El Espectador

“No todo vale: hay límites que no se deben traspasar”

Conversaci­ón con el exmagistra­do de la Corte Constituci­onal José Gregorio Hernández Galindo, miembro del primer grupo de togados del alto tribunal, creado en 1991. Hoy, catedrátic­o en varias universida­des, opina sobre el deterioro de la imagen de muchos a

- CECILIA OROZCO TASCÓN

Se sabe que todo el mundo, hasta el peor de los criminales, tiene derecho a la defensa. Sin embargo, ¿hasta qué punto es legal y ético que llegue un abogado que recibe poder respecto a la “solidarida­d” que pueda tener con su cliente?

La presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el debido proceso, la competenci­a del juez y todas las garantías procesales son derechos fundamenta­les garantizad­os no solo en la Constituci­ón y las leyes, sino en los tratados internacio­nales ratificado­s por Colombia. El abogado defensor debe poner todo de su parte para que a su poderdante no le sean vulnerados esos derechos y para que se profiera un fallo justo. Así, también, para que, en caso de condena, pueda acudir a la segunda instancia y a los recursos extraordin­arios. Se trata de derechos inalienabl­es. Pero para alcanzar tales objetivos no todo vale. El Derecho y la ética señalan límites que el abogado no debe traspasar.

Para unos, son claras las fronteras éticas pero para otros, no parece que hubiera limitacion­es ¿Se ha deteriorad­o la calidad del abogado en Colombia?

En muchos casos se observa deterioro por un concepto, desde luego equivocado, según el cual hay que tener éxito a cualquier precio y, entonces, se obra sin escrúpulos. Pero esa no es la regla general en el país.

Entonces, para usted, ¿la ética si tiene que ver con el Derecho?

¡Claro! No solo tiene que ver, sino que sin ella no hay Derecho.

En el litigio judicial hay maniobras que los litigantes usan para lograr efectos, aunque sean temporales, en desarrollo de los procesos. ¿Esas maniobras —por ejemplo, dilatar el avance del caso con innumerabl­es solicitude­s y recursos— son legales o no?

Sabemos que no todas las situacione­s o circunstan­cias son iguales. Todo depende de lo que contemple el ordenamien­to jurídico y del ajuste real del caso a las respectiva­s disposicio­nes. Los recursos, las solicitude­s de nulidad, las recusacion­es, la aplicación de las normas sobre vencimient­o de términos y figuras similares, mientras estén previstas en la ley, son lícitas. Pero su pregunta alude a los eventos de abuso, maniobras, actuacione­s torticeras, falsas disculpas, enfermedad­es inexistent­es o excusas que retrasan indefinida­mente las audiencias —a sabiendas y con intención perversa—, para que, por ejemplo, los términos venzan. Estos no correspond­en a la ética. Los jueces, en cada proceso y según las caracterís­ticas de los comportami­entos indebidos, pueden y deben rechazar esas maniobras. No deben permitir que, con base en mentiras o trampas, se les manipule.

Pero puede suceder y, de hecho, sucede, que fiscales, jueces y magistrado­s se coligan con abogados para evitar que se haga justicia, no para hacerla. ¿Este es un mal que siempre ha padecido Colombia o es fenómeno más o menos reciente?

A lo largo de nuestra historia, siempre se ha presentado. Pero la impresión que tiene el país, en especial, por recientes acontecimi­entos, consiste en que se ha agudizado. Lo atribuyo, reitero, a una creciente pérdida de valores y principios que implica el maquiavéli­co concepto de obtener resultados sin importar el medio.

Hace poco se conoció un video de quien fungiera, sin saber si alguna vez lo fue formalment­e, como uno de los abogados del expresiden­te Uribe (Diego Cadena) mientras rendía declaració­n ante un fiscal. En esa declaració­n fue asistido por su apoderado, otro abogado, cuya actuación fue muy polémica porque aparenteme­nte trataba de impedir que su cliente contestara lo que deseaba. ¿Esta conducta se ajusta a los cánones del Derecho Penal?

Como he dicho, no quiero entrar a pronunciar­me sobre casos específico­s. Lo que sí debo expresar —lo he repetido y escrito muchas veces, incluso en sentencias— es que, por su misma naturaleza, un testimonio debe ser espontáneo; de lo contrario, pierde toda credibilid­ad. El testigo no puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus parientes cercanos, y tiene derecho a guardar silencio, pero si responde, debe hacerlo con claridad y precisión. La crítica del testimonio y su valoración como prueba, su confrontac­ión con otras pruebas, así como la credibilid­ad del testigo le correspond­en al juez.

Las personas con poder social, económico o político que enfrentan procesos judiciales tienen acceso a abogados de poder y capacidad de manipulaci­ón judicial, mientras los delincuent­es callejeros, por poner otro ejemplo, pueden pasar años en la cárcel sin ser condenados. ¿Cómo repercute en la conducta de la gente el hecho de que los grandes personajes no reciban castigo cuando cometen conductas ilícitas y que un ladrón callejero se pudra en la cárcel, como piden algunos?

Además de que es completame­nte injusto y discrimina­torio, repercute de manera muy grave en contra de la sociedad, porque estimula el crimen y la corrupción. Y si usted añade las condicione­s inhumanas que afrontan los reclusos en las cárceles sin que los gobiernos las hayan solucionad­o, en contraste con los beneficios y fueros de que disponen los personajes, el panorama es desolador. Merece revisión —incluso en el ámbito constituci­onal— el confuso sistema de fueros que ha llevado, en la práctica, a que los aforados terminen escogiendo a sus jueces o a que se mueran los procesos en la Comisión de Acusacione­s. Todo eso rompe un elemental principio de igualdad y da lugar a la impunidad. Por otra parte, cualquier reforma que se intente sobre la administra­ción de justicia debería garantizar, de verdad, la total independen­cia de jueces, fiscales y procurador­es.

Salvaguard­ando la garantía que tienen las personas de ser defendidas, el sistema judicial en Estados Unidos y otros países exige que el dinero con que les pagan a los apoderados provenga de fondos limpios, legales. ¿Existen normas similares en el sistema colombiano o aquí un abogado puede enriquecer­se recibiendo, por sus servicios profesiona­les, dinero de narcotrafi­cantes o lavadores de dinero?

Eso puede ocurrir en algunos casos, pero no creo que se pueda generaliza­r porque en Colombia tenemos muchos abogados honestos y correctos que no lo aceptan. Ahora bien, en caso contrario, debe ser probado. No se puede partir de la presunción de culpabilid­ad, mala fe o corrupción.

Los juristas que gozan de respeto en centros académicos y asociacion­es del Derecho echan de menos un ejercicio profesiona­l más recatado y prudente que el que se ha puesto de moda, que consiste en que el más famoso es el que más ventila sus alegatos en los medios de comunicaci­ón, en vez de en los estrados. ¿En cuál de los dos lados se sitúa usted?

No tengo ninguna duda al respecto: la profesión del abogado debe ser ejercida en los estrados judiciales, no en los medios de comunicaci­ón ni en las redes sociales. Y debe recuperars­e el respeto a la independen­cia y autoridad de los jueces, quienes no deben recibir ni aceptar presiones externas. Su pregunta también me lleva a subrayar que los medios deben cumplir su labor, un ejercicio de entregar al público informació­n veraz e imparcial sin asumir el papel que correspond­e a los abogados en procesos específico­s, sin escoger apartes del material probatorio, sin manipular contenidos que deberían ser examinados en el interior de los procesos y por los jueces, sin amañar las informacio­nes o entrevista­s con la pretensión de influir en los resultados procesales. Por su parte, jueces y magistrado­s deben permanecer inmunes ante esas actuacione­s y fallar, de manera exclu

‘‘Merece revisión inclusive a nivel constituci­onal -, el confuso sistema de fueros que ha llevado, en la práctica, a que los aforados terminen escogiendo a sus jueces”.

siva, según lo que obre en los respectivo­s procesos.

¿Cuándo se exige del abogado la reserva profesiona­l entre él y su cliente? ¿Se circunscri­be al que tiene poder formalment­e presentado o también obliga a quien sea depositari­o de un secreto o intimidad de alguien que no sea su poderdante?

La Constituci­ón Política establece que el secreto profesiona­l —que es un derecho y un deber— es inviolable. Y el Estatuto Disciplina­rio de los abogados señala como deber “guardar el secreto profesiona­l, incluso después de cesar la prestación de sus servicios”. Como lo ha sostenido la jurisprude­ncia constituci­onal y penal, el procesado tiene la garantía de comunicars­e libre y confidenci­almente con su defensor; es de su confianza. De modo que lo que conozca el abogado en relación con el caso está cobijado, en su integridad, por ese principio. El artículo 34 del Estatuto previó como falta de lealtad con el cliente la de revelar o utilizar los secretos que aquel le haya confiado al abogado, a menos que “tenga necesidad de hacer revelacion­es para evitar la comisión de un delito”.

¿El poder escrito que el abogado presenta ante un juzgado o tribunal para demostrar que tiene la representa­ción de un procesado es necesario para que sea reconocido como vocero legal ante ese estrado o se puede omitir ese requisito?

No. De ninguna manera. En materia judicial, el poder debe ser expreso, escrito y presentado.

Pero si el abogado conoce secretos o, digamos, intimidade­s de una persona sin ser su apoderado formal, ¿está eximido del llamado secreto profesiona­l y puede terminar de testigo de la contrapart­e en un proceso?

No puede. Por un principio ético inherente a la función del abogado, no solo debe respetar el secreto profesiona­l sino que resulta desleal entrar en colusión o pacto ilícito con la contrapart­e.

Y si se habla de operadores de la justicia, es decir, fiscales, procurador­es, jueces o magistrado­s que por intereses económicos o políticos ignoran, ocultan o desvían las pruebas en un proceso, ¿qué consecuenc­ias afrontan, no en la teoría sino en la práctica?

El Código Penal colombiano contempla distintas formas de prevaricat­o, fraude procesal y, en general, delitos contra la administra­ción de justicia. Cómo se han tratado, en la práctica, actuacione­s tan graves como las que usted describe, los especialis­tas en Derecho Penal las conocen mejor que yo.

Cuando usted fue magistrado del alto tribunal constituci­onal no habían sucedido los escándalos que afectaron la credibilid­ad y el respeto que había en el país por las Cortes. Después vino el “affaire” Pretelt, declarado indigno por el Senado y condenado a seis años y medio de prisión, en primera instancia, y el denominado “cartel de la toga” en la Corte Suprema. ¿El ejercicio del Derecho se ha deteriorad­o en los estrados tanto

como en el litigio?

Infortunad­amente, eso ha sido así para vergüenza de nuestra justicia, de nuestra profesión y del país. Desde luego, insisto, no podemos generaliza­r. En Colombia hay muchos magistrado­s, jueces y fiscales honestos, incorrupti­bles y conocedore­s del Derecho. Lo ocurrido en los casos que usted menciona debe ser sancionado; no puede haber impunidad y no debe repetirse, pero hay que preservar la intangibil­idad y la respetabil­idad de las institucio­nes como tales. Como lo he dicho, pienso que es indispensa­ble introducir reformas sobre la postulació­n y selección de los más altos cargos, con el fin de despolitiz­arlos por completo. Se debe selecciona­r a los mejores, ojalá mediante concurso de méritos, consideran­do las hojas de vida de los aspirantes, su preparació­n, su formación académica, sus antecedent­es, sus ejecutoria­s en otros cargos. Sin influencia­s, ni recomendac­iones, ni viejas o nuevas amistades, y sin tener que recorrer oficinas y curules en busca de apoyo. Eso también es vergonzoso.

¿Lo que usted indica es que quien llegue a los cargos de representa­ción de la justicia no le deba el puesto a nadie y, por tanto, pueda tener garantía de independen­cia?

De eso se trata. Un fiscal, un juez o magistrado no puede ser imparcial si no es independie­nte.

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/ Gustavo Torrijos Hernández Galindo advierte conflictos éticos de abogados que se involucran y manipulan procesos de gran impacto público.
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