Illidge Cardona.

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