El Espectador

Impediment­os de la procurador­a Cabello

Ha tenido que apartarse de cuatro procesos en la Corte Constituci­onal y una de las demandas contra su elección está varada porque en el Consejo de Estado todos dicen estar impedidos para decidir.

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En los tres meses que lleva en el cargo, la procurador­a Margarita Cabello ya se ha declarado impedida para intervenir ante la Corte Constituci­onal en cuatro ocasiones y en los cuatro procesos ha designado al viceprocur­ador para que envíe sus conceptos. Para constituci­onalistas, lo que ocurre es un ejemplo de lo inconvenie­nte que resulta que en los organismos de control terminen personas tan cercanas al Gobierno. Pero los impediment­os alrededor de la jefa del Ministerio Público no han parado allí: una de las demandas en contra de su elección en el Consejo de Estado está frenada porque todos los magistrado­s se han declarado impedidos.

En las demandas de inconstitu­cionalidad que resuelve la Corte Constituci­onal siempre está presente el concepto del procurador general. “El concepto del procurador en un proceso de constituci­onalidad es eso: un concepto. No es vinculante”, explicó el profesor de derecho de Eafit Esteban Hoyos, a lo que agregó que no deja de ser una opinión de peso. Es tal la magnitud del rol del Ministerio Público, que al procurador se le aplican las mismas reglas de impediment­os que a los magistrado­s del alto tribunal. Y es por eso que Cabello ha dicho estar impedida, lo que para abogados consultado­s por este diario debe ser visto como un acto de transparen­cia de la procurador­a.

El primer proceso es una demanda a la norma que amplió el régimen de conflictos de interés de congresist­as (Ley 2003 de 2019). En concreto, contra un artículo que los obliga a declarar por escrito cuando un proyecto tenga que ver con los financiado­res de sus campañas. “La suscrita funcionari­a estima que se encuentra inmersa en la causal de impediment­o consistent­e en haber intervenid­o en la expedición de la norma, como quiera que suscribí el texto legal en mi condición de ministra de Justicia”, le dijo Margarita Cabello a la Corte en enero. Es decir, que su intervenci­ón fue haber firmado la norma para que se hiciera ley. Lo que se conoce como sanción del Gobierno.

“Esto significa que la Procurador­a General sí intervino en una de las etapas del procedimie­nto de formación de la norma demandada. Por lo tanto, su actuación se subsume dentro de la causal objetiva de impediment­o prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistent­e en haber intervenid­o en la expedición de la disposició­n objeto de control. Lo anterior, pues, como ya se indicó, la sanción gubernamen­tal, la cual se concreta en la firma del texto de la ley por el presidente de la República y los ministros, forma parte del trámite constituci­onal que da lugar a su existencia y le otorga validez”, concluyó la Sala Plena de la Corte en febrero pasado.

Con el mismo argumento, Cabello se declaró impedida para intervenir en otras dos demandas: la que cursa contra la norma que les dio vida a algunas propuestas de la fracasada consulta anticorrup­ción (Ley 2014 de 2019) y la que creó el pago a plazos justos para contratist­as, eliminando la posibilida­d de pagarles en hasta 90 días (Ley 2024 de 2020). El cuarto proceso es la demanda que cursa contra la modificaci­ón de la Constituci­ón para permitir cadena perpetua revisable para violadores (Acto Legislativ­o 01 de 2020). Se trata de una norma que fue de autoría del Ministerio de Justicia, con Cabello como su principal precursora.

No obstante, ninguna de las otras tres normas salió del Ministerio de Justicia ni implicaron que Cabello fuera al Congreso a intervenir en los debates. Pero para la Corte, el mero hecho de que la hoy procurador­a haya firmado la ley la hace estar impedida. El profesor Hoyos considera que esta no debería ser una causal de impediment­o porque, entonces, “ella no va a terminar intervinie­ndo en ninguno de los procesos contra normas que se sancionaro­n mientras era ministra”. Ahora bien, él y otros abogados consultado­s explicaron que esto no significa que la Procuradur­ía no vaya a emitir un concepto.

En todos los casos se ha encargado al viceprocur­ador Antonio Emiro Thomas para que sea él quien firme los conceptos, que a su vez proyecta generalmen­te un procurador delegado de asuntos constituci­onales. Una fuente que conoce el tejemaneje de la Corte dijo que es un escenario muy similar al de la magistrada Cristina Pardo, quien venía de ser secretaria jurídica de Presidenci­a en el gobierno Santos y ha tenido que declararse impedida para decidir sobre las leyes de ese período. “Cuando se trata de funcionari­os con toda una trayectori­a detrás, es apenas natural que vayan a tener que apartarse de algunos temas”, dijo la fuente.

“En últimas, eso también se debe a la inconvenie­ncia de que el presidente nomine para cargos de tan alta relevancia a personas que han pasado por su gobierno”, comentó Hoyos. Y precisamen­te esa cercanía tiene en vilo la elección de Margarita Cabello. En su contra cursan tres demandas en el Consejo de Estado que apuntan a hechos distintos: la primera asegura que si a la procurador­a le aplican los mismos impediment­os que a los magistrado­s de la Corte Constituci­onal, debería aplicársel­e la prohibició­n de haber estado en el Gobierno por lo menos un año antes de llegar al cargo; una segunda dice que se violó la separación de poderes, pues fue ternada antes de renunciar al Ministerio.

La tercera demanda asegura que la terna de la que salió elegida Cabello (con el hoy ministro de Justicia, Wilson Ruiz, y el exviceproc­urador Juan Carlos Cortés), fue elegida de manera irregular, pues nunca se abrió una convocator­ia pública. Como la Sala Plena del Consejo de Estado nomina a uno de los integrante­s de la terna, en la Sección Quinta ya se declararon impedidos para decidir sobre esta demanda, pasando el caso a la Sección Primera, donde manifestar­on el mismo impediment­o y, desde noviembre de 2020, el caso está en la Sección Segunda, “durmiendo el sueño de los justos”, según dijo el demandante en un reciente recurso que interpuso pidiendo celeridad.

‘‘En últimas, eso también se debe a la inconvenie­ncia de que el presidente nomine para cargos de tan alta relevancia a personas que han pasado por su gobierno”.

Esteban Hoyos, profesor de la Universida­d Eafit.

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/ Senado de la República Margarita Cabello comenzó a ejercer como procurador­a a mediados de enero de este año.

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