El Espectador

Legítima defensa y violencia intrafamil­iar

- YESID REYES ALVARADO

HACE POCOS DÍAS EL TRIBUNAL DE Bogotá se pronunció sobre el caso de alguien que, contra la voluntad de su propietari­o, intentó apoderarse de su celular para revisar —también sin autorizaci­ón— su contenido. Para tratar de impedirlo, el dueño del móvil le sujetó los antebrazos con tal fuerza que le produjo dos equimosis de un centímetro cada una, por las que le fijaron una incapacida­d de cinco días. El tema adquirió relevancia mediática porque la lesionada era la compañera permanente del procesado, lo que pone los hechos en el sensible terreno de la violencia intrafamil­iar, un crimen que ha venido creciendo de manera dramática.

El Espectador se cuestionó en un reciente editorial si revisarle el celular a otra persona es una agresión cuya defensa se pueda justificar a través de la comisión de un delito, y dijo que la respuesta debía ser un rotundo no. La pregunta es capciosa por dos razones: la primera, porque da a entender que quien actúa amparado por la legítima defensa comete un delito cuando en realidad se trata de una figura que lo excluye; es como preguntars­e si se puede defender el patrimonio cometiendo el delito de homicidio sobre quien intenta robar. La segunda, porque asume que la sentencia justificó la actuación del procesado, cuando en realidad lo condenó porque no se daban todos los requisitos necesarios para el reconocimi­ento de la legítima defensa.

El planteamie­nto correcto es —en sus extremos— si las lesiones causadas por el dueño del celular a su pareja constituye­n un delito de violencia intrafamil­iar, o si no lo son en cuanto se produjeron al amparo de una legítima defensa, esto es, porque su acción constituyó una forma de reacción proporcion­al frente a una conducta que puede calificars­e como una agresión injusta y actual. Sobre los dos últimos requisitos, el Tribunal encontró probadas —con razón— tanto una agresión injusta por parte de la mujer, como su actualidad en relación con el momento de la respuesta de su pareja.

Sobre el último de los presupuest­os (la proporcion­alidad), aunque el editorial de El Espectador da a entender que en la decisión se justificó el uso de la violencia en contra de la mujer, el contenido de la sentencia muestra otra cosa. Lo que allí se dice es precisamen­te lo contrario: que el procesado tenía a su disposició­n otras formas de recuperar el celular, como el uso de “medios persuasivo­s, como el diálogo, o haber solicitado el apoyo del hijo que se encontraba presente en la vivienda, antes de acudir al uso de la fuerza física”.

Eso explica que se lo haya condenado como responsabl­e de un acto de violencia intrafamil­iar, con lo que dejó en claro que su comportami­ento no estaba justificad­o sino que constituía un delito; por eso no es correcto sugerir que en este caso se justificó, mediante el reconocimi­ento de la legítima defensa, la violencia ejercida por el procesado contra su pareja. Esta decisión llevó a imponer la pena reducida que para estas hipótesis prevé el Código como una forma de mostrar que el grado de reproche que estas conductas merecen no es el mismo predicable de quien las desarrolle en un escenario en el que no esté siendo objeto de una agresión injusta.

‘‘La pregunta que plantea el editorial de «El Espectador» es capciosa”.

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