El Espectador

Las movidas del expediente sobre la muerte de Dilan Cruz

- JUAN DAVID LAVERDE PALMA FELIPE MORALES SIERRA @jdlaverde9 @Elmoral_es

Un año y medio después de la muerte del estudiante en medio de manifestac­iones en Bogotá, un peritaje dice que murió por cruzarse en la línea de tiro del oficial que le disparó.

Un año y medio tras la muerte del estudiante en medio de manifestac­iones en Bogotá, un peritaje dice que murió por cruzarse en la línea de tiro del oficial que le disparó y la Corte Constituci­onal estudia, con complejos conceptos de derecho internacio­nal, si quitarle el caso a la justicia penal militar.

El 23 de noviembre de 2019, Dilan Cruz fue a protestar a la Plaza de Bolívar, en Bogotá. Cuando la manifestac­ión estaba por terminar y él se dirigía hacia el norte por la carrera 4 a la altura de la calle 19, un disparo de munición “menos letal” disparada por la Policía lo tumbó al piso. Dos días más tarde se confirmó su muerte. Hoy, en la misma plaza pública a la que Cruz fue a manifestar­se, se debate en la Corte Constituci­onal si su muerte debe ser investigad­a por la justicia militar o la ordinaria. Para algunos, la decisión marca la diferencia entre que el caso quede en la impunidad o se investigue seriamente. Y lo afirman con base en las pruebas que ha practicado el juez militar.

El expediente está en el despacho de la magistrada Diana Fajardo y está previsto que la discusión se dé desde el derecho internacio­nal. Ya llegaron, por ejemplo, la opinión del relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos de libertad de reunión pacífica; y de organizaci­ones de la talla de Human Rights Watch y Robert F. Kennedy Human Rights. Piden que el caso pase a la justicia ordinaria, pues así lo ha contemplad­o la jurisprude­ncia en casos de violacione­s de derechos humanos. “Frente a situacione­s que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstan­cia puede operar la jurisdicci­ón militar”, ha dicho la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos.

Human Rights Watch y Robert F. Kennedy Human Rights le recordaron a la Corte Constituci­onal que Colombia tiene un antecedent­e similar: el caso de Johnny Silva, estudiante de la Universida­d del Valle en 2005, muerto a manos del Esmad. Al estudiarlo, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos

le dijo al Estado: “Las jurisdicci­ones especiales, como la militar, no constituye­n un foro apropiado y por lo tanto no brindan un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar posibles violacione­s a los derechos humanos consagrado­s en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, presuntame­nte cometidas por miembros de la fuerza pública”.

Para llegar a una conclusión como la que plantean estas organizaci­ones, la Corte tendría que confirmar que en el caso de Dilan Cruz hubo, en efecto, vulneració­n de derechos humanos. ¿Y eso qué significa? Declarar que el Estado violó los derechos del joven manifestan­te. Puede ser el derecho a la vida, a la libertad de expresión o cualquier otro que Colombia haya reconocido a través de tratados internacio­nales. Incluso se podría llegar a decir que se trató de una ejecución extrajudic­ial, que es una grave violación de derechos humanos. Ya la eventual responsabi­lidad penal de quien disparó, el capitán Manuel Cubillos, es una discusión aparte, explicaron abogados consultado­s.

Otra vía, como planteó el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en una opinión que envió al despacho de Fajardo, es que se reconozca la falta de competenci­a del juez militar, porque “los únicos delitos que puede investigar y conocer la justicia penal militar son contra los bienes jurídicos militares, como son los delitos contra la disciplina, el servicio, los intereses de la fuerza pública o el honor; ubicados en el Código Penal Militar”. Esta organizaci­ón incluso asegura que el caso de Dilan Cruz debería ser declarado un crimen de lesa humanidad, y para hacerlo cita una decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

“Un caso extremo en el que los participan­tes en reuniones pacíficas sean sometidos a una fuerza o conducta ilícita como parte de un ataque generaliza­do o sistemátic­o contra una población civil también puede constituir, cuando se cumplan los demás criterios pertinente­s, un crimen de lesa humanidad”, dijo la instancia de Naciones Unidas, que es la máxima intérprete del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del que es firmante Colombia. Ahora bien, el ente que define si se trata de un crimen de lesa humanidad es la Fiscalía General, que ya lo ha hecho con casos emblemátic­os, como el exterminio de la Unión Patriótica y los homicidios de Álvaro Gómez y Guillermo Cano.

En Colombia van 42 personas muertas en lo que va del paro nacional, la mayoría atribuible­s a acciones de la Policía, según organizaci­ones de derechos humanos; más las 34 que han fallecido por acciones del Esmad desde su creación, de acuerdo con un informe de la ONG Temblores. Por eso hay un creciente llamado a que se reconozca que hay patrones sistemátic­os de represión y se comience a reconocer estos hechos como crímenes de lesa humanidad, explicó una fuente. El obstáculo para ese paso es que la justicia interna ha asociado este concepto al conflicto armado, por la historia de nuestro país, y no ven que la violencia policial sea sistemátic­a o generaliza­da.

Todos estos elementos tendrán que ser analizados por la magistrada Fajardo, a quien le reconocen su uso constante del derecho internacio­nal en las decisiones que proyecta. Por ejemplo, fue la ponente de la sentencia que le dio a Andrés Felipe Arias la posibilida­d de impugnar su condena, un fallo construido a punta de jurisprude­ncia internacio­nal. Ya a su despacho llegó todo el expediente de Dilan Cruz que reposaba en la Sala Civil de la Corte Suprema, la última en decidir sobre el tema. Asimismo, el juez militar que lleva el caso, John Jitler Roa, ha enviado pruebas, testimonio­s y hasta la versión libre que rindió el capitán Cubillos sobre lo ocurrido.

Los reproches a las pruebas

››Organizaci­ones sociales piden declarar que se trató de una violación de derechos humanos e incluso de un crimen de lesa humanidad.

Los abogados de la familia de Dilan Cruz ya objetaron formalment­e un informe elaborado por la Fiscalía que apunta a una hipótesis que podría llevar a absolver al capi

tán Cubillos. Se trata de un documento, que reveló hace semanas el periodista Daniel Coronell y que también conoció El Espectador, en el que se habla de “turba” para referirse a los manifestan­tes y que concluye que Cruz, prácticame­nte, se atravesó en la “línea de tiro” del uniformado que le disparó. Prueba de ello, asegura el informe, son los movimiento­s “impredecib­les” del joven, la inclinació­n de la calle y que Cubillos luego le dijo a su comandante “que estaba muy triste” por lo sucedido.

Así reconstruy­e el informe el instante del disparo: “Dilan Cruz, en actitud de huida gira a su izquierda y empieza a correr hacia el oriente por la calzada norte de la calle 19. El capitán Cubillos continúa su marcha por la calzada sur. Realiza cuatro pasos hacia la izquierda. En ese momento, en posición táctica, acuna el arma a la altura de sus hombros, apunta y proyecta su posición hacia el costado nororienta­l de la carrera 4. De inmediato, el capitán Cubillos dispara hacia donde se hallaba la turba, y retoma dinamismo en avance. Cuando Dilan Cruz se desplazaba sobre el paso peatonal de la calzada norte, ingresa de manera repentina en el ángulo de visión previament­e establecid­o por el tirador, se cruza en la línea de tiro, recibe el impacto y cae al suelo”.

Para la defensa de Cruz, “las conclusion­es del referido informe han incurrido en errores insalvable­s como sustentar sus afirmacion­es sobre la base de evidencias no obrantes en la foliatura y, por otro lado, bajo el fundamento de interpreta­ciones parciales y descontext­ualizadas que omiten el análisis integral de todas las evidencias testimonia­les, en especial de quienes estaban en el lugar de los hechos y percibiero­n de manera directa la ocurrencia de las circunstan­cias que confluyen con el homicidio”. Esas dos conclusion­es son: que el capitán le disparó a la “turba”, no a Dilan Cruz, y que su acción tenía el fin de disuadir a los manifestan­tes, no el de matar.

Las evidencias que no están en el expediente, según la defensa, son: “Unos tenis negros tipo converse, una botella de coca cola como de dos litros llena de aparente agua y una camiseta de color claro”. Es decir, lo que supuestame­nte cargaba Dilan Cruz en su morral cuando recibió el disparo. Según el testimonio de un funcionari­o presente en los hechos, el joven también cargaba una navaja en su bolsillo, que tampoco aparece. Asimismo, en fotos se le ve con un guante rojo. “Sugiere un posible rol más activo en los disturbios”, escribiero­n los peritos al hablar del guante, que no estaría entre las evidencias, pues al parecer es usado por quienes devuelven lacrimógen­os a la Policía.

La defensa también asegura que el informe de la Fiscalía construyó un contexto incompleto de lo ocurrido. Omitió, por ejemplo, el testimonio de uno de los presentes, que le narró al ente investigad­or cómo un compañero del capitán Manuel Cubillos que caminaba a su lado por la calle 19 le dijo, segundos antes de que este último disparara: “Dele, papi, al que sea, dele, dele”. Según los abogados del joven Cruz, esto demostrarí­a que el disparo del uniformado no se dirigía a la “turba” de manifestan­tes, ni buscaba disuadirlo­s, sino que tenía la intención clara de herir a quienes les estaban devolviend­o las latas de gases lacrimógen­os.

Y, por último, la defensa de Dilan Cruz reprochó el lenguaje de los peritos. “La expresión ‘turba’ indica que se trata de una muchedumbr­e confusa y desordenad­a, contra la cual se debe emplear fuerza reactiva por resistenci­a activa, contra la cual se deben emplear ‘armas, municiones, elementos y dispositiv­os menos letales’”, escribiero­n los abogados, citando el manual de operacione­s del Esmad. En otras palabras, el uso de este término “obedece a la intención previa de acoplar las conclusion­es” a la hipótesis de que Cubillos no tiró a matar. Mientras el juez militar decide si acepta estas objeciones, la Corte Constituci­onal tiene la titánica tarea de definir si le quita el expediente. Hacerlo sentaría un precedente para otras víctimas de violencia policial en las manifestac­iones.

 ?? / Mauricio Alvarado ?? La madre de Dilan Cruz ha liderado actos de memoria en su honor.
/ Mauricio Alvarado La madre de Dilan Cruz ha liderado actos de memoria en su honor.
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia