La virtualidad judicial
Cada vez más paquidérmicos se muestran algunos juzgados a los que la virtualidad les cayó como anillo al dedo. Si antes de la pandemia sus actuaciones se mostraban cansinas, ahora, con la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones —Decreto 806 de 2020—, son una oda al desastre. Quienes decidimos no camellar para ocupar un cargo político y escogimos tercamente el litigio como una alternativa para asegurarnos unos honorarios profesionales estamos padeciendo las dificultades que trajo consigo la justicia virtual. En efecto, desde que se somete a reparto una demanda, muchos de los despachos judiciales están tardando, ya sea para admitir o inadmitir las mismas, más de un mes calendario en el mejor de los casos. Aquí empieza el calvario. Una vez admitida la demanda, un puñado de estos juzgados ni siquiera se toman la molestia de publicar el auto admisorio o mandamiento de pago en la página web de la Rama Judicial o de enviarlo al correo electrónico del apoderado de la parte demandante. Por consiguiente, corresponde al profesional del derecho solicitar a través de memorial dicho auto. Pueden transcurrir días, incluso semanas, para que la petición sea atendida.
La tortura continúa cuando se han decretado medidas cautelares en el proceso. Con respecto a los oficios, estos se están realizando conforme a las solicitudes que ingresan al correo institucional de cada despacho. Hay que esperar un tiempo más que prudencial que puede rondar los dos meses. Puede afirmarse entonces que desde el reparto hasta que se efectúa la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado perfectamente pueden transcurrir alrededor de tres o cuatro meses, si se cuenta con suerte. En adelante sigue el viacrucis para cada una de las actuaciones judiciales que deban ejercitarse en el proceso, para lo cual debe procurarse el uso de las TIC, con el fin de facilitar y “agilizar” el acceso a la justicia. Agilizar entre comillas, porque si bien debe imperar la celeridad en la administración de justicia con las herramientas tecnológicas disponibles, esto no es más que una quimera. Para más inri, el desdén y la indiligencia de algunos operadores judiciales terminan por lesionar los intereses de quienes cumplidamente acuden a la justicia en busca de una pronta solución a su problemática. No puede dejarse a las partes procesales la carga de soportar una mora injustificada, pues ello va en detrimento del derecho fundamental al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
Son solo algunas manzanas podridas, por consiguiente no deben pagar justos por pecadores. Es oportuno resaltar la labor célere de aquellos juzgados que siempre han hecho bien su tarea. Estos despachos son una rara avis. Guido A. Illidge Cardona.